← Texto vigente · Historial

BIEN DE INTERES INDUSTRIAL NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

BIEN DE INTERÉS INDUSTRIAL NACIONAL

Decreto 314/2021

DCTO-2021-314-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-45370629-APN-CGD#MECCYT, la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Museo Histórico “JUAN SZYCHOWSKI”, la Represa y el Tajamar, la

Turbina Hidroeléctrica-Torno y el Molino forman parte del

Establecimiento “LA CACHUERA” S.A., fundado por Juan SZYCHOWSKI (1937),

inmigrante polaco, quien desarrolló en el sitio un torno de precisión,

de madera nativa con base de acero, culminándolo en el año 1919, que se

presume fue el primero de este tipo construido en el país, y que

actualmente se encuentra exhibido en el aludido Museo, destacándose

además que todas las poleas, engranajes y platos fueron forjados,

pulidos y limados por el señor SZYCHOWSKI.

Que completan el equipamiento de origen una complicada maquinaria para

la molienda y el envasado de la yerba mate, como también, un molino de

arroz y maíz y una fábrica de almidón de mandioca, todo creado por Juan

SZYCHOWSKI, con el mismo criterio emprendedor.

Que, posteriormente, buscando una fuente de energía, a comienzos de la

década de 1920, construye en el lugar una represa sobre el arroyo

CHIMIRAY para poner en movimiento una rueda de SEIS COMA CINCO (6,5)

metros de diámetro, la que ulteriomente se sustituyó por la actual

turbina tipo Francis, generando la energía necesaria para los molinos,

la que contó con la distinción del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN.

Que el mencionado Museo Histórico alberga los molinos y la turbina

hidroeléctrica y está dedicado a la vida y obra de Juan SZYCHOWSKI y al

centenario de la llegada de los primeros inmigrantes de origen polaco y

ucraniano a la zona de APÓSTOLES, Provincia de MISIONES.

Que en su interior alberga piezas de valor histórico, entre las que se

encuentran muchas de estas máquinas y herramientas construidas por

SZYCHOWSKI, como ser: TRES (3) envasadoras de yerba mate (1940, 1950 y

1953), el torno de precisión (1919), la sembradora de arroz (1921) y

también otras máquinas que adquirió, como un motor a explosión (el

primero que tuvo la empresa) y otras que fueron donadas al museo, como

ser carruajes antiguos que contextualizan la vida social de los

comienzos del siglo XX.

Que el citado Museo Histórico “JUAN SZYCHOWSKI”, como edificio

principal, está realizado con materiales de la zona, pudiéndose

contemplar las paredes de ladrillos hechos en “LA CACHUERA” unidos con

barro y en el ingreso, la base del edificio construida con la

resistente piedra “itacurubí”, la que debido a su complicada extracción

de la tierra, ya no es habitual en la construcción.

Que, por otra parte, la represa, el tajamar, la turbina

hidroeléctrica-torno y el molino se encuentran también en buen estado,

pero su uso es solo museístico.

Que el establecimiento conserva su uso original y ha ido creciendo a

través de los años, y la continuidad de sus funciones tradicionales

refuerza el significado del sitio de manera única.

Que el uso apropiado favorece su conservación, distinguiéndose el valor

educativo del bien, la concientización sobre la cultura y la historia

que el sitio promueve como medio para integrar los bienes históricos en

el presente y conservar la identidad social y cultural.

Que, asimismo, es un referente en la producción yerbatera del lugar,

formando parte de la “Ruta de la Yerba Mate”, siendo la más antigua

yerbatera en actividad.

Que el entorno tiene valor en cuanto a ámbito rural, como área de

producción yerbatera, con arbustos y arboledas que completan el

paisaje, y donde cada uno de los elementos que componen el sistema

productivo da valor a la totalidad.

Que en el año 1999 fue declarado Museo de Interés Turístico Provincial

mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TURISMO de la PROVINCIA DE

MISIONES N° 21/99.

Que, además, en el año 2001 fue declarado Monumento Histórico,

Arquitectónico, Industrial y Museístico por la HONORABLE CÁMARA DE

REPRESENTANTES de la PROVINCIA DE MISIONES, a través de la Declaración

Nro. 83-2001/02 de fecha 5 de julio de 2001.

Que el conjunto patrimonial de “LA CACHUERA” S.A. es uno de los

ejemplos más importantes de la provincia, de la obra realizada por la

inmigración europea, y sus edificios son portadores de altos valores

arquitectónicos y técnicos.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1°

ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Bien de Interés Industrial Nacional al conjunto

edilicio integrado por el Museo Histórico “JUAN SZYCHOWSKI”, la Represa

y el Tajamar o canal de desvío del arroyo CHIMIRAY, que oficia política

y naturalmente de límite entre la Provincia de MISIONES y la Provincia

de CORRIENTES, la Turbina Hidroeléctrica-Torno y el Molino, que forman

parte del Establecimiento “LA CACHUERA” S.A., ubicado en el Lote

agrícola 280, en la localidad de APÓSTOLES, Provincia de MISIONES

(Datos catastrales: Departamento: 01, Municipio: 04, Sección: 03,

Chacra: 000, Manzana: 000, Parcela: 216A).

ARTÍCULO 2°.- Declárase Área de Amortiguación Visual al polígono

delimitado por los siguientes puntos referenciales: PUNTO A (Coordenada

geográfica 27°59´37.35´´S / 55°46´36´´O); PUNTO B (Coordenada

geográfica 27°59´37´´S / 55°46´35.40´´O); PUNTO C (Coordenada

geográfica 27°59´46.48´´S / 55°46´25´´O); PUNTO D (Coordenada

geográfica 27°59´55´´S / 55°46´24´´O); PUNTO E (Coordenada geográfica

27°59´58´´S / 55°46´29´´O); PUNTO F (Coordenada geográfica 27°59´49´´S

/ 55°46´36´´O) y PUNTO G (Coordenada geográfica 27°59´37´´S /

55°46´40´´O), según consta en el ANEXO 1

(IF-2020-29156120-APN-CNMLYBH#MC) que forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE

BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos

en la Ley N° 12.665, modificada por su similar N° 24.252, en su

reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las

inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la

Propiedad.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2021 N° 31199/21 v. 10/05/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*