ACUERDO
ACUERDO
Decreto 31/2018
Homológase Acta Acuerdo.
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-00814030-APN-DGRGAD#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por el
Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Acta
Acuerdo del 30 de noviembre de 2017 de la Comisión Negociadora para la
Administración Pública Nacional, Sectorial del Personal del Órgano de
Control de Concesiones Viales y,
CONSIDERANDO:
Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la
Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley Nº
24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo se constituyó la Comisión Negociadora para la Administración
Pública Nacional, Sectorial del Personal del Órgano de Control de
Concesiones Viales, conforme surge del Acta Acuerdo del 30 de noviembre
de 2017.
Que en tal aspecto, las partes acordaron el texto ordenado del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Órgano de Control
de Concesiones Viales, cuya vigencia comenzará a partir de la
instrumentación de la homologación de dicho instrumento.
Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe
puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la
intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de
la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas
complementarias.
Que en ese sentido, el acuerdo analizado satisface los recaudos
normados en el artículo 11 de la referida Ley.
Que constan las intervenciones de la Subsecretaría de Presupuesto del
MINISTERIO DE HACIENDA y la Subsecretaría de Evaluación Presupuestaria
e Inversión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quienes, en
orden a lo prescripto por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto N° 214/06, evaluaron su implementación como
factible.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio
Colectivo de Trabajo General precitado, la Comisión Permanente de
Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) a través del Acta N° 163
del 15 de diciembre de 2017 concluyó que lo acordado es compatible con
el convenio general.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector
Público, emitió el correspondiente Dictamen N° 5205/17, sin formular
objeción alguna.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14
de la Ley N° 24.185.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 30 de noviembre de 2017 de
la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional,
Sectorial del Personal del Órgano de Control de Concesiones Viales
(OCCOVI) que, como Anexo (2018-00824644-APN-DGRGAD#MT), forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge
Triaca.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 11/01/2018 N°
1864/18 v. 11/01/2018
(**Nota
Infoleg:***Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)*
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
DEL ÓRGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES
CAPÍTULO I- ÁMBITO DE APLICACIÓN y VIGENCIA
ARTÍCULO 1°.- EI presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL es de
aplicación para los trabajadores bajo relación de dependencia laboral
del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VÍALES (OCCOVI), incluidos o a
incluirse en las categorías determinadas en el presente CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL y aquellas que en el futuro las partes
incorporen mediante los mecanismos convencionales previstos, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06, con los alcances y
salvedades para las distintas modalidades de relación de empleo
previstas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976 y sus
modificatorias) y las establecidas para cada caso en particular en el
presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL.
Quedan excluidos del presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
el Director Ejecutivo y el responsable de la auditoría interna del
OCCOVI. Queda convenido que las referencias a los trabajadores y
autoridades efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y
alcance indistintos. Todas las menciones en un género representan
siempre hombres y mujeres con las salvedades que se formulen en
atención a las particularidades que se establezcan.
ARTÍCULO 2°.- El cumplimiento de este CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL es obligatorio en todo el territorio nacional desde el 1 de
diciembre de 2017 y su vigencia se extenderá por el término de DOS (2)
años, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden
un plazo de vigencia particular. Dentro del plazo de SESENTA (60) días
corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial
deberá constituirse a pedido de cualquiera de las partes para negociar
su renovación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la
Ley N° 24.185.
No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, las
partes de común acuerdo podrán constituirse antes del plazo allí
establecido para negociar la modificación o -renovación del presente
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL en el supuesto que se produjera
la instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N°
214/06, o existieran modificaciones al mismo según lo estatuido en el
inciso e) del artículo 80 del citado Convenio.
CAPÍTULO II- DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y FINES COMUNES
ARTÍCULO 3°.- DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS y FINES COMUNES. Las partes
signatarias del presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL,
ratifican los siguientes principios:
La necesidad que los derechos y responsabilidades de las partes sean
respetados manteniendo la armonía en la búsqueda de logros comunes, el
otorgamiento de justas y equitativas condiciones de labor, y el
compromiso con la formación y capacitación permanente que atienda a las
nuevas formas organizacionales y a la incorporación de las tecnologías,
estructurándose una nueva cultura de trabajo competente, honesta y
eficaz.
La importancia de democratizar las relaciones laborales en la
actividad, con el objetivo común de lograr la convivencia mediante la
confianza, el apoyo, el compromiso, la comunicación y la satisfacción
de las necesidades reflejando la ideología, la cultura y los valores
asumidos por las partes.
La seguridad operacional se encuentra directamente relacionada con
las condiciones de vida y trabajo de las personas que se desempeñan en
el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, reafirmando la condición
del trabajador como sujeto de preferente tutela jurídica.
Promover un ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES responsable y
ciudadano, que no se limite exclusivamente al respeto de las
obligaciones jurídicas, sino que vaya un paso más allá del cumplimiento
legal, integrando voluntariamente en sus prácticas, tanto operativas
como comerciales, consideraciones de índole ética, social y
medioambiental.
El trabajador es un protagonista central, por lo que el presente
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL reconoce, valora e incentiva la
profesionalización de los trabajadores y la organización en general.
Garantizar el desarrollo, capacitación y superación personal de los
trabajadores, comprometiéndose el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES y las Asociaciones Sindicales a acordar los programas de
capacitación que garanticen su progreso y mayor idoneidad en el
cumplimiento de las tareas, pretendiéndose con este CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL una relación participativa entre las partes,
propiciando buenas relaciones y un clima organizacional sano con una
visión del trabajador desde el punto de vista social, político y
económico, y no sólo desde el punto de vista productivo.
La integración y efectiva valoración de todas las funciones y áreas
de trabajo mediante la positiva identificación de los trabajadores,
promoviendo la actuación interactiva, la plena comunicación
interpersonal y colectiva de todos los grupos funcionales previstos en
el presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL.
El mantenimiento, la mejora y crecimiento constante del empleo,
desarrollando un modelo de relaciones laborales en un marco de buena
fe, respeto reciproco que reafirma los postulados del trabajo decente.
La equidad de género es un componente importante en el proceso de
desarrollo económico, integración social y consolidación de las
sociedades más democráticas. Por ello las partes que suscriben el
presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL se comprometen a
adoptar medidas de acción positiva que posibiliten la participación
efectiva de las mujeres en la actividad, como así también incorporar la
perspectiva de género en todas las acciones que lleven adelante el
ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Evitar, por todos los medios a su alcance, que cualquier miembro de
la comunidad laboral que integran pueda desarrollar conductas
susceptible de ser calificadas de discriminatorias.
El diálogo inter-generacional en el sector y el reconocimiento de la
trayectoria, promoviendo la reinserción de los adultos mayores en una
red de sostén que les permita mantener una actitud activa y asumir un
rol protagónico en el ámbito de su comunidad laboral.
I) Compromiso en el estudio y sistematización de indicadores de
condiciones de trabajo y empleo en la actividad, fundamentalmente
en lo que respecta a la salud laboral con el objeto de obtener
indicadores confiables que a futuro mejoren la agenda de negociación.
El compromiso recíproco en la disminución de los niveles de
siniestralidad laboral, mediante la promoción de acciones de prevención
y capacitación, como así también la mejora continua de los ambientes y
lugares de trabajo.
La buena fe, la dignidad de la persona, el principio de primacía de
la realidad y la justicia social serán los principios rectores de
interpretación del presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
Reivindicar la importancia del trabajo decente, entendiendo como tal
un trabajo en el que la prestación de servicio se realiza respetando
derechos laborales como descanso, vacaciones, y que se realiza en
adecuadas condiciones de salud y seguridad,
Garantizar la inclusión de personas con capacidades diferentes y
grupos vulnerables en el marco de lo establecido mediante Ley N° 22.431
de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados.
El organismo y las asociaciones sindicales signatarias del presente
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL se comprometen a impulsar
acciones positivas tendientes a la difusión de la problemática a fin de
prevenir la violencia laboral.
CAPITULO III - REPRESENTACIÓN GREMIAL
ARTÍCULO 4°.-En todas aquellas instancias que requieran en su
integración la participación gremial, ésta se compondrá de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley N° 24.185 y su
reglamentación.
CAPÍTULO IV - DE LA RELACIÓN DE EMPLEO
ARTÍCULO 5°.- El personal queda comprendido por las prescripciones
establecidas en la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, así como en las
que correspondan, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06.
CAPITULO V -COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA
ARTÍCULO 6°.- Créase la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera
(Co.P.I.C.), integrada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3)
suplentes del Estado Empleador y TRES (3) representantes titulares y
TRES (3) suplentes de la parte gremial. Cada parte podrá concurrir con
sus asesores.
ARTÍCULO 7°.- Además de las que se le asignen expresamente en el
presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, la Comisión tendrá
las siguientes atribuciones y funciones:
Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando
asegurar la debida integración de la normativa del mismo con la del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, con la reglamentación aplicable y con lo dispuesto por la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio.
Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y
productivas a efectos de mejorar la presentación del servicio a la
comunidad.
Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen
establecido por el presente Convenio que faciliten la concreción de tos
principios orientadores establecidos en éste, en el Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional y en la Ley
N° 20.744, a efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad
laboral de los trabajadores así como de elevar los niveles de
excelencia respecto a la calidad y rendimiento en el servicio.
Requerir la intervención de la Comisión Permanente de Aplicación y
Relaciones Laborales (Co.Pa.R.), constituida por el artículo 79 del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional o el que sustituya y en virtud de las atribuciones conferidas
en el inciso b) del artículo 80 del mismo, para el tratamiento de las
cuestiones que afecten a la interpretación, integración o prevalencia
de normas del presente Convenio, el citado Convenio General y lo
prescripto por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos no
comprendidos en el artículo 81 del mencionado Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Publica Nacional o el que lo
reemplace, surgidos a causa de la aplicación de este Convenio y siempre
que se hubieran agotado previamente los procesos de reclamo
correspondientes y cumplido con las instancias de intervención de
los órganos permanentes de aplicación con competencia de materia.
intervenir en los términos establecidos en los artículos 60 y 67 del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Publica
Nacional.
Dictar su reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 8°.- Los acuerdos de esta Comisión deberán adoptarse por
unanimidad entre las partes, en un tiempo no superior a los CUARENTA Y
CINCO (45) días hábiles, a formalizarse mediante el acta respectiva,
los cuales serán aprobados conforme la normativa vigente.
En los casos en que dichos acuerdos tuvieran implicancia económica
requerirán el cumplimiento de la Ley N° 18.753.
La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA (1) vez al mes,
excepto ante la inexistencia de temas o que las partes resolvieran el
traslado de los mismos a la siguiente reunión ordinaria mensual o a la
reunión extraordinaria convocada a tal efecto. Las actas que impliquen
⋯
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