ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2015-03-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 313/2015

**Decretos N° 357/2002 y N° 833/2014.

Modificaciones.**

Bs. As., 2/3/2015

VISTO los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, sus

modificatorios y complementarios, 641 del 6 de mayo de 2014, sus

modificatorios y complementarios y 833 de fecha 3 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus

modificatorios y complementarios se aprobó el organigrama de aplicación

de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de

Subsecretaría.

Que por Decreto N° 641 del 6 de mayo de 2014, se creó el MINISTERIO DE

CULTURA con el objeto de perfeccionar el uso de los recursos públicos

incrementando la calidad de la acción estatal, además de concretar las

metas políticas diagramadas, racionalizar y tornar más eficiente la

gestión pública orientada a ese sector.

Que por el Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, entre otras

disposiciones, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel

operativo del MINISTERIO DE CULTURA.

Que a fin de precisar la dependencia y denominación de determinados

organismos, actuantes en la órbita del citado Ministerio, resulta

necesario efectuar diversas modificaciones al Decreto citado

precedentemente.

Que entre otros aspectos, la experiencia acumulada demostró la

necesidad de continuar implementando políticas destinadas al desarrollo

de aquellas áreas que tienen especial importancia con relación a la

calidad de vida de los ciudadanos y con el objeto de dar respuesta a

las demandas sociales, en materia cultural.

Que es objetivo del Ministerio promover y difundir la actividad

artística en el orden nacional, provincial y municipal, y estimular y

favorecer la expresión cultural en todas sus formas en el marco

descripto precedentemente y reconociendo el papel trascendental que

asumen los protagonistas y hacedores de la cultura y el reconocimiento

a su trayectoria que importa toda convocatoria artística por parte del

Estado.

Que por Resolución S.C. N° 3026/2013, se conformó en el ámbito de la

entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el

INSTITUTO DE CULTURA PÚBLICA, dedicado a fortalecer el trabajo y

capacitación de los agentes de la cultura en el ámbito estatal.

Que el INSTITUTO DE CULTURA PÚBLICA, nace de la necesidad de brindar a

los trabajadores herramientas de formación, investigación y difusión de

temáticas relacionadas a la gestión gubernamental pública, con una

mirada integral, de alcance nacional y proyección latinoamericana.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL

PENSAMIENTO NACIONAL, tiene entre sus misiones y funciones, fomentar,

promover y difundir el encuentro de las distintas usinas de pensamiento

de nuestro país y Latinoamérica, brindando un marco institucional para

su desarrollo, de manera tal de poder recoger los frutos de dichos

encuentros y transmitirlos a la comunidad, con la intención de formar

para el diálogo, la participación y el debate, poniendo en crisis las

miradas tradicionales en cuestiones históricas y contemporáneas,

fomentando enfoques nuevos y creativos.

Que siguiendo esta línea de pensamiento, resulta necesario profundizar

la formación y aporte, tanto de los agentes del Estado, como de todos

aquellos actores sociales que son parte de los diferentes procesos

creativos y/o manifestaciones representativas del patrimonio cultural

intangible de nuestra sociedad diversa, en cuestiones vinculadas al

pensamiento y la Cultura Nacional y Latinoamericana, por lo que se

propone la creación de una SUBSECRETARÍA DE CULTURA PÚBLICA Y

CREATIVIDAD, con dependencia de la citada Secretaría.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario reordenar el flujo de

responsabilidades y unidades organizativas en el ámbito del citado

MINISTERIO, con el objeto de optimizar la administración de los

recursos del Estado aplicados a la política cultural, potenciando

asimismo criterios de efectividad.

Que, en este sentido, el MINISTERIO DE CULTURA viene desarrollando

políticas públicas tendientes a garantizar la inclusión y accesibilidad

de la cultura a los derechos de todas las personas, lo cual plantea la

necesidad de formalizar las acciones culturales concertadas en torno a

los diversos grupos sociales que, por sus características particulares

deben ser atendidas por políticas específicas.

Que para garantizar su continuidad y permitir su desarrollo resulta

necesario formalizarlas a través de su inclusión en su estructura

organizativa.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE

ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la

ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Incorpórase al

Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 -

Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada

hasta nivel de Subsecretaría, apartado XXVII - MINISTERIO DE CULTURA,

la SUBSECRETARÍA DE CULTURA PÚBLICA Y CREATIVIDAD, con dependencia de

la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL.

Art. 2° — Incorpórase al Anexo

II al artículo 2°, del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002

—Objetivos— apartado XXVII - MINISTERIO DE CULTURA, los Objetivos de la

SUBSECRETARÍA DE CULTURA PÚBLICA Y CREATIVIDAD, de conformidad con el

detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 3° — Sustitúyese la

Planilla Anexa al artículo 3° del Decreto N° 833 del 3 de junio de

2014, por el Anexo que con igual denominación, forma parte integrante

del presente decreto.

Art. 4° — Sustitúyese el ANEXO

Ia, aprobado por el artículo 5° del Decreto N° 833 de fecha 3 de junio

de 2014, correspondiente al Organigrama del MINISTERIO DE CULTURA, el

que quedará conformado de acuerdo con el detalle que, con idéntica

denominación, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 5° — Sustitúyese el ANEXO

Ib, aprobado por el artículo 5° del Decreto N° 833 de fecha 3 de junio

de 2014, correspondiente al Organigrama del MINISTERIO DE CULTURA, el

que quedará conformado de acuerdo con el detalle que, con idéntica

denominación, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 6° — Sustitúyese en la

Planilla Anexa al artículo 2° del Decreto N° 833 del 3 de junio de

2014, el Objetivo 2. de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, el que

quedará redactado de la siguiente manera: “2. Asistir a la Ministra de

Cultura en la coordinación de las acciones de los diversos organismos

de su dependencia creados para la difusión, docencia, experimentación e

investigación en materia de arte, pensamiento y cultura, así como los

dedicados a acrecentar, resguardar y conservar el patrimonio artístico

y cultural tangible de la Nación, que integra el acervo común de la

memoria popular”.

Art. 7° — Sustitúyese en el

Anexo II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, la

Responsabilidad Primaria de la DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO

dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, que

quedará redactada de la siguiente manera: “Llevar el despacho de la

documentación administrativa de la Jurisdicción, cumpliendo y haciendo

cumplir las normas relativas a los procedimientos administrativos.

Asegurar la recepción y salida de las actuaciones y efectuar su

seguimiento.”.

Art. 8° — Incorpórase al Anexo

II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014 la

Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA

Y GESTION EDILICIA con dependencia de la SECRETARIA DE COORDINACION Y

CONTROL DE GESTION, de conformidad con el detalle que obra en Planilla

Anexa al presente artículo.

Art. 9° — Sustitúyese en los

Anexos Ia y II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio de

2014, la denominación y jerarquía de la DIRECCION DE PENSAMIENTO

NACIONAL de la SECRETARIA DE COORDINACION ESTRATEGICA PARA EL

PENSAMIENTO NACIONAL por la de DIRECCION NACIONAL DE PENSAMIENTO

ARGENTINO Y LATINOAMERICANO de la SECRETARIA DE COORDINACION

ESTRATEGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL, con las acciones y

responsabilidad primaria de conformidad con el detalle que obra en

Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 10. — Sustitúyese en el

Anexo II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, la

parte correspondiente a la Responsabilidad Primaria y Acciones de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN

CULTURAL, conforme al detalle que obra en la planilla anexa al presente

artículo.

Art. 11. — Sustitúyese en los

Anexos Ia y II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio de

2014, la denominación de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS CULTURALES

Y COOPERACION INTERNACIONAL, dependiente de la SECRETARIA DE GESTION

CULTURAL, la que pasará a denominarse DIRECCION NACIONAL DE POLITICA

CULTURAL Y COOPERACION INTERNACIONAL.

Art. 12. — Sustitúyese en el

Anexo II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, el

Punto 9 de las Acciones de la entonces DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS

CULTURALES Y COOPERACION INTERNACIONAL, actual DIRECCION NACIONAL DE

POLITICA CULTURAL Y COOPERACION INTERNACIONAL, el que quedará redactado

de la siguiente manera: “9. Interverir en la selección de contenidos y

articular las acciones que el Ministerio realice en el exterior,

conjuntamente con los organismos competentes en la materia”.

Art. 13. — Sustitúyese el

artículo 6° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, por el

siguiente: “ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Ministra de Cultura a aprobar

la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por el

artículo 5°, con un máximo de CUARENTA Y CINCO (45) cargos de

conducción, previa intervención de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y

COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.”.

Art. 14. — Facúltase a la

Ministra de Cultura, previa intervención de la ex SECRETARÍA DE

GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de acuerdo a

los cargos aprobados para la Secretaría por la norma presupuestaria que

resulte vigente al momento de dicha aprobación.

Art. 15. — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las

partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente

ejercicio de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

Art. 16. — Comuníquese,

publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.

Sellarés.

Planilla Anexa al artículo 2°

MINISTERIO DE CULTURA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL

SUBSECRETARÍA DE CULTURA PÚBLICA Y CREATIVIDAD

OBJETIVOS

1.

Asistir al Secretario en la propuesta, diseño y ejecución de

políticas que contengan el valor público de la cultura, promoviendo

líneas innovadoras de formación, investigación, difusión y

transferencia, en el marco de los nuevos modelos de desarrollo social,

económico y humano sostenible.

2.

Promover y coordinar acciones y programas tendientes a crear y

fortalecer redes y relaciones innovadoras de colaboración entre

agentes, instituciones y organizaciones culturales públicas nacionales

y con los diferentes países, prioritariamente latinoamericanos.

3.

Promover la creación, planificación y ejecución de programas de

trabajo creativo e innovador en los contextos y problemáticas

nacionales actuales, como herramientas de diálogo y cohesión social.

4.

Asistir al Secretario en la promoción de la salvaguardia del

patrimonio cultural inmaterial como vector importante del desarrollo

sostenible, la cohesión social, el diálogo y la paz.

5.

Promover, impulsar y desarrollar acciones de promoción, mejora,

concientización, protección jurídica y transmisión de la salvaguardia

del patrimonio cultural inmaterial, elaborando políticas nacionales,

participando de actividades nacionales e internacionales y formación de

capacidades humanas específicas en la materia.

Planilla Anexa al artículo 3°

(Decreto N° 833/14)

ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

XXVII. MINISTERIO DE CULTURA

Fondo Nacional de las Artes

Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

Ballet Nacional

Teatro Nacional Cervantes

Biblioteca Nacional

Instituto Nacional del Teatro

Anexo Ia

(Decreto N° 833/14)

[IMG]

ANEXO Ib

(Decreto N° 833/14)

[IMG]

ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA DEPENDIENTES DE LAS

UNIDADES DEL MINISTERIO DE CULTURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS DE TEATRO

DIRECCIÓN DEL COMPLEJO HISTÓRICO CULTURAL MANZANA DE LAS LUCES

INSTITUTO “JUAN BAUTISTA ALBERDI”

MUSEO “CASA RICARDO ROJAS”

CASA HISTÓRICA DE LA INDEPENDENCIA

MUSEO DE LA HISTORIA DEL TRAJE

MUSEO NACIONAL ESTANCIA JESUÍTICA DE ALTA GRACIA Y CASA DEL VIRREY

LINIERS

MUSEO HISTÓRICO DEL NORTE

MUSEO HISTÓRICO NACIONAL

MUSEO HISTÓRICO NACIONAL DEL CABILDO DE BUENOS AIRES Y DE LA REVOLUCIÓN

DE MAYO

MUSEO HISTÓRICO SARMIENTO

CASA NATAL DE SARMIENTO-MUSEO Y BIBLIOTECA

ESTANCIA DE JESÚS MARIA-MUSEO JESUÍTICO NACIONAL

MUSEO MITRE

MUSEO Y BIBLIOTECA DE LA CASA DEL ACUERDO DE SAN NICOLÁS

PALACIO SAN JOSÉ - MUSEO Y MONUMENTO NACIONAL “JUSTO JOSÉ DE URQUIZA”

MUSEO ROCA - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS

MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO

MUSEO NACIONAL DE ARTE ORIENTAL

MUSEO “CASA DE YRURTIA”

MUSEO NACIONAL DEL GRABADO

MUSEO REGIONAL DE PINTURA “JOSÉ A. TERRY”

INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO

MUSEO MALVINAS E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTES

CORO NACIONAL DE JÓVENES

CORO NACIONAL DE NIÑOS

CORO POLIFÓNICO NACIONAL

ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA “JUAN DE DIOS FILIBERTO”

ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL

BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLÍA”

CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS ROBERTO LARRIMBE”

PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES

INSTITUTO NACIONAL DE MUSICOLOGÍA

BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES

MERCADO DE ARTESANÍAS TRADICIONALES ARGENTINAS (MATRA)

Planilla Anexa al artículo 8°

MINISTERIO DE CULTURA

SECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y GESTION EDILICIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar y ejecutar acciones en materia de infraestructura y gestión

edilicia sobre todos los edificios de la órbita del Ministerio en todo

el territorio nacional, y en nuevas locaciones que la gestión

ministerial demande, articuladamente con la diagramación que el erario

público determine y posibilite.

ACCIONES

1.

Promover políticas y acciones sistemáticas de reorganización

edilicia con el objetivo de racionalizar el uso de los espacios y la

infraestructura.

2.

Relevar las necesidades, diagnosticar las problemáticas, planificar

las acciones y actuar operativamente en materia de mantenimiento,

servicios generales y seguridad e higiene.

3.

Elaborar el Plan Operativo Anual y/o Bianual en materia de

infraestructura, gestión edilicia y mantenimiento de edificios.

4.

Confeccionar los proyectos y diseños que el plan operativo determine

en cada edificio y locación.

5.

Gestionar la documentación técnica necesaria para implementar las

licitaciones, direcciones e inspección de obras de infraestructura y

los programas de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.

6.

Conformar las facturas y certificaciones de avance de contratistas y

proveedores actuantes en cada obra.

7.

Dirigir y coordinar la labor del plantel de operarios e intendentes

en las tareas de mantenimiento, obras menores, servicios de mayordomía,

mensajería, limpieza y jardinería del MINISTERIO DE CULTURA.

8.

Dirigir las acciones tendientes al cumplimiento de las normas de

seguridad e higiene en el trabajo dentro del ámbito del MINISTERIO DE

CULTURA.

9.

Fiscalizar el cumplimiento de los servicios contratados para atender

las necesidades operativas y de infraestructura del MINISTERIO DE

CULTURA.

10.

Generar los procedimientos y protocolos de actuación física de las

empresas de Seguridad y de Limpieza del Ministerio y realizar la

aplicación, seguimiento y control de dicho plan.

11.

Coordinar los proyectos de instalaciones de seguridad en todos los

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