CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Rango Decreto
Publicación 2007-04-09
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS

Decreto 310/2007

Apruébase la estructura organizativa del citado

organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Ciencia,

Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia

y Tecnología.

Bs. As., 29/3/2007

VISTO el Expediente Nº 606/06 en DOS (2) cuerpos del

registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE

EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el Decreto Nº 1207 del 24 de octubre

de 1996, los Decretos Nros. 1661 y 1664, ambos del 27 de diciembre de

1996 y la Ley Nº 26.198, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1661 del 27 de diciembre de

1996, se establecieron las misiones y funciones, conducción, gestión y

control, fomento y ejecución de las actividades científicas y

tecnológicas del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS.

Que las actividades científicas y tecnológicas que

desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS en las diferentes áreas del conocimiento son de prioritario

interés nacional.

Que el Gobierno Nacional ha manifestado su intención

de jerarquizar, entre otros, el sector científico y tecnológico,

constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin.

Que la jerarquización de la actividad científico

tecnológica ha traído aparejado el fortalecimiento de las distintas

ramas de investigación y la incorporación de nuevos ámbitos de

estudios, para lo cual el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS ha venido desarrollando un programa de

incorporación de investigadores y becarios a los distintos programas.

Que por Decreto Nº 1207 del 24 de octubre de 1996 se

aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Que por el Decreto Nº 1664/96 se modificó el ANEXO

II del Decreto Nº 1207/96, en la parte correspondiente a la Gerencia de

Gestión Operativa, incorporándose al mismo la Responsabilidad Primaria

y Acciones correspondiente a la Asesoría Legal.

Que por Resolución Nº 1089 del 30 de junio de 1997

del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, se aprobaron las

aperturas inferiores de las unidades organizativas del CONSEJO NACIONAL

DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Que razones de índole operativas y reordenamiento

estratégico aconsejan proyectar una nueva conformación organizativa que

le permita al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS afianzar la red institucional de investigación y desarrollo en

todo el país y dotarla de los recursos de gestión necesarios para

cumplir en forma eficaz las importantes misiones y funciones a su cargo.

Que el artículo 7º de la Ley Nº 26.198 dispuso el

congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha

de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la

Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con

posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que razones de operatividad del organismo hacen

imprescindible la excepción al descongelamiento de los cargos de

conducción que se aprueban por el presente decreto.

Que el artículo 11 de la citada ley estableció que

las facultades otorgadas al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán

ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de

responsable político de la administración general del país y en función

de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención

que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la

CONSTITUCION NACIONAL y 11 de la Ley Nº 26.198.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase la estructura

organizativa del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE

EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de conformidad con los objetivos,

organigrama, responsabilidad primaria y acciones y dotación, los que

como ANEXOS I, II, III y IV forman parte integrante del presente

decreto.

Art. 2º— Apruébanse el Organigrama, la

Conformación y Características de las Unidades Tipo integrantes de la

RED INSTITUCIONAL del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS, que como ANEXOS V y VI forman parte integrante de la presente

medida.

Art. 3º— Facúltase al Directorio del

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS a aprobar la

cantidad de DOCE (12) Coordinaciones de la Unidad de Administración

Territorial, de conformidad con el total de cargos aprobados y

financiados por las respectivas leyes de presupuesto.

Art. 4º— Apruébanse en el ámbito del

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS las

Coordinaciones que se detallan de acuerdo al Listado y Acciones que

como ANEXOS VII y VIII, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 5º— Los cargos correspondientes a

Gerente de Asuntos Legales, Gerente de Desarrollo Científico y

Tecnológico y Auditor Interno Titular que se aprueban por el presente

decreto, serán extraescalafonarios y tendrán una remuneración

equivalente al Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL

DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA - Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Art. 6º— Exceptúase de la prohibición

contenida en el artículo 7º de la Ley Nº 26.198, la cobertura de los

cargos vacantes financiados que se detallan en el ANEXO IX, que forma

parte integrante de la presente medida.

Art. 7º— En un plazo de CIENTO OCHENTA

(180) días de sustanciados los concursos de los puestos de conducción

que se aprueban en el presente decreto, el CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, deberá aprobar el proyecto de

estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a

las que se aprueban por la presente medida. Hasta tanto ello ocurra, se

mantiene la vigencia de las aperturas inferiores existentes a la fecha

de publicación del presente decreto, con su personal, niveles y grados

de revista correspondientes.

Art. 8º— Facúltase al Directorio del

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, previa

intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS, a redistribuir y modificar el ANEXO IV

—Dotación— del presente decreto, en conformidad con el total de cargos

aprobados y financiados por las respectivas leyes de presupuesto.

Art. 9º— Deróganse los Decretos Nros. 1207

de fecha 24 de octubre de 1996 y 1664 del 27 de diciembre de 1996 y sus

normas modificatorias y/o complementarias.

Art. 10.— El gasto que demande el

cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo las partidas

específicas asignadas a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION,

CIENCIA Y TECNOLOGIA - Entidad 103 CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Art. 11.— Comuníquese, publíquese, dése a

la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. —

Alberto A. Fernández. — Daniel F. Filmus.

ANEXO I

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS

(CONICET)

OBJETIVOS

1.

Fomentar y subvencionar la investigación

científica y tecnológica, y las actividades de apoyo que apunten al

avance científico y tecnológico en el país, al desarrollo de la

economía nacional y al mejoramiento de la calidad de vida, considerando

los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional.

2.

Fomentar el intercambio y la cooperación

científico-tecnológica dentro del país y con el extranjero.

3.

Otorgar subsidios a proyectos de investigación.

4.

Otorgar pasantías y becas para la capacitación y

perfeccionamiento de egresados universitarios, o para la realización de

investigaciones científicas en el país y en el extranjero.

5.

Organizar y subvencionar institutos, laboratorios

y centros de investigación, que funcionen en universidades y en

instituciones oficiales o privadas, o bajo la dependencia directa del

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

6.

Administrar las Carreras del Investigador

Científico y del Personal de Apoyo a la Investigación y al Desarrollo.

7.

Instituir premios, créditos y otras acciones de

apoyo a la investigación científica.

8.

Brindar asesoramiento a entidades públicas y

privadas en el ámbito de su competencia.

ANEXO II

[IMG]

*(GERENCIA

DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA incorporada con dependencia directa del

Directorio, por art. 1° de la*[Decisión

Administrativa N° 321/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=275138)*B.O.

21/5/2017)*

(DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS incorporada por art. 1° de laResolución N° 2189/2017del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas B.O. 5/9/2017)

ANEXO III

PRESIDENCIA

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Contribuir al funcionamiento y mejora institucional

mediante el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno, en

función de la normativa aplicable en la materia, contribuyendo al

funcionamiento y mejora institucional.

ACCIONES

1.

Realizar auditorías administrativo contables,

operativas, legales y de sistemas de la gestión en la administración

central y la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS y proporcionar los informes correspondientes a

la conducción institucional y a las instancias de control externo del

sector público.

2.

Proporcionar a la conducción institucional y a

las áreas auditadas los hallazgos y recomendaciones derivados de los

procesos de auditoría y efectuar el seguimiento de las observaciones.

3.

Asesorar a la autoridad superior del organismo en

la determinación de las normas y procedimientos inherentes al sistema

de control interno.

4.

Elaborar la información a solicitud de la

Sindicatura General de la Nación en lo atinente al desarrollo de sus

actividades y en cumplimiento de la normativa correspondiente.

DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Impulsar y atender las relaciones institucionales

con las organizaciones regionales e internacionales oficiales y

privadas, y con los organismos públicos nacionales y provinciales,

promoviendo, la celebración de convenios bilaterales y multilaterales.

ACCIONES

1.

Contribuir a la articulación e integración de la

institución con su contexto mediante la administración de las

relaciones públicas e institucionales del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS con organismos públicos y

privados nacionales e internacionales en el marco de las políticas

institucionales, el aporte a la promoción, desarrollo y gestión de la

red institucional de ciencia y tecnología y la colaboración en el

desarrollo de fuentes de recursos financieros para el soporte de la

actividad Científica y Técnica.

2.

Desarrollar, fortalecer y consolidar la imagen y

posicionamiento institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS a través del desarrollo de contenidos

comunicacionales y la administración de su difusión a través de los

medios y canales de comunicación.

3.

Administrar la gestión y adjudicación de premios

institucionales a la innovación tecnológica en el marco de la gestión y

consolidación de las relaciones institucionales.

GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Prestar asesoramiento y asistencia jurídica al

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, dictaminar

sobre las decisiones de la institución en el ámbito de su competencia,

ejercer su representación en toda acción legal que le competa y

sustanciar recursos y sumarios administrativos.

ACCIONES

1.

Dictaminar desde el punto de vista jurídico, a

partir de la interpretación de la normativa vigente acerca de las

decisiones que comprometan a la institución y prestar soporte jurídico

a la firma de actos administrativos que comprometan a la institución.

2.

Prestar servicios de asesoramiento, asistencia

legal y servicios jurídicos a la conducción, gerencias de la

institución y red institucional, elaborar proyectos normativos de

alcance general y gestionar la difusión de los actos administrativos.

3.

Ejercer la representación de la institución o

facultar a abogados del Estado en toda acción legal y administrativa.

4.

Administrar el Digesto Normativo Institucional.

5.

Gestionar las investigaciones administrativas y

sustanciación de sumarios.

6.

Coordinar el proceso de elección de autoridades,

actuando como responsable del desarrollo del proceso electoral.

7.

Gestionar la registración patrimonial de bienes

inmuebles.

GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

DIRECCION DE SERVICIO JURIDICO

ACCIONES

1.

Emitir el dictamen jurídico previo sobre

decisiones institucionales conforme al ordenamiento procesal vigente.

2.

Prestar servicios de asesoramiento y asistencia

legal a la conducción, gerencias de la institución y red institucional.

3.

Ejercer la representación legal de la institución

en toda acción legal y administrativa.

4.

Prestar servicio de interpretación de la

normativa vigente requerida para la toma de decisiones institucionales.

5.

Administrar el Digesto Normativo institucional.

6.

Gestionar la registración patrimonial de bienes

inmuebles.

GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

DIRECCION DE SUMARIOS

ACCIONES

1.

Intervenir en la sustanciación de los sumarios

disciplinarios que ordenen instruir las autoridades del CONSEJO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

2.

Realizar las investigaciones de los hechos u

omisiones que han dado lugar a la realización del sumario.

3.

Realizar las investigaciones de aquellos hechos u

omisiones que, tomado conocimiento, se infiera pudiera dar lugar a la

realización de un sumario.

4.

Supervisar la recopilación de los informes y la

documentación necesaria para determinar el perjuicio fiscal y la

responsabilidad patrimonial emergente, proponiendo a los organismos

competentes el ejercicio de las acciones de recupero.

5.

Fiscalizar la realización de diligencias a que

alude el reglamento de investigaciones y de toda otra que resulte

necesaria.

6.

Mantener actualizado un registro unificado de

todos los sumarios en trámite en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

DIRECCION DE CONTROL LEGAL Y TECNICO

ACCIONES

1.

Analizar, asesorar y emitir opinión sobre los

aspectos técnico-formales de todo acto administrativo que comprometa a

la institución.

2.

Prestar asistencia a los sectores respecto de la

elaboración de actos administrativos desde el punto de vista técnico

formal y de gestión.

3.

Elaborar proyectos de actos administrativos de

alcance general dentro del marco normativo vigente.

4.

Prestar asistencia legal y técnica requerida para

la sanción de actos administrativos que comprometan a la institución.

5.

Administrar el proceso de protocolización de las

decisiones formales que comprometan a la institución.

6.

Administrar el registro, la comunicación a las

unidades internas que correspondiere y ejercer la custodia de la

documentación formal que comprometa a la institución.

7.

Ordenar y controlar la publicación de los actos

administrativos mediante los medios electrónicos y edición de los

boletines anuales.

GERENCIA DE EVALUACION Y PLANIFICACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Contribuir a la producción y mejoramiento de la

generación de conocimiento científico y tecnológico en el marco de la

red institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS mediante el soporte técnico a la formulación de las políticas

y estrategias institucionales en términos de planes que orienten y

faciliten la mejor asignación de recursos, el control y evaluación de

resultados e impactos de su aplicación, la generación de información

sobre el sistema de ciencia y tecnología y el apoyo técnico a la

gestión de evaluación e incorporación a la red institucional del

sistema de capital humano e iniciativas de producción de conocimiento

científico y tecnológico.

ACCIONES

1.

Administrar los procesos de planificación,

control y evaluación de resultados institucionales de manera articulada

con el presupuesto institucional, proporcionar apoyo y asistencia a las

unidades que participan de su elaboración, consolidar y elaborar los

planes y la información de resultados institucionales y proporcionar a

la conducción política y gerencial asesoramiento, asistencia técnica e

información estratégica sobre el logro de resultados e impactos.

2.

Coordinar los procesos de evaluación de recursos

humanos de la red institucional de ciencia y tecnología y de becarios a

través de los órganos asesores y proporcionar soporte técnico y

operativo a las instancias institucionales participantes.

3.

Coordinar y apoyar la gestión de evaluación de

proyectos de investigación y desarrollo a través de órganos asesores y

proporcionar soporte técnico y operativo a las instancias

institucionales participantes.

4.

Generar información y conocimiento sobre la

gestión y resultados en materia de ciencia y tecnología y ponerla a

disposición de los actores internos y externos al sistema.

5.

Desarrollar, promover criterios, metodologías e

instrumentos de evaluación de la gestión y resultados de ciencia y

tecnología y prestar asistencia en su aplicación.

GERENCIA DE EVALUACION Y PLANIFICACION

DIRECCION DE COORDINACION DE ORGANOS ASESORES

ACCIONES

1.

Coordinar y apoyar la gestión de evaluación de

ingresos y desarrollo de recursos humanos de la red institucional de

CyT a través de órganos asesores.

2.

Coordinar y apoyar la gestión de evaluación de

ingresos y desarrollo de becarios de la red institucional de CyT a

través de órganos asesores.

3.

Coordinar y apoyar la gestión de evaluación de

proyectos de investigación y desarrollo a través de órganos asesores.

4.

Intervenir en la gestión de adjudicación de

premios a la innovación CyT mediante su evaluación a través de cuerpos

colegiados.

5.

Prestar asistencia en el desarrollo de criterios,

metodologías e instrumentos de evaluación de la gestión y resultados de

ciencia y tecnología y su aplicación.

GERENCIA DE EVALUACION Y PLANIFICACION

DIRECCION DE PLANIFICACION Y EVALUACION INSTITUCIONAL

ACCIONES

1.

Coordinar y administrar el proceso de

planificación, control y evaluación de resultados del CONSEJO NACIONAL

DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, prestando asesoramiento y

asistencia a las unidades organizativas en la elaboración de sus

respectivos planes y controles de manera articulada con el proceso de

elaboración y control presupuestario.

2.

Desarrollar e implantar criterios, metodologías e

instrumentos de evaluación de la gestión y resultados de ciencia y

tecnología.

3.

Proporcionar apoyo técnico en los procesos de

evaluación de recursos humanos y de becarios de la red institucional de

CyT y de proyectos de investigación y desarrollo a través de órganos

asesores.

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y

TÉCNICAS (CONICET)

GERENCIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA

*(Gerencia incorporada por art. 1° de

la*[Decisión

Administrativa N° 321/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=275138)*B.O.

21/5/2017)*

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover el desarrollo y transferencia de tecnologías generadas por el

Consejo, en forma exclusiva o en cooperación con otras organizaciones

públicas o privadas.

ACCIONES:

1.

Promover la vinculación del Consejo con diversos actores sociales y

productivos, públicos y privados, nacionales e internacionales, para

atender sus demandas de innovación y servicios tecnológicos.

2.

Promover iniciativas de desarrollo tecnológico que aborden los

desafíos planteados y posibiliten la generación de soluciones a los

mismos.

3.

Relevar, sistematizar y facilitar la comunicación y el acceso a la

oferta tecnológica del Organismo por parte del medio socio-productivo,

entendiendo por aquella a las tecnologías, los servicios y capacidades

de desarrollo e innovación del Consejo.

4.

Promover y gestionar la implementación de sistemas de protección de

los conocimientos y resultados de las investigaciones, en el ámbito

nacional e internacional, sean estos logrados por sí o en conjunto con

terceros.

5.

Diseñar una apropiada estrategia de desarrollo y transferencia de

las tecnologías del Consejo a la sociedad.

6.

Administrar los instrumentos de vinculación y transferencia del

Consejo, tales como convenios de I+D, convenios de licencia, servicios

tecnológicos, consorcios público privados, entre otros, con el objetivo

de hacer ágil y efectiva la vinculación y transferencia con terceros.

7.

Proponer al Directorio del Consejo, nuevos instrumentos y la

actualización del marco normativo sobre la temática de vinculación y

transferencia que respondan adecuadamente a las necesidades de

vinculación y transferencia de tecnologías del Consejo y a los cambios

en el medio social y productivo, con el objetivo de hacer más efectivo

y expeditivo el aprovechamiento social de los conocimientos generados

por el Consejo.

8.

Impulsar y gestionar iniciativas y proyectos que aborden temáticas

tecnológicas estratégicas para el país.

9.

Registrar el impacto de las actividades de desarrollo y

transferencia tecnológica realizadas y brindar soporte operativo para

la adecuada evaluación de las mismas por parte de los órganos

competentes.

10.

Administrar el financiamiento de las actividades de desarrollo y

vinculación tecnológica.

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)

GERENCIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS

(Acciones incorporadas por art. 1° de laResolución N° 2189/2017del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas B.O. 5/9/2017)

ACCIONES

1.

Detectar las necesidades, problemas y oportunidades tecnológicas y

sociales, a nivel nacional, regional y local.

2.

Impulsar y fortalecer territorialmente las capacidades de

vinculación y transferencia tecnológica del Consejo en las diversas

regiones del país, a través de la Red de Oficinas de Vinculación

Tecnológica.

3.

Asistir en la identificación, formulación y gestión de proyectos de

investigadores del Consejo vinculados al Desarrollo Tecnológico y

Social e identificar los instrumentos de financiamiento disponibles

para los mismos.

4.

Detectar, analizar y gestionar proyectos que posibiliten y

contribuyan a una mejor transferencia de tecnologías específicas o a la

aceleración del su desarrollo.

5.

Evaluar técnica y económicamente, las tecnologías que se desarrollen

en el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

(CONICET), identificando sus posibilidades de transferencia.

6.

Gestionar los procesos de protección de la propiedad intelectual, el

desarrollo y transferencia de las tecnologías del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), promoviendo la

vigilancia tecnológica.

7.

Realizar el seguimiento de los proyectos de desarrollo tecnológico y

de las tecnologías transferidas por el CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).

8.

Negociar con terceras partes acuerdos de desarrollo y transferencia

de tecnologías del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y

TÉCNICAS (CONICET), para beneficio del Consejo y la sociedad en su

conjunto.

9.

Promover la generación de Empresas de Base Tecnológica a partir de

resultados de investigación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), asistiendo a los agentes del Consejo

que se involucren en las mismas.

10.

Promover la comunicación de las actividades de vinculación

tecnológica a la sociedad: medios de comunicación, ferias, congresos,

seminarios, y de los proyectos llevados a cabo por los investigadores

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).

GERENCIA DE DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Contribuir a la producción y mejoramiento de la

generación de conocimiento científico y tecnológico en el marco de la

red institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS mediante la promoción, desarrollo y consolidación de la misma,

la gestión de proyectos, la prestación de servicios y el desarrollo de

productos y fuentes de financiamiento para el sector científico y

tecnológico.

ACCIONES

1.

Promover, desarrollar y gestionar una red

institucional de producción de ciencia y tecnología mediante el

desarrollo y consolidación de alianzas con instituciones nacionales e

internacionales públicas y privadas para la gestión y desarrollo de

CyT, la integración de recursos humanos a la misma incluyendo la

gestión de la disponibilidad de ámbitos institucionales de trabajo

científico tecnológico para los recursos humanos del sistema

institucional y la intervención en los desarrollos e implantaciones de

procesos de gestión.

2.

Promover, desarrollar y gestionar, a través de

los integrantes de la red institucional del CONICET, proyectos de

investigación y desarrollo en el ámbito nacional e internacional,

explotación comercial de los resultados de la investigación y

transferencia de tecnología y prestación de servicios de ciencia y

tecnología al sector público y privado.

3.

Realizar y promover el desarrollo de productos,

servicios y fuentes de recursos e instrumentos de gestión para la

producción de conocimiento científico y tecnológico.

4.

Administrar el proceso de monitoreo, seguimiento

y control de gestión y resultados de la producción de ciencia y

tecnología realizado a través de la red institucional del CONSEJO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, coordinadamente con

las unidades organizativas responsables de los temas específicos, en el

marco de los sistemas de planificación, control y presupuesto

institucionales y proporcionar a la conducción política y gerencial

información estratégica sobre avances de gestión y logros de resultados.

5.

Aprobar técnicamente las transferencias y gestión

de los fondos relativos a la investigación, innovación y transferencia

de tecnología.

6.

Intervenir en la promoción y difusión de las

actividades y resultados de la producción de CyT.

*(Dirección de

Vinculación Tecnológica derogada en virtud de la modificación de la*[Decisión

Administrativa N° 321/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=275138)*B.O.

21/5/2017)*

GERENCIA DE DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

DIRECCION DE DESARROLLO Y GESTION DE UNIDADES

DIVISIONALES

ACCIONES

1.

Coordinar la gestión de unidades divisionales de

la red institucional de producción de ciencia y tecnología de manera

articulada con las alianzas estratégicas nacionales e internacionales.

2.

Gestionar la disponibilidad y adecuación de

ámbitos institucionales de trabajo científico tecnológico mediante un

uso adecuado de los recursos materiales en las unidades de la red

institucional.

3.

Administrar el proceso de programación operativa,

financiamiento, control, monitoreo, seguimiento y evaluación de las

actividades y los resultados de las unidades divisionales de la red

institucional, coordinadamente con las unidades organizativas

responsables de los temas específicos.

4.

Participar en el desarrollo de fuentes de

recursos de CyT y en los desarrollos de instrumentos de gestión de CyT.

GERENCIA DE DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

DIRECCION DE CONVENIOS Y PROYECTOS

ACCIONES

1.

Promover, desarrollar y gestionar una red

institucional de producción de ciencia y tecnología mediante el

desarrollo y consolidación de alianzas con instituciones nacionales e

internacionales.

2.

Promover fuentes de recursos nacionales e

internacionales de CyT.

3.

Administrar el proceso de convocatoria y

presentación de proyectos de investigación y desarrollo de CyT y

actividades de apoyo a los mismos.

4.

Promover mecanismos de articulación con el sector

privado: identificación de acciones y áreas de complementación,

instrumentos de participación, búsqueda de estrategias y acciones para

la transferencia y desarrollo del sector.

5.

Coordinar y supervisar la ejecución y

financiamiento de proyectos de investigación de CyT y participar en el

seguimiento de los mismos.

6.

Implementar la gestión administrativa y ejecución

de los acuerdos y convenios de cooperación y el correspondiente

seguimiento de sus resultados.

7.

Implementar la financiación de proyectos por

fuentes externas al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS.

8.

Asistir en materia de su vinculación

institucional a los demás integrantes de la red institucional del

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

9.

Participar en los desarrollos de instrumentos de

gestión de CyT.

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Contribuir al adecuado funcionamiento y mejora

institucional mediante la oportuna prestación de servicios de gestión

administrativa de personal a todas las instancias de la administración

central y la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS y la provisión y desarrollo de los recursos

humanos necesarios para la misma mediante la incorporación,

capacitación y desarrollo de los recursos humanos.

ACCIONES

1.

Coordinar la gestión administrativa de personal

del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS en las

unidades centrales y en las restantes organizaciones de la red

institucional y aprobar administrativamente su liquidación de haberes.

2.

Realizar la gestión administrativa de los

becarios de la red institucional de producción de ciencia y tecnología

y aprobar administrativamente los estipendios correspondientes.

3.

Coordinar, administrar y prestar soporte a la

gestión de incorporación de recursos humanos y becarios de la red

institucional y del personal de la administración central del CONSEJO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS y administrar los

requisitos de compatibilidad con otras actividades

científico-tecnológicas de los mismos.

4.

Coordinar, administrar y prestar soporte a la

gestión de capacitación y desarrollo de investigadores, personal de

apoyo y becarios de la red institucional y del personal de la

administración central del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS.

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

ACCIONES

1.

Gestionar la administración de los recursos

humanos y becarios del CONICET.

2.

Gestionar y proveer de la información necesaria

para la liquidación de haberes de los recursos humanos del CONSEJO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, así como para la

liquidación de estipendios de los becarios.

3.

Gestionar administrativamente la incorporación de

los recursos humanos y becarios seleccionados por el CONSEJO NACIONAL

DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCION DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

ACCIONES

1.

Gestionar los procesos de capacitación, promoción

y desarrollo de los recursos humanos y becarios del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

2.

Gestionar las convocatorias para la selección e

incorporación de los recursos humanos y becarios del CONSEJO NACIONAL

DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

3.

Administrar la gestión académica de la actividad

de investigación y desarrollo de los recursos humanos y becarios del

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

GERENCIA DE ORGANIZACION Y SISTEMAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Contribuir al desarrollo y mejoramiento de la

capacidad de gestión de la administración central del CONSEJO NACIONAL

DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS central y su red

institucional mediante el desarrollo e implantación de instrumentos de

transformación institucional hacia la gestión electrónica de trámites y

proporcionar servicios de gestión documental, informática y de

comunicaciones.

ACCIONES

1.

Proporcionar a los usuarios de la red

institucional y a la administración central del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS el soporte de gestión

electrónica de trámites y realizar la gestión de atención y orientación

de usuarios.

2.

Realizar la ingeniería y reingeniería de los

procesos de gestión de la administración central y la red institucional

del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS y

proporcionar soporte y asistencia a su implantación institucional,

incluyendo diseños de normas y procedimientos y asistencia técnica a

las puestas en marcha.

3.

Realizar los desarrollos informáticos requeridos

para los procesos de gestión de la administración central y la red

institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS; realizar las correspondientes implantaciones de los sistemas

en cuanto a software y hardware así como proporcionar asistencia

técnica a usuarios en las puestas en marcha y promover acciones de

certificación de calidad de procesos.

4.

Administrar la infraestructura informática y de

comunicaciones de la institución en cuanto a software y equipamiento y

realizar la gestión de su mantenimiento.

5.

Proporcionar a toda la organización el servicio

de gestión de documentación administrativa, incluyendo su recepción y

distribución a través de mesas de entrada y soporte de gestión

electrónica de trámites.

GERENCIA DE ORGANIZACION Y SISTEMAS

DIRECCION DE GESTION DE USUARIOS Y RED

ACCIONES

1.

Proporcionar a los usuarios de la red

institucional y a la administración central del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS el soporte de gestión

electrónica de trámites y la atención y orientación de los usuarios

mediante call center.

2.

Proporcionar a la administración central del

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS el servicio

de recepción y distribución de documentación a través de mesa de

entrada y salida observando los plazos de tramitación cuando sea

pertinente.

3.

Administrar y mantener la información electrónica

referida a los trámites y su seguimiento.

4.

Administrar y mantener el archivo de

documentación del organismo.

GERENCIA DE ORGANIZACION Y SISTEMAS

DIRECCION DE INGENIERIA DE PROCESOS

ACCIONES

1.

Realizar la ingeniería y reingeniería de los

procesos de gestión de la administración central y la red institucional

del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

2.

Coordinar la implantación y puesta en marcha de

las mejoras organizativas y desarrollo institucional en el ámbito de la

administración central y de la red institucional del CONSEJO NACIONAL

DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS y proporcionar soporte y

asistencia técnica en la elaboración de métodos, procedimientos,

manuales y capacitación de usuarios.

3.

Participar en los desarrollos informáticos

institucionales incluyendo asistencia técnica a su diseño,

especificación, implantación y puesta marcha.

4.

Promover acciones de certificación de calidad de

los procesos de gestión.

GERENCIA DE ORGANIZACION Y SISTEMAS

DIRECCION DE INFORMATICA

ACCIONES

1.

Administrar, mantener y operar la infraestructura

informática y de comunicaciones de sede central en cuanto a software,

equipamiento, redes de datos y seguridad informática.

2.

Realizar los desarrollos informáticos requeridos

para los procesos de gestión de la administración central y la red

institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS y las correspondientes implantaciones de los sistemas en

cuanto a infraestructura informática y de comunicaciones, así como

proporcionar asistencia técnica a usuarios.

3.

Participar en la ingeniería y reingeniería de los

procesos de gestión de la administración central y la red institucional

del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

4.

Estudiar y analizar las tendencias y novedades en

Tecnología Informática y Comunicaciones (TIC) y evaluar la conveniencia

de su incorporación en la institución.

GERENCIA DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Contribuir al adecuado funcionamiento y mejora

institucional mediante la oportuna prestación de servicios

administrativo financieros, contables, presupuestarios de liquidación

de los haberes y de compras y contrataciones a las unidades integrantes

de la red institucional en el marco de las relaciones con las

instancias administrativo financieras públicas y prestar servicios

administrativos, logísticos y de mantenimiento a las unidades centrales.

ACCIONES

1.

Administrar el proceso de elaboración

presupuestaria y realizar el control de la ejecución del presupuesto de

manera articulada con la planificación estratégica y el control de

gestión institucional.

2.

Realizar la gestión contable, patrimonial y la

administración de fondos de la institución.

3.

Administrar el control de rendiciones de gastos e

ingresos institucionales.

4.

Administrar el proceso de compras y

contrataciones de bienes y servicios de la institución.

5.

Realizar el control y seguimiento de recursos

asignados a unidades ejecutoras e investigadores para la producción de

ciencia y tecnología, intervenir desde el punto de vista presupuestario

en el financiamiento de proyectos de I y D, en la gestión de recursos

humanos, becas, premios y servicios a terceros.

6.

Prestar el servicio de liquidación de haberes de

todo el personal del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS y estipendios a becarios.

7.

Administrar la gestión de desarrollo de

infraestructura física y la gestión de servicios de mantenimiento y

soporte logístico de las unidades centrales de la institución.

GERENCIA DE ADMINISTRACION

DIRECCION DE PRESUPUESTO

ACCIONES

1.

Administrar el proceso de elaboración

presupuestaria y realizar el control de la ejecución del presupuesto de

manera articulada con la planificación estratégica y el control de

gestión institucional, prestando asistencia técnica a las restantes

unidades para el establecimiento de necesidades, control, seguimiento y

mantenimiento de las relaciones con los organismos oficiales en materia

presupuestaria.

2.

Intervenir, desde el punto de vista

presupuestario, en el financiamiento de proyectos de investigación y

desarrollo, incorporación de recursos humanos de la red institucional y

de la administración central del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS, otorgamiento de becas externas e internas,

otorgamiento de premios a la innovación y ejecución de servicios

arancelados a terceros.

3.

Intervenir, desde el punto de vista

presupuestario, en el financiamiento de los haberes del personal de la

red institucional y de la administración central del CONSEJO NACIONAL

DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

4.

Intervenir, desde el punto de vista

presupuestario, en el financiamiento de compras y contrataciones.

5.

Coordinar y proyectar los mecanismos conforme a

la delegación de facultades, para la realización de control de

ejecución presupuestaria.

GERENCIA DE ADMINISTRACION

DIRECCION DE UNIDAD DE CONTROL

ACCIONES

1.

Realizar el control de la rendición de gastos de

funcionamiento de la red institucional.

2.

Realizar el control de la rendición de gastos de

la administración central del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS.

3.

Realizar el control de la rendición de gastos de

los proyectos de investigación CyT.

4.

Realizar el control de ingresos y gastos de los

servicios tecnológicos de alto nivel (STAN).

5.

Realizar el control de ingresos y gastos de

servicios arancelados a terceros (SAT).

6.

Realizar el control de ingresos y gastos por

convenios.

7.

Realizar el control de ingresos y gastos de las

unidades de vinculación tecnológica.

8.

Realizar el control de la devolución de fondos

por becas.

GERENCIA DE ADMINISTRACION

DIRECCION DE CONTABILIDAD

ACCIONES

1.

Gestionar la registración de la contabilidad por

partida doble de todas las modificaciones patrimoniales, a partir de

procedimientos aprobados.

2.

Elaborar el balance patrimonial en conjunto con

los estados de ejecución presupuestaria que sean requeridos, con

motivos de los cierres parciales o de ejercicio.

3.

Realizar la gestión de la registración detallada

de los bienes patrimoniales del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS central y su red institucional, garantizando la

integración con la contabilidad de partida doble.

4.

Realizar la gestión de la ejecución

presupuestaria en las etapas de compromiso y devengado.

5.

Tramitar la aprobación de las facturas de

proveedores de bienes y servicios que reúnan la documentación de apoyo

necesaria para ello, la liquidación de los valores a pagar que surjan

de las mismas y la emisión de la orden de pago correspondiente.

6.

Producir los informes que requieran los distintos

responsables de dependencias del organismo y terceros involucrados,

sobre estados parciales o totales de activos y pasivos de la

contabilidad de partida doble.

ANEXO IV

PLANTA PERMANENTE

JURISDICCION: 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA

Y TECNOLOGIA

ENTIDAD: 103 CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS.

ESCALAFON: 300- ESCALAFON DECRETO 993/91 - SINAPA

CATEGORIA 01: ACTIVIDADES CENTRALES y PROGRAMA 17:

EXHIBICION PUBLICA E INVESTIGACION EN CIENCIAS NATURALES DE LA

REPUBLICA ARGENTINA

[IMG]

ANEXO IV

PLANTA PERMANENTE

JURISDICCION: 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA

Y TECNOLOGIA

ENTIDAD: 103 CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS.

ESCALAFON: Decreto Nº 1572/76 y modificatorios con

las modificaciones del Decreto Nº 2756/84 y Decreto Nº 429/87.

PROGRAMA 16: FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Y

PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

[IMG]

ANEXO VI

RED INSTITUCIONAL DEL CONICET

CONFORMACION Y CARACTERISTICAS DE LAS UNIDADES TIPO

INTEGRANTES DE LA RED

La Red Institucional del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS se halla conformada por:

I.- CENTRO CIENTIFICO TECNOLOGICO - (CCT)

Los CENTROS CIENTIFICOS TECNOLOGICOS (CCT) son

estructuras funcionales de amplio espectro temático, cuyo objetivo

primordial es asegurar un ámbito apropiado para la ejecución de

investigaciones científicas, tecnológicas y de desarrollo en el espacio

físico y de influencia que le compete. El CCT debe contribuir a

interrelacionar las UNIDADES EJECUTORAS (UE) y los grupos de

investigación en la zona de su inserción; brindar servicios de apoyo

prioritariamente a las UE y los grupos de investigación que le están

formalmente vinculados y también a terceros; y articular y mantener

relaciones de cooperación y difusión con la comunidad. Los CCT podrán

promover la constitución de parques tecnológicos o incubadoras de

empresas que posibiliten la articulación con el sector productivo de

bienes y servicios.

Los CCT dependen administrativamente del CONSEJO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, y para su

funcionamiento constará de un Consejo Directivo y un Consejo Asesor.

El CCT estará dirigido por un Consejo Directivo

integrado por todos los directores de Unidades Ejecutoras vinculadas al

CCT. El Consejo Directivo tendrá como labor principal coordinar la

labor científica, diseñar la política de servicios y supervisar la

labor administrativa de la Unidad de Administración Territorial del CCT.

El Director del CCT durará dos años en su función,

con posibilidad de una reelección consecutiva. Será elegido por el

Consejo Directivo de entre los directores y vice-directores de las UE

vinculadas al CCT, que elevará la propuesta al Directorio del CONSEJO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, junto con el plan

de gestión a ejecutar. El Directorio del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS en situaciones excepcionales

podrá contemplar un mecanismo de selección alternativo.

El Consejo Asesor está integrado por representantes

del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS y de las

Universidades Nacionales u otros organismos nacionales o provinciales

de C y T que participen con doble o múltiple dependencia en los

convenios de funcionamiento de las UE del CCT, y por aquellas

instituciones públicas y privadas con asiento en la zona de influencia

del CCT que sean invitadas a participar del mismo.

II.- UNIDADES EJECUTORAS (UE)

Las Unidades Ejecutoras son Centros, Institutos o

Unidades Ejecutoras en Red, indistintamente. Son unidades de

investigación que, bajo la responsabilidad de un director, realizan

tareas de investigación científica, tecnológica o de desarrollo,

organizadas en varias líneas de trabajo; cuenta con una infraestructura

de personal y equipamiento adecuada a la índole de su actividad, y

forma investigadores y técnicos, según las disposiciones del artículo

31 Decreto Nº 1661/96.

Los directores de UE deberán designarse por concurso

público, y por un período determinado de tiempo de acuerdo a la

normativa del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS y de las instituciones, que por convenio, establezcan una

dependencia conjunta para las mencionadas unidades.

Los directores son los responsables institucionales

de la UE y tienen a su cargo el funcionamiento de la misma a través de

las normativas correspondientes en cada caso.

Las principales responsabilidades de las Unidades

Ejecutoras de Tipo A son:

• es responsable de la conducción y coordinación de

actividades de investigación científica y tecnológica, de formación de

recursos humanos y transferencia de tecnología. Su administración se

realizará a través de los servicios de la UAT del CCT en el que se

encuentran incluidas.

• es responsable de mantener la relación de la red

bajo su responsabilidad con las universidades e instituciones públicas

y privadas nacionales e internacionales de CyT, en el marco de las

vinculaciones institucionales del CCT del que forme parte, en

coordinación con el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS Central, a través de la Gerencia de Desarrollo Científico y

Tecnológico.

Las principales responsabilidades de las Unidades

Ejecutoras de Tipo B son:

• es responsable de la conducción y coordinación de

actividades de investigación científica y tecnológica, de formación de

recursos humanos y transferencia de tecnología. Su administración se

realizará a través de una UAT propia de manera articulada con la

Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico.

• es responsable de mantener la relación de la red

con las universidades e instituciones públicas y privadas nacionales e

internacionales de CyT, en coordinación con el CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS Central, a través de la Gerencia

de Desarrollo Científico y Tecnológico.

Las principales responsabilidades de las Unidades

Ejecutoras de Tipo C son:

• es responsable de la conducción y coordinación de

actividades de investigación científica y tecnológica, de la formación

de recursos humanos y transferencia de tecnología. Su administración se

realizará en el área central a través de la Gerencia de Desarrollo

Científico y Tecnológico.

• es responsable de mantener la relación de la red

con las universidades e instituciones públicas y privadas nacionales e

internacionales de CyT, en coordinación con el CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS Central, a través de la Gerencia

de Desarrollo Científico y Tecnológico.

III.- Grupos Vinculados a Unidades Ejecutoras

La modalidad de trabajo en red permite la

integración de un grupo de investigación aislado, con número de

investigadores por debajo de la masa crítica, con UE de temática afín,

constituyéndose a partir de esta asociación un Grupo Vinculado. En este

tipo de vinculación el responsable científico del nodo asociado es el

Director de la UE. El desempeño y producción de los investigadores del

nodo se reportará en la memoria anual de la UE. La asociación de Grupos

Vinculados a UE del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS deberá ser autorizada por el Directorio, que analizará

propuestas fundamentadas del Director de las UE y los investigadores

que integran el nodo. Este tipo de vinculación podría ser instrumental

para llevar a cabo iniciativas estratégicas de la institución, como la

creación y/o fortalecimiento de núcleos en zonas periféricas. La

nucleación puede dar inicio como Grupo Vinculado, deviniendo a UE con

planes de crecimiento pautado.

IV.- UNIDADES EJECUTORAS EN RED - (UER)

Las Unidades Ejecutoras en Red (UER) constituyen

asociaciones de investigadores situados en diferentes lugares de

trabajo vinculados por una temática científica común mediante soportes

informáticos adecuados e interacción directa periódica, que se

conforman con el propósito de llevar adelante planes científicos y

tecnológicos vinculantes y formar recursos humanos en su especialidad.

Cada lugar de trabajo se constituye en un nodo de la UER.

La creación de Unidades Ejecutoras en Red (UER), en

un país con la extensión territorial de Argentina, y la existencia de

numerosos grupos de investigación aislados y de reducido tamaño, es una

alternativa de organización viable para una problemática muy compleja.

La viabilidad del modelo en red para las UER depende, por un lado, de

la disponibilidad de soportes informáticos y de comunicación adecuada,

pero sobre todo de una modalidad de trabajo científico que sólo puede

surgir de los mismos grupos de investigación (nodos) que integren la

red. Teniendo en cuenta que el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS abarca virtualmente todo el espectro de las

ciencias, la organización de las UER deberá tener la versatilidad

suficiente como para atender esa característica esencial de la

institución. En todo caso hay un solo principio común para toda UER,

independiente de las disciplinas, que es la coherencia temática que

deben tener los nodos de una red. Una UER no se constituye del

amalgamamiento de nodos inconexos, y para su creación deberá

demostrarse esta coherencia en términos de un plan de interacción

concreto y completo y la masa crítica en conjunto de la UER. En este

sentido, para la creación de una UER se deberán reunir requisitos

similares a los de las UE, y al igual que éstas un Director designado

por el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS será

el responsable científico de la misma.

La constitución de una UER deberá ser aprobada por

el Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS a instancia de los investigadores que integran los distintos

nodos de la red, y con el aval de las instituciones de las que

eventualmente dependan, que elevarán una propuesta fundada para la

constitución de la misma.

V.- UNIDAD DE ADMINISTRACION TERRITORIAL - (UAT)

Las UAT son unidades de administración, prestación

de servicios y vinculación tecnológica de los CCT y su objetivo es

propender a que las UE realicen la menor cantidad de tarea

administrativa posible y optimizar recursos. Cada UAT tiene una

jurisdicción territorial claramente delimitada con las siguientes

competencias:

a)

Administración y seguimiento de proyectos y

actividades relacionadas (internas y externas) de los CCT y sus UE

vinculadas. Administración de servicios de apoyo a los CCT y sus

unidades ejecutoras vinculadas.

b)

Administración de gastos e inversiones

compartidos con los centros vinculados;

c)

Administración de gastos de funcionamiento y

equipamiento de los centros vinculados;

d)

Administración de Recursos Humanos con lugar de

trabajo en instituciones localizados en su área de influencia

(universidades, ONGs, etc.).

e)

Coordinación de las actividades de transferencia

de tecnología y venta de servicios a terceros.

El responsable de cada UAT será designado por

concurso de antecedentes, subordinado directamente al Consejo Directivo

del CCT. Este responsable (GERENTE O COORDINADOR ADMINISTRATIVO) tendrá

a su cargo una planta de personal para las funciones de administración,

recursos humanos, organización, informática y redes, gestión de

proyectos y subsidios y transferencia de tecnologías.

VI.- UNIDADES ASOCIADAS-(UA)

Se denomina así a aquellas Unidades de Investigación

y Desarrollo en instituciones con las que el CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS establece convenios en base a su

relevancia científico-tecnológica, y que a propuesta de éstas, quieran

integrarse al sistema de Unidades de CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS en carácter de UA. Las UA podrán

ser lugares de trabajo para investigadores, personal de apoyo y

becarios del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS, pero esta relación no implica compromiso económico alguno por

parte del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS de

contribuir al mantenimiento de dichas unidades. Su incorporación como

UA deberá ser aprobada por el voto de las dos terceras partes del

Directorio luego de la evaluación de antecedentes del grupo de

investigación y su plan de acción.

La selección de autoridades y el modo de gobierno de

la UA será de exclusiva incumbencia de la institución de contraparte,

manteniendo la individualidad y autonomía de sus respectivas

estructuras técnicas y administrativas, asumiendo sus responsabilidades

consiguientes.

Para el reconocimiento de UA, la institución

interesada en obtener esta categoría, representada por su titular, hará

la presentación formal ante el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS acompañada de la documentación que avale el

mérito a su relevancia científico- tecnológica dentro del Sistema

Nacional de Ciencia y Tecnología.

La documentación requerida incluye una descripción

de la Institución que solicita ser reconocida como UA del CONSEJO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, con proyecto de

investigación, listado de personal que se desempeña en la misma y

estatutos por los cuales se rige. El Directorio del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS evaluará la pertinencia de

aceptación de la Institución solicitante, y designará una terna de

investigadores para hacer una evaluación "in situ" de la misma, la cual

deberá incluir al menos un miembro del Directorio del CONSEJO NACIONAL

DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS. Con los resultados de la

evaluación volverá a considerar el tema estableciendo si es procedente

la asociación con la Institución considerada.

Las UA deberán ser evaluadas académicamente, en su

desarrollo Científico Tecnológico en forma periódica por especialistas

designados a tal efecto por el Directorio del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS y autoridades de la Institución

contraparte del convenio según el caso.

ANEXO VII

COORDINACIONES

PRESIDENCIA

Nivel B

GERENCIA DE EVALUACION Y PLANIFICACION

DIRECCION DE COORDINACION DE ORGANOS ASESORES

GERENCIA DE DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

DIRECCION DE VINCULACION TECNOLOGICA

ASESORIAS - Nivel B

GERENCIA DE DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

DIRECCION DE VINCULACION TECNOLOGICA

TECNOLOGIA - Nivel B

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

B

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCION DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCION DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

GERENCIA DE ADMINISTRACION

ANEXO VIII

PRESIDENCIA

COORDINACION SECRETARIA TECNICA DEL DIRECTORIO

ACCIONES

1.

Administrar la agenda, orden del día y registro

de actas y sesiones del Directorio.

2.

Proporcionar soporte administrativo y operativo

al Directorio y la Conducción.

3.

Proporcionar al Directorio y la Presidencia la

asistencia operativa requerida para el desarrollo de sus actividades y

realizar el seguimiento de los asuntos y gestiones en proceso a cargo

de la Conducción.

GERENCIA DE EVALUACION Y PLANIFICACION

DIRECCION DE COORDINACION DE ORGANOS ASESORES

COORDINACION DE COMISIONES ASESORAS

ACCIONES

1.

Realizar la coordinación con las Comisiones

Asesoras del proceso de evaluación de ingresos, informes anuales y

bienales y promociones de los investigadores de la Carrera.

2.

Realizar la coordinación con las Comisiones

Asesoras del proceso de evaluación de ingresos e informes parciales y

finales de los becarios del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS.

GERENCIA DE DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

DIRECCION DE VINCULACION TECNOLOGICA

COORDINACION DE PRESTACION DE SERVICIOS Y ASESORIAS

ACCIONES

1.

Promover, desarrollar y gestionar una Red

Institucional entre Unidades y personal de CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS para la eficaz gestión de las

asesorías y servicios a terceros.

2.

Promover, desarrollar y gestionar, a través de

los integrantes de la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, la venta de servicios, y

asesorías para terceros sobre la base de tecnología disponible, y de

las capacidades y/o instrumental exclusivo del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS; la celebración de contratos, la

gestión administrativa y el correspondiente seguimiento de las

actividades derivadas.

3.

Organizar con la red institucional del CONSEJO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS un sistema de

mejoramiento en los servicios ofrecidos, tendiendo al aseguramiento de

la calidad con acreditaciones externas.

GERENCIA DE DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

DIRECCION DE VINCULACION TECNOLOGICA

COORDINACION DE PROMOCION Y COMERCIALIZACION DE

TECNOLOGIA

ACCIONES

1.

Promover, desarrollar y gestionar una Red

Institucional entre Unidades y personal de CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS para la eficaz comercialización

y resguardo de la propiedad intelectual del producto de investigación y

tecnologías derivadas.

2.

Promover, desarrollar y gestionar, a través de

los integrantes de la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS el resguardo de la propiedad

intelectual e industrial de los productos de investigación que den

origen a una tecnología.

3.

Promover, desarrollar y gestionar, a través de

los integrantes de la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, la transferencia y/o venta de

los productos de la investigación que den origen a tecnología

apropiable.

4.

Implementar la gestión administrativa de los

acuerdos y convenios de transferencia para una distribución de

beneficios actuales y futuros.

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

COORDINACION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL

ACCIONES

1.

Coordinar el procesamiento de novedades de

liquidación de haberes de los recursos humanos del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, así como para la liquidación de

estipendios de los becarios.

2.

Coordinar la administración de los legajos de los

recursos humanos y becarios del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS.

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCION DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

COORDINACION DE CARRERA DEL INVESTIGADOR

ACCIONES

1.

Coordinar la gestión del proceso de ingresos de

investigadores a la Carrera.

2.

Coordinar la gestión del proceso de presentación

de informes anuales y bienales y promociones de investigadores de la

Carrera.

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCION DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

COORDINACION DE BECAS

ACCIONES

1.

Coordinar la gestión del proceso de ingresos de

becarios al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

2.

Coordinar la gestión del proceso de presentación

de informes parciales y finales de becarios del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

GERENCIA DE ADMINISTRACION

COORDINACION DE LIQUIDACION DE HABERES

ACCIONES

1.

Realizar el proceso de liquidación de haberes de

todo el personal de la administración central y la red institucional

del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

2.

Realizar el proceso de liquidación de estipendios

a becarios de la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

3.

Realizar la gestión de impuestos vinculados con

la liquidación de haberes.

ANEXO IX

CARGOS A DESCONGELAR

Nivel B

Nivel B

INSTITUCIONAL - Nivel B

TECNOLOGIA - Nivel B

DIVISIONALES- Nivel B

Nivel B

B

NATURALES "BERNARDINO RIVADAVIA" - Nivel B

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