TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Decreto 316/97
Parque Usado. Revisión Técnica Obligatoria. Modifícase la fecha establecida en el Apartado 1 del artículo 34 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449, aprobada por Decreto N° 779/95.
Bs. As., 10/4/97
VISTO la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios. y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 15 del artículo 34 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el Decreto N° 779/95 estableció que "Cada Autoridad Jurisdiccional dispondrá, de acuerdo a sus prioridades, las acciones necesarias para poner escalonadamente en funcionamiento el Sistema de Revisión Técnica Obligatoria (RTO)".
Que en la mayoría de las jurisdicciones provinciales que han adherido a la Ley N° 24.449 no se ha completado hasta la fecha el proceso de implementación del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria sujeto a la jurisdicción local.
Que en consecuencia resulta conveniente arbitrar las medidas necesarias a los efectos de posibilitar el cumplimiento de los preceptos legales por parte de los usuarios de la vía pública, y asimismo asegurar que el mismo sea uniforme y simultáneo en todo el territorio nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.
Por ello.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: