ORGANISMOS DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 1974-08-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ORGANISMOS DEL ESTADO

Decreto 311/1974

Créase la Comisión Nacional Argentina de Cooperacion con la UNESCO

Bs. As. 24/7/74

VISTO la Ley Nº 13.204 promulgada el 28 de junio de 1948, por la que la

República Argentina es Estado Miembro de la Organización de las

Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Los Decretos Nros. 7.990/56, 7.736/58, 2.387/65, 8.650/65 y 8.971/72

sobre creación, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional

Argentina para la UNESCO, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la

Ciencia y la Cultura (UNESCO) tiene por finalidad específica el

promover la comprensión y la cooperación internacionales para afianzar

la paz entre los pueblos mdiante la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Que es voluntad del Gobierno Argentino asegurar una eficiente

vinculación con las Organizaciones Internacionales de las que participa

en calidad de Estado Miembro.

Que es necesario adecuar la estructura orgánico funcional de la

Comisión Nacional Argentina para la UNESCO a la Ley de

Ministerios Nº 20.524 promulgada el 13 de agosto de 1973.

Que también resulta indispensable ajustar la organización de

dicha Comisión Nacional al actual programa de actividades de la UNESCO,

en el que además se contempla como sector especializado el de la

Comunicación Social.

Por ello, y de conformidad con lo propuesto por el señor Ministro de

Cultura y Educación en común acuerdo con los señores Ministros de

Relaciones Exteriores y Culto y de Economía y con el señor Secretario

de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación.

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Constitúyese en

el Ministerio de Cultura y Educación, la Comisión Nacional Argentina de

Cooperación con la UNESCO de acuerdo con el artículo VII del Acta

Constitutiva de dicha Organización Internacional.

Art. 2º - Compete a la Comisión

Nacional entender en forma sistemática y permanente, en todas las

actividades de cooperación con la UNESCO, tanto en las correspondientes

a sus órganos de gobierno -Conferencia General, Consejo Ejecutivo y

Secretaria General- como en las que realizan sus Oficinas Regionales

para América Latina y el Caribe y los Centros Regionales, sean esas

actividades financiadas con fondos del presupuesto ordinario de dicha

organización como por el Programa de las Naciones Unidas para el

Desarrollo (P.N.U.D.).

Art. 3º - La Comisión

Nacional tendrá una Secretaría Permanente la que será ejercida por el

Departamento de Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y

Educación y se desempeñara como Secretario Permanente de la Comisión

Nacional el Director del citado Departamento.

Art. 4º - La Comisión Nacional tendrá como organismos consultores, de carácter gubernamental a:

a)

Los organismos del Estado que tengan a su cargo asuntos específicos relacionados con las actividades de la UNESCO.

b)

Los Comités Nacionales constituídos expresamente para satisfacer los objetivos de los programas internacionales de la UNESCO.

Art. 5º - La Comisión Nacional tendrá como organismo consultores de carácter no-gubernamental a:

a)

Los Comités Argentinos constituídos como filiales de los Organismos

Internacionales no-gubernamentales que gocen de status jurídico ante la

UNESCO.

b)

El Comité Argentino de enlace de las filiales argentinas de los

Organismos Internacionales no-gubernamentales que gocen de status

jurídico ante la UNESCO.

c)

Las instituciones argentinas vinculadas con las actividades de la

UNESCO a quienes la Comisión Nacional reconozca como organismos de

asesoramiento permanente o transitorio.

Art. 6º - La Comisión Nacional

Argentina será presidida por el señor Ministro de Cultura y Educación y

estará integrada por el Secretario de Estado de Educación que actuará

como Vicepresidente Primero, por el Subsecretario de Relaciones

Exteriores que se desempeñará como Vicepresidente Segundo, por el

Secretario de Estado de Ciencia y Tecnología, por el Secretario de

Estado de Programación y Coordinación Económica del Ministerio de

Economía del Ministerio de Economía y por el señor Jefe del

Departamento de Comunicaciones Sociales del Ministerio de Cultura y

Educación.

Art. 7º - Todos los miembros de la Comisión Nacional como también el Secretario Permanente desempeñarán sus tareas ad honorem.

Art. 8º - Cada miembro de la

Comisión Nacional Argentina para la UNESCO podrá designar el

funcionario que asumirá su representación, con carácter de alterno,

ante su eventual ausencia.

Art. 9º - Compete a la

Secretaría Permanente ejercer las funciones técnico-administrativas de

apoyo de todos los asuntos de competencia de la Comisión Nacional.

Art. 10. - La Comisión Nacional determinará su Reglamento dentro de los noventa días posteriores a la firma del presente decreto.

Art. 11. - Derógase toda otra disposición que se oponga al cumplimiento del presente decreto.

Art. 12. - El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros de Cultura y Educación, de

Relaciones Exteriores y Culto y de Economía.

Art. 13. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M.E. de PERON

Jorge A. Taiana

Alberto J. VIgnez

José B. Gelbard

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