DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-10-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 312/1981

Bs. As., 20/2/1981

VISTO el expediente N° 27.503/57, del Registro del Ministerio de

Relaciones Exteriores y Culto (Dirección General de Asuntos Jurídicos),

y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones se solicita autorización del Poder

Ejecutivo Nacional para iniciar tratativas directas con la Embajada de

España, tendientes a lograr un arreglo definitivo del diferendo que se

ha suscitado con la misma, en relación con la reclamación efectuada por

el señor Alberto Emilio Lardies —ciudadano español que a tal efecto

obtuviera la protección diplomática de su gobierno— sobre la finca

“Sauzal de Itaguazutí” ubicada en lo que es hoy la localidad de

Ingeniero Mazza, Departamento San Martín, Provincia de Salta;

Que el aludido diferendo, iniciado a raíz de la presentación efectuada

por la citada Embajada el 24 de agosto de 1960, comenzó en 1941,

oportunidad en que la Provincia de Salta reivindicó la mencionada finca

que tuvo su origen en una merced otorgada en 1843 por el Gobierno de

Bolivia, y que en virtud de los Tratados de Límites entre Argentina y

Bolivia de 1860 y de 1925 (ratificado este último en 1938), se

encuentra dentro del territorio argentino desde la demarcación de la

frontera argentino-boliviana, concluída recién en 1941.

Que los tribunales provinciales hicieron lugar a la demanda interpuesta

por el Gobierno salteño, en 1951 en primera instancia y en 1953 la

Corte Suprema Provincial, rechazándose por esta última el recurso

extraordinario y desestimando luego la Corte Suprema de Justicia de la

Nación el recurso de hecho presentado por Alberto Emilio Lardies y

otros;

Que consecuentemente, si bien los particulares interesados no poseen

derechos en el orden interno por oponerse a su existencia la

institución de la cosa juzgada, ésta no opera en el orden internacional

toda vez que todo país responde internacionalmente de sus órganos,

tanto legislativos como judiciales, aunque dentro de su ámbito

constitucional mantenga el principio de la división de poderes;

Que, así las cosas, se estimó conveniente entablar conversaciones con

el Gobierno español a fin de obtener el desistimiento de sus reiteradas

reclamaciones a través del ofrecimiento de una indemnización la que, de

ser convenida, será menester concretarla.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase al

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a iniciar tratativas

directas con la Embajada de España en la República, a fin de resolver

satisfactoriamente para ambas partes la reclamación interpuesta por el

Gobierno representado por esa Misión diplomática, originada en la

reivindicación de un bien inmueble del que es condómino el señor

Alberto Emilio Lardies, ciudadano español que obtuvo protección

diplomática de dicho Gobierno.

Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

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