ACUERDOS
ACUERDOS
Decreto 313/2010
Apruébase el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión. Características.
Bs. As., 2/3/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0413105/2009 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Acuerdo de
Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de
Inversión AR-X1016 y el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº
2185/OC-AR propuestos para ser suscriptos entre la REPUBLICA ARGENTINA
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de
Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión ARX1016, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer una
Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por hasta la
suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (U$S
2.500.000.000), bajo la cual serán procesadas Operaciones Individuales
de Préstamo dirigidas a financiar programas viales en provincias de la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo
de utilización de VEINTE (20) años, contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia del Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito
Condicional para Proyectos de Inversión AR-X1016 y sólo se materializa
tras la firma de los respectivos contratos de préstamos individuales.
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID
Nº 2185/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se
compromete a financiar parcialmente el Primer Programa de
Infraestructura Vial Productiva, en el marco de la referida Línea de
Crédito Condicional para Proyectos de Inversión, por hasta la suma
DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES (U$S 120.000.000).
Que el Primer Programa de Infraestructura Vial
Productiva reviste prioritaria importancia debido a que tiene como
objeto apoyar el aumento de la competitividad y la integración
económica y social del aparato productivo de las provincias
intervinientes de la REPUBLICA ARGENTINA, mejorando la capacidad de
gestión de las Direcciones Provinciales de Vialidad, y promoviendo el
desarrollo sostenible de las condiciones del transporte de cargas y
pasajeros, buscando la sostenibilidad de las inversiones y
contribuyendo a la reducción de accidentes.
Que, asimismo, el Primer Programa de Infraestructura
Vial Productiva será ejecutado por el MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la Unidad
Coordinadora de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo.
Que la formalización de esta operación requiere que
la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Acuerdo de
Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de
Inversión AR-X1016 y el Contrato de Préstamo BID Nº 2185/OC-AR, así
como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho
préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Acuerdo de
Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de
Inversión AR-X1016 y el Contrato de Préstamo BID Nº 2185/OC-AR y,
asimismo, acuerde modificaciones a los mismos, siempre que sean
convenientes para su ejecución.
Que las condiciones generales, los plazos de
amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el
Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los
usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a
los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado
préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con
lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,
el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.519.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase el Modelo de
Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos
de Inversión AR-X1016, que consta de TRECE (13) secciones, a
suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), destinado a financiar programas individuales para
cooperar con nuestro país en el apoyo al aumento de la competitividad y
la integración económica y social del aparato productivo de las
provincias intervinientes, mejorando la capacidad de gestión de las
Direcciones Provinciales de Vialidad, promoviendo el desarrollo
sostenible de las condiciones del transporte de cargas y pasajeros,
buscando la sostenibilidad de las inversiones y contribuyendo a la
reducción de accidentes, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES
DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (U$S 2.500.000.000), cuya copia autenticada
forma parte integrante de la presente medida como Anexo I.
Art. 2º— Apruébase el Modelo de
Contrato de Préstamo BID Nº 2185/OC-AR a celebrarse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por hasta la
suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES (U$S
120.000.000), destinado a financiar parcialmente el Primer Programa de
Infraestructura Vial Productiva, que consta de las Estipulaciones
Especiales integradas por SIETE (7) capítulos y VEINTIOCHO (28)
cláusulas, de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) capítulos y
UN (1) Anexo Unico, cuya copia autenticada forma parte del presente
decreto como Anexo II. Asimismo, forman parte integrante de la presente
medida, como Anexos III y IV, las versiones en idioma español de las
"Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)" y las "Políticas para la
Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)", ambas correspondientes a la
edición del mes de julio de 2006.
Art. 3º— Facúltase al señor Ministro
de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él
designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA
ARGENTINA el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional
para Proyectos de Inversión AR-X1016, conforme el modelo aprobado por
el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 4º— Facúltase al señor Ministro
de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él
designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA
ARGENTINA el Contrato de Préstamo BID Nº 2185/OC-AR y su documentación
adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 2º del
presente decreto.
Art. 5º— Facúltase al señor Ministro
de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él
designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo de Otorgamiento de Línea
de Crédito Condicional para Proyectos de inversión ARX1016 y al
Contrato de Préstamo BID Nº 2185/OC-AR cuyos modelos se aprueban por
los Artículos 1º y 2º de la presente medida, siempre que las mismas no
constituyan cambios sustanciales en el objeto y destino de los fondos,
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
Art. 6º— Desígnase al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como Organismo
Ejecutor del Primer Programa de Infraestructura Vial Productiva, que
actuará a través de la Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos con
Financiamiento Externo, quedando facultado para realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mismo,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 2º de la presente
medida.
Art. 7º— Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 8º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio
M. De Vido.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto 313/2010.
Bs. As., 24/10/2012
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que
esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente
resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1°— Declarar la validez del decreto 313/2010 de fecha 2 de marzo de 2010.
Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.