COMERCIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2010-03-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMERCIO EXTERIOR

Decreto 311/2010

Establécese una reducción del Derecho de Importación

Extrazona a determinados bienes cuyas posiciones arancelarias se

encuentran en la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0447445/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que el uso extendido de combustibles fósiles está

generando cambios climáticos irrefutables como consecuencia de la

emisión de gases que potencian el efecto invernadero.

Que el crecimiento demográfico y el actual modelo

socioeconómico mundial originan una gran presión sobre la capacidad

autorreguladora de la atmósfera lo que está conduciendo a una situación

próxima a sus límites y que requiere que se implementen medidas de

forma inmediata.

Que conscientes de este fenómeno, diferentes países

han impulsado programas para promover la introducción de tecnologías

más eficientes a los fines de reducir las emisiones de Dióxido de

Carbono (CO2) y gases contaminantes a la atmósfera.

Que, dentro de este conjunto de iniciativas, se

destacan los incentivos otorgados por diversos países del mundo para

promover el uso de vehículos propulsados alternativamente con

combustible fósil y no fósil o no fósil directamente, tales como, los

vehículos dotados de motor convencional de combustión interna y de

motor eléctrico (denominados "híbridos") y los impulsados con motor

eléctrico u otros tipos de energías alternativas.

Que, en ese sentido, nuestro país debe acompañar esa

tendencia que se está evidenciando a nivel mundial para favorecer el

uso de tecnologías más limpias que permitan un desarrollo sostenible de

nuestra sociedad, por lo tanto no puede ni debe permanecer ajeno a

dicha apuesta tecnológica.

Que, tratándose de tecnologías que están

implementándose en los principales centros mundiales de fabricación de

automotores, la necesidad de desarrollar y producir en serie en nuestro

país ese tipo de vehículos, aun con algunas excepciones, requiere

adoptar los recaudos que permitan acreditar, no sólo el comportamiento

de tales vehículos y su efecto beneficioso para con el medio ambiente

sino, además, posibilitar su relacionamiento con el futuro usuario de

los mismos.

Que, por tratarse de vehículos que hacen uso, total

o parcialmente, de combustibles no fósiles, cuentan con la

incorporación de materiales más sofisticados por la aplicación de

innovaciones tecnológicas de avanzada, por cuya razón poseen costos de

fabricación superiores a los de las tecnologías tradicionales y/o

actuales, que pueden desalentar a los potenciales usuarios.

Que, a tales efectos, se entiende conveniente

implementar, y establecer una reducción del derecho de importación para

facilitar la introducción al país de los vehículos automotores con

principios de funcionamiento tendientes a reducir la contaminación

ambiental, procedentes y originarios de Extrazona, teniendo en cuenta

que tales productos originarios y procedentes del Mercado Común del Sur

(MERCOSUR) cuentan con desgravación total del arancel.

Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la

intervención que le compete.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos

competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de

la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las

facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL, Artículos 664, 765 y 771 de la Ley Nº 22.415 (Código

Aduanero) y la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Establécese una

reducción del Derecho de Importación Extrazona (DIE) al DOS POR CIENTO

(2%), para los bienes cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura

Común del MERCOSUR (N.C.M.) y descripciones se encuentran listadas en

el Anexo que con CINCO (5) hojas forma parte integrante del presente

decreto, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en los

Artículos 3º y 4º del presente decreto.

Las importaciones definitivas a consumo indicadas en

el párrafo precedente estarán exentas del pago de la tasa de

estadística y tasa de comprobación de destino.

Art. 2º— El arancel establecido en el

Artículo 1º del presente decreto, estará limitado a una cantidad total

de DOSCIENTOS (200) vehículos procedentes y originarios de países no

integrantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y alcanzará únicamente

a las empresas terminales que cuenten con producción en el país y que

den cumplimiento a los requisitos que establezca la Autoridad de

Aplicación.

Art. 3º— Los vehículos automotores

alcanzados por la reducción a que alude el Artículo 1º de la presente

medida, son aquellos que utilicen una tecnología de motorización

alternativa a los motores convencionales de combustión interna,

entendiendo como tales a los propulsados por:

a)

Un motor eléctrico y alternativamente o en forma conjunta por un motor de combustión interna (vehículos híbridos),

b)

Un motor eléctrico exclusivamente, u

c)

Otros tipos de energías alternativas, conforme lo defina la Autoridad de Aplicación.

Art. 4º— Los vehículos automotores indicados

precedentemente deberán cumplir los siguientes requisitos a fin de

gozar de la reducción a que se refiere el Artículo 1º del presente

decreto:

a)

Acreditar la utilización de algunas de las

tecnologías alternativas, señaladas en el Artículo 3º del presente

decreto, en la producción de los bienes a importar, y

b)

Contar con la respectiva Licencia de

Configuración de Modelo (LCM) extendida por la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA

Y TURISMO, conforme a la Ley Nº 24.449 y sus normas reglamentarias y

complementarias.

Art. 5º— A los efectos de las

condiciones y requisitos establecidos en los Arts. 3º y 4º precedentes,

la Autoridad de Aplicación podrá requerir, en lo que fuere materia de

su competencia, la intervención de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 6º— Desígnase a la SECRETARIA DE

INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, como Autoridad

de Aplicación de la presente medida, quedando facultada para dictar las

normas reglamentarias y complementarias correspondientes.

Art. 7º— El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º— Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 9º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora

Giorgi.

ANEXO

[IMG]

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 311/2010.

Bs. As., 24/10/2012

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que

esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente

resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 311 de fecha 2 de marzo de 2010.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.