CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Rango Decreto
Publicación 2007-04-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS

Decreto 310/2007

Apruébase la estructura organizativa del citado

organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Ciencia,

Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia

y Tecnología.

Bs. As., 29/3/2007

VISTO el Expediente Nº 606/06 en DOS (2) cuerpos del

registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE

EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el Decreto Nº 1207 del 24 de octubre

de 1996, los Decretos Nros. 1661 y 1664, ambos del 27 de diciembre de

1996 y la Ley Nº 26.198, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1661 del 27 de diciembre de

1996, se establecieron las misiones y funciones, conducción, gestión y

control, fomento y ejecución de las actividades científicas y

tecnológicas del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS.

Que las actividades científicas y tecnológicas que

desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS en las diferentes áreas del conocimiento son de prioritario

interés nacional.

Que el Gobierno Nacional ha manifestado su intención

de jerarquizar, entre otros, el sector científico y tecnológico,

constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin.

Que la jerarquización de la actividad científico

tecnológica ha traído aparejado el fortalecimiento de las distintas

ramas de investigación y la incorporación de nuevos ámbitos de

estudios, para lo cual el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS ha venido desarrollando un programa de

incorporación de investigadores y becarios a los distintos programas.

Que por Decreto Nº 1207 del 24 de octubre de 1996 se

aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Que por el Decreto Nº 1664/96 se modificó el ANEXO

II del Decreto Nº 1207/96, en la parte correspondiente a la Gerencia de

Gestión Operativa, incorporándose al mismo la Responsabilidad Primaria

y Acciones correspondiente a la Asesoría Legal.

Que por Resolución Nº 1089 del 30 de junio de 1997

del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, se aprobaron las

aperturas inferiores de las unidades organizativas del CONSEJO NACIONAL

DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Que razones de índole operativas y reordenamiento

estratégico aconsejan proyectar una nueva conformación organizativa que

le permita al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS afianzar la red institucional de investigación y desarrollo en

todo el país y dotarla de los recursos de gestión necesarios para

cumplir en forma eficaz las importantes misiones y funciones a su cargo.

Que el artículo 7º de la Ley Nº 26.198 dispuso el

congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha

de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la

Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con

posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que razones de operatividad del organismo hacen

imprescindible la excepción al descongelamiento de los cargos de

conducción que se aprueban por el presente decreto.

Que el artículo 11 de la citada ley estableció que

las facultades otorgadas al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán

ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de

responsable político de la administración general del país y en función

de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención

que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la

CONSTITUCION NACIONAL y 11 de la Ley Nº 26.198.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase la estructura

organizativa del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE

EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de conformidad con los objetivos,

organigrama, responsabilidad primaria y acciones y dotación, los que

como ANEXOS I, II, III y IV forman parte integrante del presente

decreto.

Art. 2º— Apruébanse el Organigrama, la

Conformación y Características de las Unidades Tipo integrantes de la

RED INSTITUCIONAL del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS, que como ANEXOS V y VI forman parte integrante de la presente

medida.

Art. 3º— Facúltase al Directorio del

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS a aprobar la

cantidad de DOCE (12) Coordinaciones de la Unidad de Administración

Territorial, de conformidad con el total de cargos aprobados y

financiados por las respectivas leyes de presupuesto.

Art. 4º— Apruébanse en el ámbito del

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS las

Coordinaciones que se detallan de acuerdo al Listado y Acciones que

como ANEXOS VII y VIII, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 5º— Los cargos correspondientes a

Gerente de Asuntos Legales, Gerente de Desarrollo Científico y

Tecnológico y Auditor Interno Titular que se aprueban por el presente

decreto, serán extraescalafonarios y tendrán una remuneración

equivalente al Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL

DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA - Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Art. 6º— Exceptúase de la prohibición

contenida en el artículo 7º de la Ley Nº 26.198, la cobertura de los

cargos vacantes financiados que se detallan en el ANEXO IX, que forma

parte integrante de la presente medida.

Art. 7º— En un plazo de CIENTO OCHENTA

(180) días de sustanciados los concursos de los puestos de conducción

que se aprueban en el presente decreto, el CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, deberá aprobar el proyecto de

estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a

las que se aprueban por la presente medida. Hasta tanto ello ocurra, se

mantiene la vigencia de las aperturas inferiores existentes a la fecha

de publicación del presente decreto, con su personal, niveles y grados

de revista correspondientes.

Art. 8º— Facúltase al Directorio del

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, previa

intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS, a redistribuir y modificar el ANEXO IV

—Dotación— del presente decreto, en conformidad con el total de cargos

aprobados y financiados por las respectivas leyes de presupuesto.

Art. 9º— Deróganse los Decretos Nros. 1207

de fecha 24 de octubre de 1996 y 1664 del 27 de diciembre de 1996 y sus

normas modificatorias y/o complementarias.

Art. 10.— El gasto que demande el

cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo las partidas

específicas asignadas a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION,

CIENCIA Y TECNOLOGIA - Entidad 103 CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Art. 11.— Comuníquese, publíquese, dése a

la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. —

Alberto A. Fernández. — Daniel F. Filmus.

ANEXO I

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS

(CONICET)

OBJETIVOS

1.

Fomentar y subvencionar la investigación

científica y tecnológica, y las actividades de apoyo que apunten al

avance científico y tecnológico en el país, al desarrollo de la

economía nacional y al mejoramiento de la calidad de vida, considerando

los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional.

2.

Fomentar el intercambio y la cooperación

científico-tecnológica dentro del país y con el extranjero.

3.

Otorgar subsidios a proyectos de investigación.

4.

Otorgar pasantías y becas para la capacitación y

perfeccionamiento de egresados universitarios, o para la realización de

investigaciones científicas en el país y en el extranjero.

5.

Organizar y subvencionar institutos, laboratorios

y centros de investigación, que funcionen en universidades y en

instituciones oficiales o privadas, o bajo la dependencia directa del

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

6.

Administrar las Carreras del Investigador

Científico y del Personal de Apoyo a la Investigación y al Desarrollo.

7.

Instituir premios, créditos y otras acciones de

apoyo a la investigación científica.

8.

Brindar asesoramiento a entidades públicas y

privadas en el ámbito de su competencia.

ANEXO II

[IMG]

*(GERENCIA

DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA incorporada con dependencia directa del

Directorio, por art. 1° de la*[Decisión

Administrativa N° 321/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=275138)*B.O.

21/5/2017)*

(DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS incorporada por art. 1° de laResolución N° 2189/2017del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas B.O. 5/9/2017)

ANEXO III

PRESIDENCIA

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Contribuir al funcionamiento y mejora institucional

mediante el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno, en

función de la normativa aplicable en la materia, contribuyendo al

funcionamiento y mejora institucional.

ACCIONES

1.

Realizar auditorías administrativo contables,

operativas, legales y de sistemas de la gestión en la administración

central y la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS y proporcionar los informes correspondientes a

la conducción institucional y a las instancias de control externo del

sector público.

2.

Proporcionar a la conducción institucional y a

las áreas auditadas los hallazgos y recomendaciones derivados de los

procesos de auditoría y efectuar el seguimiento de las observaciones.

3.

Asesorar a la autoridad superior del organismo en

la determinación de las normas y procedimientos inherentes al sistema

de control interno.

4.

Elaborar la información a solicitud de la

Sindicatura General de la Nación en lo atinente al desarrollo de sus

actividades y en cumplimiento de la normativa correspondiente.

DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Impulsar y atender las relaciones institucionales

con las organizaciones regionales e internacionales oficiales y

privadas, y con los organismos públicos nacionales y provinciales,

promoviendo, la celebración de convenios bilaterales y multilaterales.

ACCIONES

1.

Contribuir a la articulación e integración de la

institución con su contexto mediante la administración de las

relaciones públicas e institucionales del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS con organismos públicos y

privados nacionales e internacionales en el marco de las políticas

institucionales, el aporte a la promoción, desarrollo y gestión de la

red institucional de ciencia y tecnología y la colaboración en el

desarrollo de fuentes de recursos financieros para el soporte de la

actividad Científica y Técnica.

2.

Desarrollar, fortalecer y consolidar la imagen y

posicionamiento institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS a través del desarrollo de contenidos

comunicacionales y la administración de su difusión a través de los

medios y canales de comunicación.

3.

Administrar la gestión y adjudicación de premios

institucionales a la innovación tecnológica en el marco de la gestión y

consolidación de las relaciones institucionales.

GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Prestar asesoramiento y asistencia jurídica al

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, dictaminar

sobre las decisiones de la institución en el ámbito de su competencia,

ejercer su representación en toda acción legal que le competa y

sustanciar recursos y sumarios administrativos.

ACCIONES

1.

Dictaminar desde el punto de vista jurídico, a

partir de la interpretación de la normativa vigente acerca de las

decisiones que comprometan a la institución y prestar soporte jurídico

a la firma de actos administrativos que comprometan a la institución.

2.

Prestar servicios de asesoramiento, asistencia

legal y servicios jurídicos a la conducción, gerencias de la

institución y red institucional, elaborar proyectos normativos de

alcance general y gestionar la difusión de los actos administrativos.

3.

Ejercer la representación de la institución o

facultar a abogados del Estado en toda acción legal y administrativa.

4.

Administrar el Digesto Normativo Institucional.

5.

Gestionar las investigaciones administrativas y

sustanciación de sumarios.

6.

Coordinar el proceso de elección de autoridades,

actuando como responsable del desarrollo del proceso electoral.

7.

Gestionar la registración patrimonial de bienes

inmuebles.

GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

DIRECCION DE SERVICIO JURIDICO

ACCIONES

1.

Emitir el dictamen jurídico previo sobre

decisiones institucionales conforme al ordenamiento procesal vigente.

2.

Prestar servicios de asesoramiento y asistencia

legal a la conducción, gerencias de la institución y red institucional.

3.

Ejercer la representación legal de la institución

en toda acción legal y administrativa.

4.

Prestar servicio de interpretación de la

normativa vigente requerida para la toma de decisiones institucionales.

5.

Administrar el Digesto Normativo institucional.

6.

Gestionar la registración patrimonial de bienes

inmuebles.

GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

DIRECCION DE SUMARIOS

ACCIONES

1.

Intervenir en la sustanciación de los sumarios

disciplinarios que ordenen instruir las autoridades del CONSEJO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

2.

Realizar las investigaciones de los hechos u

omisiones que han dado lugar a la realización del sumario.

3.

Realizar las investigaciones de aquellos hechos u

omisiones que, tomado conocimiento, se infiera pudiera dar lugar a la

realización de un sumario.

4.

Supervisar la recopilación de los informes y la

documentación necesaria para determinar el perjuicio fiscal y la

responsabilidad patrimonial emergente, proponiendo a los organismos

competentes el ejercicio de las acciones de recupero.

5.

Fiscalizar la realización de diligencias a que

alude el reglamento de investigaciones y de toda otra que resulte

necesaria.

6.

Mantener actualizado un registro unificado de

todos los sumarios en trámite en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

DIRECCION DE CONTROL LEGAL Y TECNICO

ACCIONES

1.

Analizar, asesorar y emitir opinión sobre los

aspectos técnico-formales de todo acto administrativo que comprometa a

la institución.

2.

Prestar asistencia a los sectores respecto de la

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