COMERCIO EXTERIOR
COMERCIO EXTERIOR
Decreto 311/2010
Establécese una reducción del Derecho de Importación
Extrazona a determinados bienes cuyas posiciones arancelarias se
encuentran en la Nomenclatura Común del Mercosur.
Bs. As., 2/3/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0447445/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que el uso extendido de combustibles fósiles está
generando cambios climáticos irrefutables como consecuencia de la
emisión de gases que potencian el efecto invernadero.
Que el crecimiento demográfico y el actual modelo
socioeconómico mundial originan una gran presión sobre la capacidad
autorreguladora de la atmósfera lo que está conduciendo a una situación
próxima a sus límites y que requiere que se implementen medidas de
forma inmediata.
Que conscientes de este fenómeno, diferentes países
han impulsado programas para promover la introducción de tecnologías
más eficientes a los fines de reducir las emisiones de Dióxido de
Carbono (CO2) y gases contaminantes a la atmósfera.
Que, dentro de este conjunto de iniciativas, se
destacan los incentivos otorgados por diversos países del mundo para
promover el uso de vehículos propulsados alternativamente con
combustible fósil y no fósil o no fósil directamente, tales como, los
vehículos dotados de motor convencional de combustión interna y de
motor eléctrico (denominados "híbridos") y los impulsados con motor
eléctrico u otros tipos de energías alternativas.
Que, en ese sentido, nuestro país debe acompañar esa
tendencia que se está evidenciando a nivel mundial para favorecer el
uso de tecnologías más limpias que permitan un desarrollo sostenible de
nuestra sociedad, por lo tanto no puede ni debe permanecer ajeno a
dicha apuesta tecnológica.
Que, tratándose de tecnologías que están
implementándose en los principales centros mundiales de fabricación de
automotores, la necesidad de desarrollar y producir en serie en nuestro
país ese tipo de vehículos, aun con algunas excepciones, requiere
adoptar los recaudos que permitan acreditar, no sólo el comportamiento
de tales vehículos y su efecto beneficioso para con el medio ambiente
sino, además, posibilitar su relacionamiento con el futuro usuario de
los mismos.
Que, por tratarse de vehículos que hacen uso, total
o parcialmente, de combustibles no fósiles, cuentan con la
incorporación de materiales más sofisticados por la aplicación de
innovaciones tecnológicas de avanzada, por cuya razón poseen costos de
fabricación superiores a los de las tecnologías tradicionales y/o
actuales, que pueden desalentar a los potenciales usuarios.
Que, a tales efectos, se entiende conveniente
implementar, y establecer una reducción del derecho de importación para
facilitar la introducción al país de los vehículos automotores con
principios de funcionamiento tendientes a reducir la contaminación
ambiental, procedentes y originarios de Extrazona, teniendo en cuenta
que tales productos originarios y procedentes del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) cuentan con desgravación total del arancel.
Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos
competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las
facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, Artículos 664, 765 y 771 de la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero) y la Ley Nº 26.519.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Establécese una
reducción del Derecho de Importación Extrazona (DIE) al DOS POR CIENTO
(2%), para los bienes cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) y descripciones se encuentran listadas en
el Anexo que con CINCO (5) hojas forma parte integrante del presente
decreto, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en los
Artículos 3º y 4º del presente decreto.
Las importaciones definitivas a consumo indicadas en
el párrafo precedente estarán exentas del pago de la tasa de
estadística y tasa de comprobación de destino.
Art. 2º— El arancel establecido en el
Artículo 1º del presente decreto, estará limitado a una cantidad total
de DOSCIENTOS (200) vehículos procedentes y originarios de países no
integrantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y alcanzará únicamente
a las empresas terminales que cuenten con producción en el país y que
den cumplimiento a los requisitos que establezca la Autoridad de
Aplicación.
Art. 3º— Los vehículos automotores
alcanzados por la reducción a que alude el Artículo 1º de la presente
medida, son aquellos que utilicen una tecnología de motorización
alternativa a los motores convencionales de combustión interna,
entendiendo como tales a los propulsados por:
Un motor eléctrico y alternativamente o en forma conjunta por un motor de combustión interna (vehículos híbridos),
Un motor eléctrico exclusivamente, u
Otros tipos de energías alternativas, conforme lo defina la Autoridad de Aplicación.
Art. 4º— Los vehículos automotores indicados
precedentemente deberán cumplir los siguientes requisitos a fin de
gozar de la reducción a que se refiere el Artículo 1º del presente
decreto:
Acreditar la utilización de algunas de las
tecnologías alternativas, señaladas en el Artículo 3º del presente
decreto, en la producción de los bienes a importar, y
Contar con la respectiva Licencia de
Configuración de Modelo (LCM) extendida por la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA
Y TURISMO, conforme a la Ley Nº 24.449 y sus normas reglamentarias y
complementarias.
Art. 5º— A los efectos de las
condiciones y requisitos establecidos en los Arts. 3º y 4º precedentes,
la Autoridad de Aplicación podrá requerir, en lo que fuere materia de
su competencia, la intervención de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 6º— Desígnase a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, como Autoridad
de Aplicación de la presente medida, quedando facultada para dictar las
normas reglamentarias y complementarias correspondientes.
Art. 7º— El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º— Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 9º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora
Giorgi.
ANEXO
[IMG]
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto 311/2010.
Bs. As., 24/10/2012
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que
esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente
resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 311 de fecha 2 de marzo de 2010.
Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.