CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL

Rango Decreto
Publicación 2025-05-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL

Decreto 311/2025

DECTO-2025-311-APN-PTE - Transferencia.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-124713912-APN-DGA#APNAC, la Ley N°

13.593 por la que se ratificó el Decreto-Ley N° 15.943 del 1° de junio

de 1946 y sus modificatorios, las Leyes Nros. 22.351 y sus

modificatorias, 23.794, 24.156 y sus modificaciones y 27.742 y los

Decretos Nros. 760 del 16 de agosto de 2018 y 605 del 30 de agosto de

2019, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado

actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, posee, entre sus atribuciones y

funciones, el manejo y fiscalización de los Parques Nacionales,

Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, la conservación y el manejo

de los Parques Nacionales en su estado natural, de su fauna y flora

autóctonas, conforme lo establecido en el artículo 18 de la Ley N°

22.351 y sus modificatorias.

Que por el artículo 33 de la citada ley se estipula, entre otras

cuestiones, que el control y vigilancia de los Parques Nacionales,

Monumentos Naturales y Reservas Nacionales estarán a cargo del CUERPO

DE GUARDAPARQUES NACIONALES y, asimismo, se prevé que el PODER

EJECUTIVO NACIONAL establecerá las atribuciones y deberes del CUERPO DE

GUARDAPARQUES NACIONALES, así como su estructura orgánica, escalafón y

los regímenes disciplinario y previsional, este por aplicación de la

legislación correspondiente.

Que la Ley Nº 23.794 instituyó un régimen previsional especial para el

personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE

PARQUES NACIONALES, pero no se designó un organismo especializado en

Seguridad Social para la administración, liquidación y pago de los

beneficios derivados del aludido régimen previsional, sino que dispuso

que los beneficios emergentes de esa ley sean liquidados y abonados por

la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que mediante el Decreto-Ley Nº 15.943/46 y sus modificatorios,

ratificado por la Ley Nº 13.593, se creó la CAJA DE RETIROS,

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, con el fin de

satisfacer las contingencias previsionales, a través de la

administración, liquidación y pago de los beneficios correspondientes

(retiros, jubilaciones y pensiones) del personal de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA y, posteriormente, se fueron adhiriendo al sistema

administrado por esa Caja Previsional los siguientes organismos: la

DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA del ESTADO MAYOR GENERAL DEL

EJÉRCITO; la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA de la FUERZA AÉREA

ARGENTINA; la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA de la ARMADA ARGENTINA;

la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la ex-AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA actualmente SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) y

sus órganos desconcentrados; la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA

ESTRATÉGICA MILITAR del MINISTERIO DE DEFENSA; la POLICÍA DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES y la POLICÍA DE EX-TERRITORIOS NACIONALES.

Que dentro del contexto de reforma de la Administración Pública

Nacional, el Decreto Nº 760/18 transfirió la administración de los

aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios

previsionales del personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la

GENDARMERÍA NACIONAL a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y

PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, consolidándola como un organismo

especializado en Seguridad Social para las Fuerzas Federales de

Seguridad y los Organismos de Inteligencia Nacional.

Que, posteriormente, por el Decreto Nº 605/19 se continuó este proceso

de centralización y especialización al incluir en el sistema

previsional citado al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL bajo la

administración de la mencionada Caja, con el fin de garantizar una

gestión más eficiente de los recursos previsionales.

Que, en virtud de ello, la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE

LA POLICÍA FEDERAL se consolidó como un organismo especializado en

materia de Seguridad Social para el personal de distintas fuerzas y

servicios, que administra más de CIEN MIL (100.000) beneficios

previsionales.

Que el Sistema de Seguridad Social tiene como objetivo fundamental la

protección adecuada frente a contingencias de invalidez, vejez, muerte,

asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los

Argentinos Nº 27.742 se declaró la emergencia pública en materia

administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN

(1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades

vinculadas con materias determinadas de administración y de emergencia,

en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con

arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo antes dispuesto.

Que de conformidad con el artículo 2° de la precitada ley, las bases de

la referida delegación legislativa son: a) mejorar el funcionamiento

del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil,

eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b)

reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de

disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas

públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la administración

pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la

administración de las finanzas públicas.

Que, asimismo, por el artículo 3° de la aludida Ley N° 27.742 se

facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los

órganos u organismos de la administración central o descentralizada

contemplados en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus

modificaciones que hayan sido creados por ley o norma con rango

equivalente, la modificación o eliminación de las competencias,

funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento

resulte innecesario y la reorganización, modificación o transformación

de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución

total o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida

asignación de recursos.

Que en razón de lo expuesto, resulta oportuno y necesario transferir la

administración del régimen previsional del personal del CUERPO DE

GUARDAPARQUES NACIONALES, a cargo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES

NACIONALES, a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA

POLICÍA FEDERAL, en calidad de organismo especializado en la materia,

para que se encargue de la administración, la liquidación y el pago de

los beneficios previsionales del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de

la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, cuyos integrantes poseen las

funciones de policía administrativa que compete al Organismo, de

conformidad con los lineamientos de la referida Ley N° 22.351 y sus

modificatorias.

Que en virtud de los principios de economicidad, eficiencia y eficacia

previstos en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y

los objetivos y delegaciones establecidos en la Ley de Bases y Puntos

de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, resulta

aconsejable centralizar en la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES

DE LA POLICÍA FEDERAL la administración de los recursos provenientes de

aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios

previsionales del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de la

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que resulta necesario realizar las gestiones pertinentes para la

transferencia de las partidas presupuestarias correspondientes con el

fin de asegurar la correcta asignación de los créditos en el

Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por

el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de

la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y

elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios de

asesoramiento jurídico permanentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL, de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA

FEDERAL, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 3°, inciso a)

de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérense a la órbita de la CAJA DE RETIROS,

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL las funciones y

competencias en materia previsional asignadas por la Ley N° 23.794 a la

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado

actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, incluyendo la administración de los

aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios

previsionales del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de la

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,

organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE

GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, retendrá

y girará con destino a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE

LA POLICÍA FEDERAL los aportes y contribuciones del personal activo

referido en el artículo 9° de la Ley N° 23.794.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que, a partir de la entrada en vigencia del

presente, la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA

FEDERAL tendrá a su cargo la tramitación y resolución de los reclamos

administrativos y la tramitación de las causas judiciales que tengan

por objeto reclamos previsionales que se iniciaren a partir del 1° de

julio de 2025 por el personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de

la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado

actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y asumirá los efectos y eventuales

obligaciones emergentes de ellos.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las causas judiciales que tengan por

objeto reclamos previsionales iniciados por el personal del CUERPO DE

GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,

organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE

GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, antes de

la fecha indicada en el artículo 3° del presente, continuarán bajo la

jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES hasta su

conclusión.

ARTÍCULO 5º.- Establécese como “Etapa de Transición para la

Transferencia” el período comprendido entre la publicación del presente

decreto y su entrada en vigencia, con el fin de coordinar las medidas

necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente medida entre

las áreas pertinentes de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES

DE LA POLICÍA FEDERAL y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros a

transferir a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES

DE LA POLICÍA FEDERAL -Entidad 250- las partidas presupuestarias

correspondientes al Programa 18 “Atención a Pasividades de

Guardaparques” del Servicio Administrativo Financiero 107 -

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, para lo que quedará facultado a

realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a dictar

las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a

fines de dar cumplimiento a la presente medida.

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto entrará en vigencia el 1° de julio de 2025.
ARTÍCULO 9°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich

e. 08/05/2025 N° 29929/25 v. 08/05/2025

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