CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS
Decreto 310/2007
Apruébase la estructura organizativa del citado
organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología.
Bs. As., 29/3/2007
VISTO el Expediente Nº 606/06 en DOS (2) cuerpos del
registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el Decreto Nº 1207 del 24 de octubre
de 1996, los Decretos Nros. 1661 y 1664, ambos del 27 de diciembre de
1996 y la Ley Nº 26.198, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1661 del 27 de diciembre de
1996, se establecieron las misiones y funciones, conducción, gestión y
control, fomento y ejecución de las actividades científicas y
tecnológicas del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS.
Que las actividades científicas y tecnológicas que
desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS en las diferentes áreas del conocimiento son de prioritario
interés nacional.
Que el Gobierno Nacional ha manifestado su intención
de jerarquizar, entre otros, el sector científico y tecnológico,
constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin.
Que la jerarquización de la actividad científico
tecnológica ha traído aparejado el fortalecimiento de las distintas
ramas de investigación y la incorporación de nuevos ámbitos de
estudios, para lo cual el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS ha venido desarrollando un programa de
incorporación de investigadores y becarios a los distintos programas.
Que por Decreto Nº 1207 del 24 de octubre de 1996 se
aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.
Que por el Decreto Nº 1664/96 se modificó el ANEXO
II del Decreto Nº 1207/96, en la parte correspondiente a la Gerencia de
Gestión Operativa, incorporándose al mismo la Responsabilidad Primaria
y Acciones correspondiente a la Asesoría Legal.
Que por Resolución Nº 1089 del 30 de junio de 1997
del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, se aprobaron las
aperturas inferiores de las unidades organizativas del CONSEJO NACIONAL
DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.
Que razones de índole operativas y reordenamiento
estratégico aconsejan proyectar una nueva conformación organizativa que
le permita al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS afianzar la red institucional de investigación y desarrollo en
todo el país y dotarla de los recursos de gestión necesarios para
cumplir en forma eficaz las importantes misiones y funciones a su cargo.
Que el artículo 7º de la Ley Nº 26.198 dispuso el
congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha
de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con
posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que razones de operatividad del organismo hacen
imprescindible la excepción al descongelamiento de los cargos de
conducción que se aprueban por el presente decreto.
Que el artículo 11 de la citada ley estableció que
las facultades otorgadas al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán
ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de
responsable político de la administración general del país y en función
de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la
CONSTITUCION NACIONAL y 11 de la Ley Nº 26.198.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase la estructura
organizativa del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de conformidad con los objetivos,
organigrama, responsabilidad primaria y acciones y dotación, los que
como ANEXOS I, II, III y IV forman parte integrante del presente
decreto.
Art. 2º— Apruébanse el Organigrama, la
Conformación y Características de las Unidades Tipo integrantes de la
RED INSTITUCIONAL del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS, que como ANEXOS V y VI forman parte integrante de la presente
medida.
Art. 3º— Facúltase al Directorio del
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS a aprobar la
cantidad de DOCE (12) Coordinaciones de la Unidad de Administración
Territorial, de conformidad con el total de cargos aprobados y
financiados por las respectivas leyes de presupuesto.
Art. 4º— Apruébanse en el ámbito del
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS las
Coordinaciones que se detallan de acuerdo al Listado y Acciones que
como ANEXOS VII y VIII, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 5º— Los cargos correspondientes a
Gerente de Asuntos Legales, Gerente de Desarrollo Científico y
Tecnológico y Auditor Interno Titular que se aprueban por el presente
decreto, serán extraescalafonarios y tendrán una remuneración
equivalente al Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL
DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA - Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).
Art. 6º— Exceptúase de la prohibición
contenida en el artículo 7º de la Ley Nº 26.198, la cobertura de los
cargos vacantes financiados que se detallan en el ANEXO IX, que forma
parte integrante de la presente medida.
Art. 7º— En un plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días de sustanciados los concursos de los puestos de conducción
que se aprueban en el presente decreto, el CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, deberá aprobar el proyecto de
estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a
las que se aprueban por la presente medida. Hasta tanto ello ocurra, se
mantiene la vigencia de las aperturas inferiores existentes a la fecha
de publicación del presente decreto, con su personal, niveles y grados
de revista correspondientes.
Art. 8º— Facúltase al Directorio del
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, previa
intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, a redistribuir y modificar el ANEXO IV
—Dotación— del presente decreto, en conformidad con el total de cargos
aprobados y financiados por las respectivas leyes de presupuesto.
Art. 9º— Deróganse los Decretos Nros. 1207
de fecha 24 de octubre de 1996 y 1664 del 27 de diciembre de 1996 y sus
normas modificatorias y/o complementarias.
Art. 10.— El gasto que demande el
cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo las partidas
específicas asignadas a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION,
CIENCIA Y TECNOLOGIA - Entidad 103 CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS.
Art. 11.— Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. —
Alberto A. Fernández. — Daniel F. Filmus.
ANEXO I
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS
(CONICET)
OBJETIVOS
Fomentar y subvencionar la investigación
científica y tecnológica, y las actividades de apoyo que apunten al
avance científico y tecnológico en el país, al desarrollo de la
economía nacional y al mejoramiento de la calidad de vida, considerando
los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional.
Fomentar el intercambio y la cooperación
científico-tecnológica dentro del país y con el extranjero.
Otorgar subsidios a proyectos de investigación.
Otorgar pasantías y becas para la capacitación y
perfeccionamiento de egresados universitarios, o para la realización de
investigaciones científicas en el país y en el extranjero.
Organizar y subvencionar institutos, laboratorios
y centros de investigación, que funcionen en universidades y en
instituciones oficiales o privadas, o bajo la dependencia directa del
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.
Administrar las Carreras del Investigador
Científico y del Personal de Apoyo a la Investigación y al Desarrollo.
Instituir premios, créditos y otras acciones de
apoyo a la investigación científica.
Brindar asesoramiento a entidades públicas y
privadas en el ámbito de su competencia.
ANEXO II
[IMG]
*(GERENCIA
DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA incorporada con dependencia directa del
Directorio, por art. 1° de la*[Decisión
Administrativa N° 321/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=275138)*B.O.
21/5/2017)*
(DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS incorporada por art. 1° de laResolución N° 2189/2017del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas B.O. 5/9/2017)
ANEXO III
PRESIDENCIA
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Contribuir al funcionamiento y mejora institucional
mediante el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno, en
función de la normativa aplicable en la materia, contribuyendo al
funcionamiento y mejora institucional.
ACCIONES
Realizar auditorías administrativo contables,
operativas, legales y de sistemas de la gestión en la administración
central y la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS y proporcionar los informes correspondientes a
la conducción institucional y a las instancias de control externo del
sector público.
Proporcionar a la conducción institucional y a
las áreas auditadas los hallazgos y recomendaciones derivados de los
procesos de auditoría y efectuar el seguimiento de las observaciones.
Asesorar a la autoridad superior del organismo en
la determinación de las normas y procedimientos inherentes al sistema
de control interno.
Elaborar la información a solicitud de la
Sindicatura General de la Nación en lo atinente al desarrollo de sus
actividades y en cumplimiento de la normativa correspondiente.
DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Impulsar y atender las relaciones institucionales
con las organizaciones regionales e internacionales oficiales y
privadas, y con los organismos públicos nacionales y provinciales,
promoviendo, la celebración de convenios bilaterales y multilaterales.
ACCIONES
Contribuir a la articulación e integración de la
institución con su contexto mediante la administración de las
relaciones públicas e institucionales del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS con organismos públicos y
privados nacionales e internacionales en el marco de las políticas
institucionales, el aporte a la promoción, desarrollo y gestión de la
red institucional de ciencia y tecnología y la colaboración en el
desarrollo de fuentes de recursos financieros para el soporte de la
actividad Científica y Técnica.
Desarrollar, fortalecer y consolidar la imagen y
posicionamiento institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS a través del desarrollo de contenidos
comunicacionales y la administración de su difusión a través de los
medios y canales de comunicación.
Administrar la gestión y adjudicación de premios
institucionales a la innovación tecnológica en el marco de la gestión y
consolidación de las relaciones institucionales.
GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Prestar asesoramiento y asistencia jurídica al
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, dictaminar
sobre las decisiones de la institución en el ámbito de su competencia,
ejercer su representación en toda acción legal que le competa y
sustanciar recursos y sumarios administrativos.
ACCIONES
Dictaminar desde el punto de vista jurídico, a
partir de la interpretación de la normativa vigente acerca de las
decisiones que comprometan a la institución y prestar soporte jurídico
a la firma de actos administrativos que comprometan a la institución.
Prestar servicios de asesoramiento, asistencia
legal y servicios jurídicos a la conducción, gerencias de la
institución y red institucional, elaborar proyectos normativos de
alcance general y gestionar la difusión de los actos administrativos.
Ejercer la representación de la institución o
facultar a abogados del Estado en toda acción legal y administrativa.
Administrar el Digesto Normativo Institucional.
Gestionar las investigaciones administrativas y
sustanciación de sumarios.
Coordinar el proceso de elección de autoridades,
actuando como responsable del desarrollo del proceso electoral.
Gestionar la registración patrimonial de bienes
inmuebles.
GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES
DIRECCION DE SERVICIO JURIDICO
ACCIONES
Emitir el dictamen jurídico previo sobre
decisiones institucionales conforme al ordenamiento procesal vigente.
Prestar servicios de asesoramiento y asistencia
legal a la conducción, gerencias de la institución y red institucional.
Ejercer la representación legal de la institución
en toda acción legal y administrativa.
Prestar servicio de interpretación de la
normativa vigente requerida para la toma de decisiones institucionales.
Administrar el Digesto Normativo institucional.
Gestionar la registración patrimonial de bienes
inmuebles.
GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES
DIRECCION DE SUMARIOS
ACCIONES
Intervenir en la sustanciación de los sumarios
disciplinarios que ordenen instruir las autoridades del CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.
Realizar las investigaciones de los hechos u
omisiones que han dado lugar a la realización del sumario.
Realizar las investigaciones de aquellos hechos u
omisiones que, tomado conocimiento, se infiera pudiera dar lugar a la
realización de un sumario.
Supervisar la recopilación de los informes y la
documentación necesaria para determinar el perjuicio fiscal y la
responsabilidad patrimonial emergente, proponiendo a los organismos
competentes el ejercicio de las acciones de recupero.
Fiscalizar la realización de diligencias a que
alude el reglamento de investigaciones y de toda otra que resulte
necesaria.
Mantener actualizado un registro unificado de
todos los sumarios en trámite en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.
GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES
DIRECCION DE CONTROL LEGAL Y TECNICO
ACCIONES
Analizar, asesorar y emitir opinión sobre los
aspectos técnico-formales de todo acto administrativo que comprometa a
la institución.
Prestar asistencia a los sectores respecto de la
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.