CANCELACION DE DEUDA

Rango Decreto
Publicación 2013-04-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

CANCELACION DE DEUDA

Decreto 309/2013

**Dispónese la cancelación de los

servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de

deuda externa oficial bilateral correspondientes al presente ejercicio

fiscal con reservas de libre disponibilidad.**

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0007641/2013 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 23.928, sus modificatorias y

complementarias, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y los Decretos Nros. 297

de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011 y 928 de

fecha 21 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº

26.739, dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA hasta el nivel que determine su directorio, se aplicarán

exclusivamente al fin contemplado en el inciso q) del Artículo 14 de la

Carta Orgánica de dicha Institución, y que las reservas excedentes se

denominarán de libre disponibilidad, agregando que siempre que resulte

de efecto monetario neutro, dichas reservas podrán aplicarse al pago de

obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales o de

deuda externa oficial bilateral.

Que el Gobierno Nacional, en el marco de sus políticas financieras,

está ejecutando un proceso de desendeudamiento externo, que se reflejó

con lo dispuesto por los Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de

2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011 y 928 de fecha 21 de junio de

2012, mediante los cuales se dispuso la cancelación de la totalidad de

los vencimientos de capital e intereses con organismos financieros

internacionales correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2010, 2011 y

2012, respectivamente, con reservas de libre disponibilidad.

Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de

endeudamiento público, en el marco de la autonomía decisoria que

caracteriza a la política económica nacional.

Que en función de lo expuesto, y en la medida que se cumpla el

requisito previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº 23.928, modificado

por la Ley Nº 26.739, se considera oportuno renovar los mecanismos

conducentes al pago de los vencimientos con organismos financieros

internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes

al presente ejercicio fiscal mediante la aplicación parcial de reservas

de libre disponibilidad.

Que el monto total de estos servicios se estima en la suma de DOLARES

ESTADOUNIDENSES DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS

TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y UNO (U$S 2.323.639.081).

Que durante el ejercicio 2012 se estimaron vencimientos con organismos

financieros internacionales en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS

MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES (U$S 2.179.000.000), los que

finalmente ascendieron a un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS

MIL CIENTO NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA

Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 2.190.305.471,79) generándose

en consecuencia, un faltante de DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES

TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE

CENTAVOS (U$S 11.305.471,79) en la fuente financiera destinada a su

atención.

Que resulta necesario adicionar al monto total de servicios estimados

para el presente ejercicio, el faltante mencionado en el considerando

anterior a fin de permitir reapropiar dicho importe a la fuente

financiera utilizada oportunamente.

Que, como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, se considera

pertinente la cancelación de los servicios de deudas con organismos

financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral con

vencimiento en el presente ejercicio, así como el ajuste

correspondiente al año 2012, mediante la utilización de reservas de

libre disponibilidad, entregando como contraprestación al BANCO CENTRAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA, UNO (1) o varios instrumentos de deuda

emitidos por el Tesoro Nacional por hasta el monto total de servicios

de deuda con organismos financieros internacionales.

Que a tal fin corresponde instruir al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los

Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público

Nacional, para que ejecute las medidas pertinentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo

6º de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese la

cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros

internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes

al presente ejercicio fiscal, así como el ajuste correspondiente al año

2012, con reservas de libre disponibilidad, en la medida que se cumpla

el requisito previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº 23.928, modificado

por la Ley Nº 26.739, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS

MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO

MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S

2.334.944.552,79).

Art. 2º — A efectos de lo

dispuesto en el Artículo 1º del presente decreto, el BANCO CENTRAL DE

LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir a cuentas del Tesoro

Nacional, en UNA (1) o varias operaciones, el monto previsto en el

Artículo 1º de la presente medida.

Como contraprestación, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

recibirá instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional

consistentes en UNA (1) o varias Letras intransferibles denominadas en

Dólares Estadounidenses, por hasta un monto total de DOLARES

ESTADOUNIDENSES DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES

NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON

SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 2.334.944.552,79), a un plazo de DIEZ

(10) años, con amortización íntegra al vencimiento, que devengarán una

tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales

del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y

hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual.

Los intereses se cancelarán semestralmente.

Art. 3º — Destínase la suma de

DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S

11.305.471,79) de la integración prevista en el artículo 2º del

presente decreto a compensar el defecto de afectación verificado en el

ejercicio 2012.

Art. 4º — Facúltase al

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través del Organo

Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la

Administración Financiera del Sector Público Nacional, a adoptar las

medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada en los

artículos anteriores.

Art. 5º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.