DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-03-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 31/1977

Bs. As., 7/1/1977

VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Defensa propicia se autorice a la DIRECCION

GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a la Fuerza

Area de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, por un monto de dólares

estadounidenses de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO (U$S

69.805,00) equivalente a argentinos oro DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y

SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (arg, oro 2.547,50), en condiciones FOB

Buenos Aires (República Argentina) el material que se describe en el

artículo 2° de la parte dispositiva.

Que los Ministerios de Economía y Relaciones Exteriores y Culto

comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas

de acción comercial que en materia de Comercio Exterior ha fijado el

Superior gobierno de la Nación.

Que de acuerdo con el artículo 34º de la Ley Nº 12.709 (Texto según

artículo 2º de la Ley 20.010) la exportación debe ser autorizada por el

Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a

la Fuerza Area de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el material que se

detalla en el articulo 2º por un monto de dólares estadounidenses de

SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO (U$S 69.805.00) equivalente a

argentinos oro DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA

CENTAVOS (arg. oro 2.547,50), en condiciones FOB Buenos Aires

(República. Argentina).

Art. 2° — El material a exportar es el siguiente:

Art. 3°— Autorízase a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a la operación de

que se trata mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE

FARBICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje

y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de

contenido a consignar que consiste en el material cuyo detalle y

posición NADE establece el artículo 2º del presente Decreto.

Art. 4° — Déjase establecido

que la exportación que se autoriza será beneficiada con el reembolso

que se fije por las normas que rijan al momento de realizarse el

embarque.

Art. 5° — Dése a conocer a la

Administración Nacional de Aduanas con excepción del artículo 2º, a la

Dirección General de Fabricaciones Militares y archívese. — VIDELA.

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