VETO

Rango Decreto
Publicación 1975-11-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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VETO

Decreto N° 3.086/1975

Vétase parcialmente la ley 21.145.

Bs. As., 23/10/75

VISTO la Ley N° 21.145, por la que se otorga a los actores, artistas y

técnicos de compañías de teatros y de variedades argentinos, de

renocida idoneidad y de antecedentes artísticos, reducciones del

cincuenta por ciento (50%) en los pasajes y fletes de las empresas

estatales de transporte público, y tarifas especiales en hoteles

dependientes de organismos del Estado Nacional, por el tiempo que dure

su acuación en el lugar, y

CONSIDERANDO:

Que, evaluada dicha Ley desde el punto de vista del transporte, cabe

significar que, la fijación de una tarifa por parte del Estado, tiende

a armonizar dos aspectos básicos: el grado de prestación del servicio y

los recursos con que cuenta.

Que, de tal manera, no resulta equitativo que se establezca

untratamiento diferencial entre los ususarios, dado que un servicio

público debe satisfacer las necesidades reales de la comunidad,

cualquiera sea el motivo u objeto que las origine.

Que la promulgación de esta Ley daría lugar a solicitudes similares de

otros ramos de la actividad del país, los que deberían ser concedidos

dado el precedente establecido.

Que, por otra parte, un tratamiento diferencial de un sector de

usuarios, como se postula, implica automáticamente que el resto de la

comunidad deberá sufragar los gastos que se originen, cuando existan

mecanismos de subsidios a los ingresos, o de lo contrario, por los

restantes usuarios como los casos de ferrocarriles y el transporte

automotor, repectivamente.

Que, si es necesario subsidiar la actividad teatral con el objeto de

facilitar el acceso de la población a esta manifestación de cultura, se

deberían estableceer mecanismos directos, que no lesionen el principio

de equidad, en que se basa el sistema tarifario.

Por ello, y de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 72 de la Constitución Nacional,

LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase

parcialmente lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley número 21.145, en

cuanto dice: "Los actores, artistas y técnicos de compañías de teatro y

de variedades argentinos, de reconocida idoneidad y antecedentes

artísticos, gozarán de una redución del cincuenta por ciento sobre el

precio de pasajes y fletes en las empresas estatales de transporte que

utilicen para la realización de sus desplazamientos".

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON

Antonio F. Cafiero

Carlos F. Ruckauf.

Angel F. Robledo.

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