ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2010-03-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 313/2010

Apruébase el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión. Características.

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0413105/2009 del Registro

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Acuerdo de

Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de

Inversión AR-X1016 y el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº

2185/OC-AR propuestos para ser suscriptos entre la REPUBLICA ARGENTINA

y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de

Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión ARX1016, el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer una

Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por hasta la

suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (U$S

2.500.000.000), bajo la cual serán procesadas Operaciones Individuales

de Préstamo dirigidas a financiar programas viales en provincias de la

REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo

de utilización de VEINTE (20) años, contados a partir de la fecha de

entrada en vigencia del Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito

Condicional para Proyectos de Inversión AR-X1016 y sólo se materializa

tras la firma de los respectivos contratos de préstamos individuales.

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID

Nº 2185/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se

compromete a financiar parcialmente el Primer Programa de

Infraestructura Vial Productiva, en el marco de la referida Línea de

Crédito Condicional para Proyectos de Inversión, por hasta la suma

DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES (U$S 120.000.000).

Que el Primer Programa de Infraestructura Vial

Productiva reviste prioritaria importancia debido a que tiene como

objeto apoyar el aumento de la competitividad y la integración

económica y social del aparato productivo de las provincias

intervinientes de la REPUBLICA ARGENTINA, mejorando la capacidad de

gestión de las Direcciones Provinciales de Vialidad, y promoviendo el

desarrollo sostenible de las condiciones del transporte de cargas y

pasajeros, buscando la sostenibilidad de las inversiones y

contribuyendo a la reducción de accidentes.

Que, asimismo, el Primer Programa de Infraestructura

Vial Productiva será ejecutado por el MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la Unidad

Coordinadora de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo.

Que la formalización de esta operación requiere que

la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Acuerdo de

Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de

Inversión AR-X1016 y el Contrato de Préstamo BID Nº 2185/OC-AR, así

como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho

préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Acuerdo de

Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de

Inversión AR-X1016 y el Contrato de Préstamo BID Nº 2185/OC-AR y,

asimismo, acuerde modificaciones a los mismos, siempre que sean

convenientes para su ejecución.

Que las condiciones generales, los plazos de

amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el

Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los

usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a

los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado

préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención

que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con

lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,

el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase el Modelo de

Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos

de Inversión AR-X1016, que consta de TRECE (13) secciones, a

suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID), destinado a financiar programas individuales para

cooperar con nuestro país en el apoyo al aumento de la competitividad y

la integración económica y social del aparato productivo de las

provincias intervinientes, mejorando la capacidad de gestión de las

Direcciones Provinciales de Vialidad, promoviendo el desarrollo

sostenible de las condiciones del transporte de cargas y pasajeros,

buscando la sostenibilidad de las inversiones y contribuyendo a la

reducción de accidentes, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES

DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (U$S 2.500.000.000), cuya copia autenticada

forma parte integrante de la presente medida como Anexo I.

Art. 2º— Apruébase el Modelo de

Contrato de Préstamo BID Nº 2185/OC-AR a celebrarse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por hasta la

suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES (U$S

120.000.000), destinado a financiar parcialmente el Primer Programa de

Infraestructura Vial Productiva, que consta de las Estipulaciones

Especiales integradas por SIETE (7) capítulos y VEINTIOCHO (28)

cláusulas, de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) capítulos y

UN (1) Anexo Unico, cuya copia autenticada forma parte del presente

decreto como Anexo II. Asimismo, forman parte integrante de la presente

medida, como Anexos III y IV, las versiones en idioma español de las

"Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)" y las "Políticas para la

Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)", ambas correspondientes a la

edición del mes de julio de 2006.

Art. 3º— Facúltase al señor Ministro

de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él

designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA

ARGENTINA el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional

para Proyectos de Inversión AR-X1016, conforme el modelo aprobado por

el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 4º— Facúltase al señor Ministro

de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él

designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA

ARGENTINA el Contrato de Préstamo BID Nº 2185/OC-AR y su documentación

adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 2º del

presente decreto.

Art. 5º— Facúltase al señor Ministro

de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él

designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo de Otorgamiento de Línea

de Crédito Condicional para Proyectos de inversión ARX1016 y al

Contrato de Préstamo BID Nº 2185/OC-AR cuyos modelos se aprueban por

los Artículos 1º y 2º de la presente medida, siempre que las mismas no

constituyan cambios sustanciales en el objeto y destino de los fondos,

ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al

procedimiento arbitral pactado.

Art. 6º— Desígnase al MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como Organismo

Ejecutor del Primer Programa de Infraestructura Vial Productiva, que

actuará a través de la Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos con

Financiamiento Externo, quedando facultado para realizar todas las

operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mismo,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 2º de la presente

medida.

Art. 7º— Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 8º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio

M. De Vido.


NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no

publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en

www.boletinoficial.gov.ar

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 313/2010.

Bs. As., 24/10/2012

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que

esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente

resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1°— Declarar la validez del decreto 313/2010 de fecha 2 de marzo de 2010.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.