PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-05-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 312/2025

DECTO-2025-312-APN-PTE - Disolución Fondos Fiduciarios.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-26772906-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

23.877, 27.078, 27.453 y sus respectivas normas modificatorias y

27.742, los Decretos Nros. 1331 del 25 de noviembre de 1996, 819 del 5

de diciembre de 2019, 274 del 26 de mayo de 2022, 215 del 1° de marzo

de 2024 y 695 del 2 de agosto de 2024 y la Resolución del MINISTERIO DE

ECONOMÍA N° 796 del 22 de agosto de 2024 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.453 se declaró de interés público el Régimen de

Integración Socio Urbana de los Barrios Populares identificados en el

Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana

(RENABAP) creado por el Decreto N° 358 del 22 de mayo de 2017.

Que por el artículo 13 de la citada ley se autorizó al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a crear un fideicomiso con el objeto de financiar la totalidad

de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el

objeto de la citada manda legal.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 819/19 se aprobó la

reglamentación de la Ley Nº 27.453 y, mediante su artículo 4°, se creó,

como un fideicomiso de administración y financiero, el denominado

“FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU), cuyo objetivo se encuentra

dirigido a financiar la totalidad de las actividades que resulten

necesarias para llevar adelante el objeto de la citada Ley N° 27.453.

Que por el artículo 10 del Decreto N° 819/19 se creó el COMITÉ

EJECUTIVO DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), el cual se

encuentra integrado por las áreas competentes del ESTADO NACIONAL, la

ex-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA del entonces MINISTERIO DE

SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO (AABE).

Que el “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU) recibió recursos de

fuente impositiva, correspondientes al Impuesto para una Argentina

Inclusiva y Solidaria (PAÍS), ello de acuerdo con el inciso b) del

artículo 42 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias.

Que, oportunamente, a través del artículo 2° del Decreto N° 184 del 26

de abril de 2020 se distribuyó la asignación específica del TREINTA POR

CIENTO (30 %), estatuida por el inciso b) del artículo 42 de la Ley N°

27.541, correspondiéndole al “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU)

el TREINTA POR CIENTO (30 %); llevando, posteriormente, el porcentaje

precitado al UNO POR CIENTO (1 %) mediante el Decreto N° 193 del 23 de

febrero de 2024.

Que por la Ley N° 27.605 se estableció un aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.

Que por el artículo 7° del mencionado plexo normativo se determinó que

un QUINCE POR CIENTO (15 %) de lo recaudado por dicho aporte sería

destinado al “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU).

Que el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante la Resolución

N° 1018 del 12 de noviembre de 2020 designó a BICE Fideicomisos S.A.

para administrar el FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU) en

carácter de Fiduciario, quien actúa sobre la base de las instrucciones

del Comité Ejecutivo.

Que, en consecuencia, el 12 de noviembre de 2020 se suscribió entre el

entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el BICE Fideicomisos S.A. el

Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero con el objeto de

acordar los términos y condiciones para administrar el “FONDO DE

INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU).

Que en el marco de la nueva conformación del Estado y, en particular,

de la Administración Pública, por el artículo 1° del Decreto N° 215/24

se designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en representación

del ESTADO NACIONAL en todos los fondos fiduciarios integrados total o

parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en

ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.

Que, a esos efectos, se dispuso que dicho Ministerio, con la asistencia

de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

realizaría una auditoría integral de gestión de los fondos fiduciarios

integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO

NACIONAL.

Que en cumplimiento de lo requerido, la SINDICATURA GENERAL DE LA

NACIÓN (SIGEN) elaboró un informe en el cual formuló varias

observaciones sobre el funcionamiento del fideicomiso de administración

y financiero denominado “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU),

entre las cuales se destaca la generalizada falta de cumplimiento en

los plazos previstos en la ejecución de obras, evidenciando la

existencia de falencias en la planificación de los tiempos previstos

para la ejecución de los proyectos, generando, en consecuencia, mayores

costos adicionales y administrativos.

Que, además, se han evidenciado retrasos en las rendiciones de cuentas

e incumplimientos a lo dispuesto en los diferentes contratos, así como

la ausencia de comunicación de los proyectos de pliegos y de actos

administrativos de los procesos de contratación al fiduciario.

Que, sumado a ello, se ha constatado la adquisición de predios cercanos

a basurales, lo que genera efectos contaminantes para el agua, el aire

y el suelo, afectando la instalación de asentamientos humanos, como así

también la aprobación de proyectos sin la debida tasación del inmueble

propuesto para tal fin.

Que, en dicho informe, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN)

también observó la adjudicación de determinadas obras a cooperativas

que no acreditaron fehacientemente antecedentes de especialidad e

idoneidad para el cumplimiento de la prestación requerida, contrariando

lo establecido en diversos instructivos operativos para la

implementación de proyectos de integración socio urbana.

Que, por otro lado, mediante el artículo 3° del Decreto N° 274/22 se

transfirió el dominio de los inmuebles citados en el Anexo I de dicha

medida pertenecientes al ESTADO NACIONAL al fideicomiso de

administración y financiero “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU).

Que de acuerdo a lo expuesto en el Informe de Auditoría antes aludido,

no surge en todos los casos que se haya concluido el trámite del

proceso de escrituración a favor del fideicomiso de administración y

financiero “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU).

Que se ha verificado el acaecimiento de contrataciones tramitadas en el

ámbito del Comité Ejecutivo, soslayando el cumplimiento del

procedimiento exigido para la realización de compras y contrataciones,

como por ejemplo la adquisición de CUARENTA Y CINCO (45) computadoras

portátiles sin la debida intervención de la OFICINA NACIONAL DE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (ONTI) de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

Que el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)

establecido por la Ley N° 27.541 ha perdido vigencia a partir del 23 de

diciembre de 2024.

Que el APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS

EFECTOS DE LA PANDEMIA establecido por la Ley N° 27.605 ha perdido

vigencia, por cuanto fue establecido por única vez.

Que, por otra parte, mediante la Ley N° 23.877 se crearon una serie de

instrumentos para el fomento de la innovación, entre los que se destaca

el Fondo para la Promoción y Fomento de la Innovación cuyo objetivo es

financiar proyectos de investigación y desarrollo, la transmisión de

tecnología, la asistencia técnica y todos aquellos hechos innovadores

que redunden en lograr un mayor bienestar del pueblo y la grandeza de

la Nación, jerarquizando socialmente la tarea del científico, del

tecnólogo y del empresario innovador.

Que a través del artículo 24 del Anexo I del Decreto Nº 1331/96 se

facultó a la Autoridad Nacional de Aplicación a constituir, con los

recursos del Fondo para la Promoción y Fomento de la Innovación, un

Fondo Fiduciario para el Desarrollo Tecnológico denominado FONDO

FIDUCIARIO PARA LA PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA y a celebrar el

correspondiente Contrato de Fideicomiso con una entidad financiera

oficial.

Que en ejercicio de esa facultad, con fecha 22 de septiembre de 1997,

la entonces SECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del entonces MINISTERIO

DE CULTURA Y EDUCACIÓN suscribió con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el

Contrato de Fideicomiso a efectos de financiar los programas de fomento

conforme lo establecido por la Ley N° 23.877.

Que en el marco de lo establecido en el Decreto N° 215/24, la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) en su Informe de Auditoría da

cuenta de la existencia de debilidades de control interno en la

administración del FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y

TECNOLÓGICA, destacando la inexistencia de reglamentos, tanto de

gestión como operativo.

Que también se detectó la ausencia de instrumentos normativos que

regulen las operaciones del Fondo, junto con la falta de un plan de

inversiones que evite la depreciación de los recursos; así como

deficiencias de control en la trazabilidad de la registración contable.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.742 se declaró la

emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y

energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron, en el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, las facultades dispuestas por esa ley, vinculadas a

materias determinadas de administración y de emergencia, en los

términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las

bases establecidas en los artículos siguientes.

Que por el artículo 2° de la mencionada ley se establecieron como bases

de la delegación legislativa mejorar el funcionamiento del Estado para

lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de

calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento

de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit,

transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el

efectivo control interno de la administración pública nacional con el

objeto de garantizar la transparencia en la administración de las

finanzas públicas.

Que a través del artículo 5° de la ley precitada se autorizó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o

liquidar los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas

que allí se establecen y las que surjan de sus normas de creación,

instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.

Que por el Decreto N° 695/24 se reglamentó el Título II -Reforma del

Estado- de la Ley N° 27.742 y, entre otras cuestiones, se estableció

que el MINISTERIO DE ECONOMÍA propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL,

según corresponda, la modificación, transformación, unificación,

liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos, de

conformidad con las reglas establecidas en los incisos a), b) y c) del

artículo 5° de la Ley N° 27.742 y las que surjan de sus normas de

creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que resulte

aplicable.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Anexo I al

Decreto N° 695/24, mediante el artículo 1° de la Resolución del

MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24 se instruyó a la SECRETARÍA LEGAL Y

ADMINISTRATIVA de esa Cartera Ministerial para proponer ante el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, entre otras cuestiones, la disolución de Fondos

Fiduciarios Públicos.

Que, en esa inteligencia, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA ha propuesto la disolución de los mencionados

fondos fiduciarios, de acuerdo con sus normas de creación y en función

de las circunstancias que en cada caso justifican la medida.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno proceder a la

disolución del fideicomiso de administración y financiero denominado

“FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU) y del FONDO FIDUCIARIO PARA

LA PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, con el fin de propender a la

mayor transparencia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

Que el proceso de liquidación de los fondos fiduciarios que se

disuelven por esta medida se sujetará a las disposiciones determinadas

por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA

N° 796/24.

Que continuarán vigentes las obligaciones de los fiduciarios de los

fondos fiduciarios que se disuelven en esta medida, con el fin de

asegurar la coordinación y producción de información, así como la

ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y

posterior liquidación.

Que, asimismo, corresponde establecer que el aporte dispuesto en el

artículo 22 de la Ley N° 27.078 será recaudado y administrado por el

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado en

el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su calidad de autoridad de

aplicación de la citada ley.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de

la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así

como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el fideicomiso de administración y financiero

denominado “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU), creado por el

Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Disuélvese el FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCIÓN

CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA creado en el marco de lo dispuesto por el

artículo 24 del Anexo I al Decreto N° 1331 del 25 de noviembre de 1996.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que continuarán vigentes las obligaciones de

los fiduciarios de los fondos fiduciarios disueltos por los artículos

1° y 2° de este decreto, con el fin de asegurar la coordinación y

producción de información, así como la ejecución de los actos relativos

a la administración de la disolución y posterior liquidación.

ARTÍCULO 4°.- El proceso de liquidación de los fondos fiduciarios

disueltos por los artículos 1° y 2° de este decreto se sujetará a las

disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución

del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24 y su modificatoria.

ARTÍCULO 5°.- Deróganse los artículos 13 de la Ley N° 27.453, 4° al 12

del Decreto N° 819/19 y 24 del Anexo I al Decreto N° 1331/96.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el aporte dispuesto en el artículo 22 de

la Ley N° 27.078 y sus modificaciones será recaudado y administrado por

el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado

en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Lo recaudado será destinado a dar

cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la citada ley.

ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 08/05/2025 N° 29928/25 v. 08/05/2025

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