PRESIDENCIA DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 2022-06-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Decreto 316/2022

DCTO-2022-316-APN-PTE - Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022

VISTO el Expediente EX-2022-51556596-APN-CGD#SGP, la Ley N° 27.591 y

sus modificaciones, los Decretos Nros. 128 del 10 de febrero de 2000,

255 del 24 de diciembre de 2015, 678 del 24 de agosto de 2017 y 882 del

23 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 128/00 se aprobó la estructura organizativa

de la entonces COORDINACIÓN GENERAL de la UNIDAD PRESIDENTE de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y se creó el cargo de Secretario Privado.

Que por el Decreto N° 255/15 dicho cargo fue transferido a la órbita de

la COORDINACIÓN DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍA GENERAL de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 678/17 se estableció la transferencia del citado

cargo de la SECRETARÍA GENERAL a la órbita de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, con dependencia directa del Presidente de la Nación.

Que una nueva concepción de las funciones propias de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN hace necesaria la derogación del cargo de Secretario Privado

y la creación del cargo extraescalafonario de Coordinador o

Coordinadora Institucional de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 882/21 se estableció que las disposiciones de la

Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1° de enero de 2022, en virtud

de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°

24.156.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional de la SECRETARÍA DE

COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

de los artículos 6° y 10 de la Ley N° 27.591, prorrogada por el Decreto

N° 882/21.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado, a partir del 11 de marzo de 2022, y

hasta la fecha del dictado del presente decreto, en el cargo de

Secretario Privado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y

jerarquía de Secretario, al licenciado Gerardo Matías SERRANO (D.N.I.

N° 14.233.318).

ARTÍCULO 2º.- Suprímese, a partir del dictado de la presente medida, el

cargo extraescalafonario de Secretario Privado de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN creado por el Decreto N° 128/00.

ARTÍCULO 3°.- Créase, con dependencia directa de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, el cargo extraescalafonario de Coordinador o Coordinadora

Institucional de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y jerarquía de

Subsecretario o Subsecretaria, cuyas funciones se detallan en la

PLANILLA ANEXA (IF-2022-51753214-APN-SSC#SGP) al presente artículo, que

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, al

licenciado Gerardo Matías SERRANO (D.N.I. N° 14.233.318) en el cargo de

Coordinador Institucional de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y

jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/06/2022 N° 44760/22 v. 15/06/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.