ACUERDO

Rango Decreto
Publicación 2018-01-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDO

Decreto 31/2018

Homológase Acta Acuerdo.

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-00814030-APN-DGRGAD#MT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional homologado por el

Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Acta

Acuerdo del 30 de noviembre de 2017 de la Comisión Negociadora para la

Administración Pública Nacional, Sectorial del Personal del Órgano de

Control de Concesiones Viales y,

CONSIDERANDO:

Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la

Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley Nº

24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo se constituyó la Comisión Negociadora para la Administración

Pública Nacional, Sectorial del Personal del Órgano de Control de

Concesiones Viales, conforme surge del Acta Acuerdo del 30 de noviembre

de 2017.

Que en tal aspecto, las partes acordaron el texto ordenado del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Órgano de Control

de Concesiones Viales, cuya vigencia comenzará a partir de la

instrumentación de la homologación de dicho instrumento.

Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe

puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la

intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de

la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas

complementarias.

Que en ese sentido, el acuerdo analizado satisface los recaudos

normados en el artículo 11 de la referida Ley.

Que constan las intervenciones de la Subsecretaría de Presupuesto del

MINISTERIO DE HACIENDA y la Subsecretaría de Evaluación Presupuestaria

e Inversión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quienes, en

orden a lo prescripto por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,

homologado por el Decreto N° 214/06, evaluaron su implementación como

factible.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio

Colectivo de Trabajo General precitado, la Comisión Permanente de

Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) a través del Acta N° 163

del 15 de diciembre de 2017 concluyó que lo acordado es compatible con

el convenio general.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector

Público, emitió el correspondiente Dictamen N° 5205/17, sin formular

objeción alguna.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14

de la Ley N° 24.185.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 30 de noviembre de 2017 de

la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional,

Sectorial del Personal del Órgano de Control de Concesiones Viales

(OCCOVI) que, como Anexo (2018-00824644-APN-DGRGAD#MT), forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge

Triaca.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 11/01/2018 N°

1864/18 v. 11/01/2018

(**Nota

Infoleg:***Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial.)*

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL

DEL ÓRGANO DE CONTROL DE

CONCESIONES VIALES

CAPÍTULO I- ÁMBITO DE APLICACIÓN y VIGENCIA

ARTÍCULO 1°.- EI presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL es de

aplicación para los trabajadores bajo relación de dependencia laboral

del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VÍALES (OCCOVI), incluidos o a

incluirse en las categorías determinadas en el presente CONVENIO

COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL y aquellas que en el futuro las partes

incorporen mediante los mecanismos convencionales previstos, en el

marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06, con los alcances y

salvedades para las distintas modalidades de relación de empleo

previstas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976 y sus

modificatorias) y las establecidas para cada caso en particular en el

presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL.

Quedan excluidos del presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL

el Director Ejecutivo y el responsable de la auditoría interna del

OCCOVI. Queda convenido que las referencias a los trabajadores y

autoridades efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y

alcance indistintos. Todas las menciones en un género representan

siempre hombres y mujeres con las salvedades que se formulen en

atención a las particularidades que se establezcan.

ARTÍCULO 2°.- El cumplimiento de este CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

SECTORIAL es obligatorio en todo el territorio nacional desde el 1 de

diciembre de 2017 y su vigencia se extenderá por el término de DOS (2)

años, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden

un plazo de vigencia particular. Dentro del plazo de SESENTA (60) días

corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial

deberá constituirse a pedido de cualquiera de las partes para negociar

su renovación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la

Ley N° 24.185.

No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, las

partes de común acuerdo podrán constituirse antes del plazo allí

establecido para negociar la modificación o -renovación del presente

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL en el supuesto que se produjera

la instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N°

214/06, o existieran modificaciones al mismo según lo estatuido en el

inciso e) del artículo 80 del citado Convenio.

CAPÍTULO II- DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y FINES COMUNES

ARTÍCULO 3°.- DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS y FINES COMUNES. Las partes

signatarias del presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL,

ratifican los siguientes principios:

a)

La necesidad que los derechos y responsabilidades de las partes sean

respetados manteniendo la armonía en la búsqueda de logros comunes, el

otorgamiento de justas y equitativas condiciones de labor, y el

compromiso con la formación y capacitación permanente que atienda a las

nuevas formas organizacionales y a la incorporación de las tecnologías,

estructurándose una nueva cultura de trabajo competente, honesta y

eficaz.

b)

La importancia de democratizar las relaciones laborales en la

actividad, con el objetivo común de lograr la convivencia mediante la

confianza, el apoyo, el compromiso, la comunicación y la satisfacción

de las necesidades reflejando la ideología, la cultura y los valores

asumidos por las partes.

c)

La seguridad operacional se encuentra directamente relacionada con

las condiciones de vida y trabajo de las personas que se desempeñan en

el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, reafirmando la condición

del trabajador como sujeto de preferente tutela jurídica.

d)

Promover un ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES responsable y

ciudadano, que no se limite exclusivamente al respeto de las

obligaciones jurídicas, sino que vaya un paso más allá del cumplimiento

legal, integrando voluntariamente en sus prácticas, tanto operativas

como comerciales, consideraciones de índole ética, social y

medioambiental.

e)

El trabajador es un protagonista central, por lo que el presente

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL reconoce, valora e incentiva la

profesionalización de los trabajadores y la organización en general.

f)

Garantizar el desarrollo, capacitación y superación personal de los

trabajadores, comprometiéndose el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES

VIALES y las Asociaciones Sindicales a acordar los programas de

capacitación que garanticen su progreso y mayor idoneidad en el

cumplimiento de las tareas, pretendiéndose con este CONVENIO COLECTIVO

DE TRABAJO SECTORIAL una relación participativa entre las partes,

propiciando buenas relaciones y un clima organizacional sano con una

visión del trabajador desde el punto de vista social, político y

económico, y no sólo desde el punto de vista productivo.

g)

La integración y efectiva valoración de todas las funciones y áreas

de trabajo mediante la positiva identificación de los trabajadores,

promoviendo la actuación interactiva, la plena comunicación

interpersonal y colectiva de todos los grupos funcionales previstos en

el presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL.

h)

El mantenimiento, la mejora y crecimiento constante del empleo,

desarrollando un modelo de relaciones laborales en un marco de buena

fe, respeto reciproco que reafirma los postulados del trabajo decente.

i)

La equidad de género es un componente importante en el proceso de

desarrollo económico, integración social y consolidación de las

sociedades más democráticas. Por ello las partes que suscriben el

presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL se comprometen a

adoptar medidas de acción positiva que posibiliten la participación

efectiva de las mujeres en la actividad, como así también incorporar la

perspectiva de género en todas las acciones que lleven adelante el

ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

j)

Evitar, por todos los medios a su alcance, que cualquier miembro de

la comunidad laboral que integran pueda desarrollar conductas

susceptible de ser calificadas de discriminatorias.

k)

El diálogo inter-generacional en el sector y el reconocimiento de la

trayectoria, promoviendo la reinserción de los adultos mayores en una

red de sostén que les permita mantener una actitud activa y asumir un

rol protagónico en el ámbito de su comunidad laboral.

I) Compromiso en el estudio y sistematización de indicadores de

condiciones de trabajo y empleo en la actividad, fundamentalmente

en lo que respecta a la salud laboral con el objeto de obtener

indicadores confiables que a futuro mejoren la agenda de negociación.

m)

El compromiso recíproco en la disminución de los niveles de

siniestralidad laboral, mediante la promoción de acciones de prevención

y capacitación, como así también la mejora continua de los ambientes y

lugares de trabajo.

n)

La buena fe, la dignidad de la persona, el principio de primacía de

la realidad y la justicia social serán los principios rectores de

interpretación del presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL

o)

Reivindicar la importancia del trabajo decente, entendiendo como tal

un trabajo en el que la prestación de servicio se realiza respetando

derechos laborales como descanso, vacaciones, y que se realiza en

adecuadas condiciones de salud y seguridad,

p)

Garantizar la inclusión de personas con capacidades diferentes y

grupos vulnerables en el marco de lo establecido mediante Ley N° 22.431

de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados.

q)

El organismo y las asociaciones sindicales signatarias del presente

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL se comprometen a impulsar

acciones positivas tendientes a la difusión de la problemática a fin de

prevenir la violencia laboral.

CAPITULO III - REPRESENTACIÓN GREMIAL

ARTÍCULO 4°.-En todas aquellas instancias que requieran en su

integración la participación gremial, ésta se compondrá de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley N° 24.185 y su

reglamentación.

CAPÍTULO IV - DE LA RELACIÓN DE EMPLEO

ARTÍCULO 5°.- El personal queda comprendido por las prescripciones

establecidas en la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, así como en las

que correspondan, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06.

CAPITULO V -COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA

ARTÍCULO 6°.- Créase la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera

(Co.P.I.C.), integrada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3)

suplentes del Estado Empleador y TRES (3) representantes titulares y

TRES (3) suplentes de la parte gremial. Cada parte podrá concurrir con

sus asesores.

ARTÍCULO 7°.- Además de las que se le asignen expresamente en el

presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, la Comisión tendrá

las siguientes atribuciones y funciones:

a)

Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando

asegurar la debida integración de la normativa del mismo con la del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, con la reglamentación aplicable y con lo dispuesto por la Ley

de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

b)

Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio.

c)

Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y

productivas a efectos de mejorar la presentación del servicio a la

comunidad.

d)

Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen

establecido por el presente Convenio que faciliten la concreción de tos

principios orientadores establecidos en éste, en el Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional y en la Ley

N° 20.744, a efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad

laboral de los trabajadores así como de elevar los niveles de

excelencia respecto a la calidad y rendimiento en el servicio.

e)

Requerir la intervención de la Comisión Permanente de Aplicación y

Relaciones Laborales (Co.Pa.R.), constituida por el artículo 79 del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional o el que sustituya y en virtud de las atribuciones conferidas

en el inciso b) del artículo 80 del mismo, para el tratamiento de las

cuestiones que afecten a la interpretación, integración o prevalencia

de normas del presente Convenio, el citado Convenio General y lo

prescripto por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

f)

Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos no

comprendidos en el artículo 81 del mencionado Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Publica Nacional o el que lo

reemplace, surgidos a causa de la aplicación de este Convenio y siempre

que se hubieran agotado previamente los procesos de reclamo

correspondientes y cumplido con las instancias de intervención de

los órganos permanentes de aplicación con competencia de materia.

g)

intervenir en los términos establecidos en los artículos 60 y 67 del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Publica

Nacional.

h)

Dictar su reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO 8°.- Los acuerdos de esta Comisión deberán adoptarse por

unanimidad entre las partes, en un tiempo no superior a los CUARENTA Y

CINCO (45) días hábiles, a formalizarse mediante el acta respectiva,

los cuales serán aprobados conforme la normativa vigente.

En los casos en que dichos acuerdos tuvieran implicancia económica

requerirán el cumplimiento de la Ley N° 18.753.

La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA (1) vez al mes,

excepto ante la inexistencia de temas o que las partes resolvieran el

traslado de los mismos a la siguiente reunión ordinaria mensual o a la

reunión extraordinaria convocada a tal efecto. Las actas que impliquen

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