EMERGENCIA SANITARIA

Rango Decreto
Publicación 2020-03-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EMERGENCIA SANITARIA

Decreto 310/2020

DCTO-2020-310-APN-PTE - Ingreso familiar de emergencia.

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2020

VISTO

el Expediente N° EX-2020-18574285 -APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 27.541,

los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de

2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que

la pandemia declarada por la Organización Mundial de la salud (asociada

a los efectos del Coronavirus -COVID 19) afecta actualmente a 184

países con más de 300.000 personas infectadas en todo el mundo.

Que

en el marco de la mencionada crisis sanitaria global, el gobierno

argentino ha tomado un conjunto de medidas para el cuidado de su

población, incluyendo un aislamiento social, preventivo y obligatorio

para reducir la tasa de contagio y colaborar así con la capacidad de

atención del sistema de salud.

Que esta medida de aislamiento,

de vital importancia para preservar la salud de todos los argentinos y

las argentinas, genera la necesidad de transformar significativamente

nuestras rutinas, afectando la dinámica de la economía en su conjunto y

de gran parte de las actividades productivas.

Que entre las

consecuencias más relevantes de las restricciones a la circulación y

las medidas de aislamiento preventivo, se anticipa que las personas

vinculadas al sector informal de la economía, los/las monotributistas

de bajos recursos y los trabajadores y las trabajadoras de casas

particulares tendrán una severa discontinuidad y/o pérdida de sus

ingresos durante el período de cuarentena, afectando notablemente al

bienestar de sus hogares debido a la situación de vulnerabilidad

económica que mayoritariamente enfrentan estos grupos poblacionales.

Que

los derechos y políticas vigentes en el Sistema de Seguridad Social

argentino, aun encontrándose a la cabeza de los que constituyen la

norma en los Sistemas de Seguridad Social de América Latina, resultan

insuficientes para hacer frente a los efectos de la pandemia sobre los

ingresos de estos hogares, cuya subsistencia inmediata depende de lo

que día a día obtienen con el fruto de su trabajo.

Que, ante

situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad para este

gobierno argentino fue, es y será siempre la de colaborar con el acceso

a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la

población y, principalmente, para quienes más lo necesitan.

Que,

por ello, resulta indispensable disipar la situación de angustia e

incertidumbre que genera la imposibilidad de ir a trabajar para

garantizar el sustento económico necesario para millones de familias

argentinas, creando para ello el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” (IFE)

para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

Que este

nuevo instrumento del Sistema de Seguridad Social argentino se otorgará

por única vez en el mes de abril, pudiendo ser prorrogado por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL hasta el momento en que considere que la situación

de emergencia sanitaria que da origen al mismo ha sido contenida.

Que los requisitos necesarios para ser beneficiario del IFE se establecen en el presente y las normas reglamentarias asociadas.

Que

la prestación que se crea por el presente será financiada con recursos

del Tesoro Nacional, para lo cual la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

deberá prever las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el

ejercicio en curso.

Que la administración, gestión, otorgamiento

y pago de las prestaciones que resulten de la aplicación del IFE

estarán a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

quedando facultada junto con la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para

dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su

implementación.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO

1°.- Institúyese con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE

EMERGENCIA” como una prestación monetaria no contributiva de carácter

excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de

ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria

declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y

complementarias.

ARTÍCULO 2º.- El Ingreso Familiar de Emergencia

será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se

desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en

las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y

trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los

siguientes requisitos:

a. Ser argentino o argentina nativo/a o

naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no

inferior a DOS (2) años.

b. Tener entre 18 y 65 años de edad.

c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.

ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.

iii. Prestación por desempleo.

iv.

Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no

contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

v. Planes sociales, salario social

complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas

sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los

ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o

PROGRESAR.

ARTÍCULO 3°.- La prestación por este Ingreso Familiar

de Emergencia será de PESOS DIEZ MIL ($10.000), lo percibirá UN (1)

integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de

abril del corriente año.

ARTÍCULO 4°.- El Ingreso Familiar de

Emergencia deberá ser solicitado ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) conforme el procedimiento que determine la

reglamentación. Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter

de Declaración Jurada por parte del solicitante.

ARTÍCULO 5°.-

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en forma

previa al otorgamiento de la prestación instituida en el presente

decreto, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre

la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, con el fin

de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su

grupo familiar.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE

SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran

necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO

7°.- Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar las

partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente

decreto.

ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO

9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar

Moroni - Martín Guzmán

e. 24/03/2020 N° 15969/20 v. 24/03/2020

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