ESTRUCTURA MINISTERIO DE ECONOMIA

Rango Decreto
Publicación 2001-03-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE ECONOMIA

Decreto 310/2001

Modifícanse el Decreto N° 20/99, en relación con el apartado XIV, correspondiente al Ministerio de Economía y la distribución administrativa del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional - Recursos Humanos para el presente ejercicio. Nómina de organismos de la Administración No Centralizada del citado Departamento de Estado. Transferencia del Organismo Nacional de Administración de Bienes a la Subsecretaría de Administración de Bienes y normalización Patrimonial dependiente de la Secretaría de Coordinación del Ministerio de Economía.

Bs. As., 12/3/2001

VISTO el Expediente N° 010-000167/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, los Decretos N° 17 de fecha 6 de enero de 2000 y N° 58 de fecha 22 de enero de 2001, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en primer término, sus modificatorios y complementarios, entre otras consideraciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se fijaron los Objetivos de los niveles políticos incluidos en el mismo.

Que concluida una primera etapa de gestión económica, y sin perjuicio de los logros obtenidos, resulta imprescindible adoptar medidas que coadyuven a la disminución del déficit fiscal y a impulsar la reactivación de la economía, para lo cual resulta de fundamental importancia propiciar una fuerte racionalización del gasto público.

Que para conseguir que ello sea posible en el más breve plazo, corresponde adoptar con la mayor perentoriedad medidas que impulsen, en una primera etapa, una profunda reformulación del organigrama de aplicación del Sector Público Nacional, suprimiendo áreas con funciones superpuestas y concentrando la decisión en aquellos sectores de alta sustantividad, que fomenten la máxima eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actividades del Sector Público Nacional.

Que en ese orden de ideas, resulta conveniente encomendar al MINISTERIO DE ECONOMIA la definición de los lineamientos estratégicos y el diseño de políticas que permitan el perfeccionamiento de la organización y de los recursos humanos del Sector Público Nacional, los cuales posibilitarán el acabado cumplimiento de las pautas enunciadas en el Considerando precedente, para lo cual es menester suprimir la hasta hoy SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la VICEPRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, por otra parte, se propicia la creación de un área en el MINISTERIO DE ECONOMIA que atienda todo lo referido a producción, integrando para ello bajo la órbita de ésta lo atinente a la agricultura, la ganadería, la pesca y la alimentación, así como también la industria, el comercio y las inversiones.

Que como consecuencia de lo señalado y en pos de una mejor administración, se hace necesario modificar la dependencia de ciertas unidades de la Administración No Centralizada.

Que, por último, es menester incluir ciertas medidas que permitan la inmediata puesta en marcha de las disposiciones adoptadas en el presente decreto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, —Organigrama de Aplicación— el apartado XIV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.
Art. 2° — Sustitúyese del Apartado XIV, Anexo II, al Artículo 2° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios —Objetivos—, la parte correspondiente a las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en las planillas que, como anexas al presente artículo, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Apruébase la nómina de organismos integrantes de la Administración No Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con el listado que obran como planillas anexas al presente artículo.
Art. 4° — En el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente decreto, en el Boletín Oficial, el MINISTERIO DE ECONOMIA deberá presentar la estructura organizativa para la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Hasta tanto ello ocurra, el personal mantendrá sus niveles y grados de revista, así como la vigencia de las unidades organizativas existentes a la fecha, con las funciones ejecutivas asignadas del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.
Art. 5° — Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional - Recursos Humanos - para el presente Ejercicio, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 6° — Transfiérese del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, con sus competencias, cargos, personal, bienes y créditos presupuestarios asignados, resultándole de aplicación lo dispuesto por el artículo 4° de la presente medida. (Transferencia derogada por art.7° delDecreto N°431/2001B.O. 20/4/2001)
Art. 7° — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan, a fin de perfeccionar lo dispuesto por el presente decreto.
Art. 8° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias a las que se refiere el artículo precedente, las erogaciones a las que de lugar lo dispuesto por la presente medida, serán atendidas con los créditos de origen de los mismos.
Art. 9° — Derógase el Decreto N° 17 de fecha 6 de enero de 2000.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Ricardo H. López Murphy.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

XIV - MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE COORDINACION

SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

SECRETARIA DE HACIENDA

SECRETARIA DE FINANZAS

SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR

SECRETARIA DE LA PRODUCCION

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2°

SECRETARIA DE COORDINACION

OBJETIVOS

1.- Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción Ministerial, así como del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y fiscalizar el desarrollo de las mismas en sus organismos descentralizados.

2.- Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones vinculadas con las actividades sustantivas del área de su competencia.

3.- Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas y financieras de las jurisdicciones a las que presta servicio.

4.- Coordinar la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos y sumarios administrativos disciplinarios.

5.- Coordinar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales del área de su competencia, tanto con las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y el PODER JUDICIAL DE LA NACION, como con los diferentes sectores del ámbito público y privado.

6.- Coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del sector público nacional.

7.- Coordinar la dirección y la unificación de la representación de todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley N° 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del sector privado de los que resulte acreedor el sector público.

8.- Coordinar lo vinculado a los procesos de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del Estado Nacional, en lo que es materia de su competencia.

9.- Entender en la formulación, seguimiento y control de aplicación de las políticas relativas a los bienes físicos de propiedad del Estado Nacional y su periódica revisión.

10.- Coordinar las relaciones entre la CASA DE MONEDA S.E., la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SECRETARIA DE COORDINACION

SUBSECRETARIA LEGAL

OBJETIVOS

1.- Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la jurisdicción o del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los organismos descentralizados.

2.- Ordenar la instrucción de los sumarios administrativo-disciplinarios.

SECRETARIA DE COORDINACION

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION

OBJETIVOS

1.- Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en la evaluación de su cumplimiento.

2.- Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3.- Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos.

4.- Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que presta servicio y de las entidades descentralizadas dependientes así como la planificación de las actividades de administración.

5.- Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos.

6.- Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

7.- Entender en la administración de los espacios físicos de la jurisdicción ministerial y del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

SECRETARIA DE COORDINACION

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y NORMALIZACION PATRIMONIAL

OBJETIVOS

1.- Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de crédito a favor del TESORO NACIONAL.

2.- Coordinar la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

3.- Coordinar la aplicación del régimen de compensación de créditos y deudas entre el Sector Público Nacional y el Sector Privado, en el marco de las normas vigentes.

4.- Asistir en la dirección y la unificación de la representación de todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley N° 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del sector privado de los que resulte acreedor el sector público nacional.

5.- Ejecutar las acciones vinculadas a los procesos de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del Estado Nacional, en lo que es materia de su competencia.

6.- Asistir en la formulación, seguimiento y control de aplicación de las políticas relativas a los bienes físicos de propiedad del Estado Nacional y su periódica revisión.

7.- Coordinar el accionar de los organismos desconcentrados de su jurisdicción.

8.- Asistir en la coordinación de las relaciones entre la CASA DE MONEDA S.E., la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

XIV - MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO

OBJETIVOS

1.- Entender en la definición de los lineamientos estratégicos y el diseño de las políticas, que permitan el perfeccionamiento de la organización y de los recursos humanos del Sector Público Nacional.

2.- Entender en el proceso de transformación y reforma del Estado.

3.- Efectuar el seguimiento del accionar de las áreas que integran la Administración Central y descentralizada en el cumplimiento de los distintos programas y actividades de su competencia, a fin de recomendar acciones correctivas pertinentes que aseguren el cumplimiento real de los objetivos.

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

OBJETIVOS

1.- Coordinar la realización de análisis prospectivos que vinculen los objetivos e instrumentos de las políticas macroeconómicas.

2.- Conciliar los distintos planes, programas y proyectos sectoriales y/o regionales con los lineamientos de la política económica. Elaborar y proponer instrumentos de política.

3.- Efectuar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía.

4.- Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento de los niveles de vida y de pobreza de la población. Asimismo a partir del procesamiento de encuestas y estadísticas, realizar diagnósticos sobre el empleo y la distribución del ingreso.

5.- Efectuar el seguimiento sistemático de la coyuntura de la economía mundial y publicar informes diarios y semanales con el resultado de esta labor.

6.- Evaluar el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto internacional.

7.- En su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS, creado por la Ley N° 24.354, dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS (SNIP).

8.- Conducir a través del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, el Sistema Estadístico Nacional y los Censos Nacionales. Elaborar las estadísticas socioeconómicas, secundarias, las cuentas nacionales e internacionales y los análisis y estudios que deriven de ellos.

SECRETARIA DE HACIENDA

OBJETIVOS

1.- Dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, y ejercer con la SECRETARIA DE FINANZAS, las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

2.- Coordinar el diseño de un sistema impositivo aduanero, y de los recursos de la seguridad social, adecuado a las circunstancias de orden económico y social. Asegurar la correcta interpretación de las normas tributarias.

3.- Entender en el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad directa en los aspectos tributarios y en los fines extrafiscales que se persigan a través de los mismos, actuando como autoridad de control en la utilización de beneficios promocionales a partir de la información suministrada por los organismos de aplicación y fiscalización competentes en la materia y de aplicación cuando las normas respectivas así lo establezcan.

4.- Coordinar la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera con el fin de armonizar la aplicación de las normas nacionales con las vigentes internacionalmente, e intervenir en aquellos que traten recursos de la seguridad social. Asimismo coordinar los aspectos impositivos y aduaneros referidos a la armonización tributaria en procesos de integración regional.

5.- Supervisar el accionar del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.

6.- Coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.

7.- Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de contrataciones del Sector Público Nacional.

8.- Entender en la definición de las necesidades de financiamiento del Sector Público Nacional, las provincias o sus organismos o empresas, por las que se originen, o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.

9.- Entender en la constitución y funcionamiento de los fondos fiduciarios que comprometan bienes y/o aportes que se realicen a través de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Nacional.

10.- Proponer la política salarial del Sector Público Nacional.

11.- Coordinar los aspectos contables entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

12.- Intervenir en los procesos de Reforma y Transformación del Estado.

13.- Coordinar lo vinculado con el registro de los bienes físicos del Estado Nacional.

14.- Conducir todo lo vinculado a los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

15.- Coordinar la asistencia a las provincias en lo que es materia de su competencia.

16.- Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía regional.

17.- Dirigir todo lo relacionado con la evaluación y seguimiento de los programas de gasto social consolidado.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

OBJETIVOS

1.- Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del Sector Público Nacional.

2.- Coordinar el desarrollo y aplicación del sistema de contabilidad gubernamental del Sector Público Nacional.

3.- Coordinar el sistema de administración de fondos del Sector Público Nacional.

4.- Coordinar la política salarial del Sector Público Nacional y la participación en el desarrollo de las negociaciones colectivas de trabajo del mismo.

5.- Desarrollar y coordinar la utilización del Sistema Integrado de Información Física y Financiera.

6.- Asistir en la coordinación de los aspectos contables e informativos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

7.- Asistir a la SECRETARIA DE HACIENDA en los procesos de Reforma y Transformación del Estado.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.