DELEGACION DE FACULTADES

Rango Decreto
Publicación 1983-12-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DELEGACION DE FACULTADES

DECRETO Nº 3143

**Deléganse en el Comandante en Jefe y

el Director General de Infraestructura de la Fuerza Aérea las

facultades y obligaciones determinadas por la Ley Nº 13.064 relativas a

la ejecución de obras públicas en su jurisdicción**.

Bs. As. 30/11/83

VISTO el Expediente Nº 5.048.832 (F.A)., lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1505/63 se delegaron en la entonces Secretaría de

Estado de Aeronáutica, hoy Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, las

facultades y obligaciones relativas a la ejecución de construcciones,

trabajos o servicios que revistan el carácter de obra dentro de su

jurisdicción.

Que por el aludido instrumento normativo se delegaron en el Señor

Director General de Aeronáutica, las facultades y obligaciones de

justificar moras, aplicar sanciones por incumplimiento de los contratos

y aprobar definitivamente, en cada caso, las resoluciones de la

Comisión Liquidadora Ley 12.910, que funciona dentro del ámbito de la

misma.

Que la experiencia recogida aconseja que también se delegue en el señor

Director general de Infraestructura, por razones de celeridad y

economía operativa, la facultad de aprobar dentro de ciertos límites

las demasías y/o economías que se produzcan en la ejecución de las

obras públicas a su cargo.

Por ello, y en virtud de lo prescripto por el artículo 2º de la Ley 13.064.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Deléganse en el

señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, las facultades y

obligaciones determinadas por la Ley 13.064 para la ejecución de

construcciones, trabajos o servicios que revisten el carácter de obra

pública dentro de su jurisdicción.

Art. 2º- Delégase en el Señor

Director General de Infraestructura de la Fuerza Aérea, las facultades

y obligaciones emergentes del artículo 35 de la ley 13.064 para

justificar moras y aplicar multas o sanciones por el incumplimiento de

los contratos.

Art. 3º - Facúltase al señor

Director General de Infraestructura de la Fuerza Aérea para aprobar,

definitivamente, en cada caso, las resoluciones de la Comisión

Liquidadora de la Ley 12.910 que funciona dentro del ámbito de la misma.

Art. 4º - Delégase en el señor

Director General de Infraestructura de la Fuerza Aérea, la facultad de

aprobar las demasías y/o economías que se produzcan en la ejecución de

las obras públicas a su cargo, cuando éstas no excedan del 20% del

monto del contrato, actualizando éste a la fecha de consideración de

dichas demasías y/o economías.

Art. 5º - La actualización a

que se refiere el artículo anterior, se realizará sobre la base de la

variación del índice de Precios al Por mayor -nivel general- elaborado

por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, tomándose en cuenta

para ello el mes inmediato anterior al llamado a licitación y el mes

inmediato anterior a la correspondiente aprobación de las demasías y/o

economías.

Art. 6º -Derógase el Decreto Nº 1505 del 22 de Febrero de 1963.

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Juan C. Camblor

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