LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Rango Decreto
Publicación 2023-06-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Decreto 316/2023

DCTO-2023-316-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-64915058- -APN-DGDA#MEC, la Ley de

Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones,

la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional

para el Ejercicio 2023 y el Decreto N° 267 del 10 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus

modificaciones, en el inciso z) de su artículo 26, dispone la exención

del Sueldo Anual Complementario con efecto exclusivo para los sujetos

cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma allí indicada.

Que el monto indicado en el considerando precedente ha sido establecido

conforme al mecanismo de actualización anual dispuesto por el último

párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen.

Que, sin perjuicio de la referida actualización anual, mediante el

artículo 67 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se facultó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL, durante el año fiscal 2023, a incrementar el monto

previsto en el citado inciso z) del artículo 26 de la ley del gravamen,

en orden a anticipar parcialmente dicha actualización, y hasta su

completa aplicación, y evitar que la carga tributaria neutralice los

beneficios derivados de la política salarial.

Que si bien mediante el Decreto N° 267 del 10 de mayo de 2023 se ha

adelantado la actualización de la remuneración y/o haber bruto que da

derecho a la exención del Sueldo Anual Complementario para el período

2023, se estima oportuno establecer, en esta ocasión, un nuevo importe.

Que en efecto, y con la finalidad de continuar instrumentando políticas

económicas tendientes a mejorar el poder adquisitivo de los

trabajadores y las trabajadoras que ha asumido el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, se considera apropiado que el monto indicado en el inciso z)

del artículo 26 de la ley del tributo ascienda a PESOS OCHOCIENTOS

OCHENTA MIL ($880.000).

Que, asimismo, resulta necesario encomendar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, a que realice las adecuaciones normativas

necesarias para la aplicación de este ajuste.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de delegación legislativa.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y por el artículo 67 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, para el período fiscal 2023, el monto de la

remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el

inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto

ordenado en 2019 y sus modificaciones, en PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL

($880.000) mensuales, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los agentes de retención a los que se

refiere el artículo 2° de la Resolución General N° 4.003 del 2 de marzo

de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad

autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus

modificaciones, deberán proceder a la devolución de las sumas retenidas

en exceso en el año fiscal 2023, por la aplicación de la presente

medida. A tales fines, tendrán que confeccionar una liquidación

adicional de manera de calcular las mencionadas sumas y proceder a su

reintegro, en DOS (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto

con el pago de las remuneraciones devengadas por los meses de junio y

julio de 2023.

ARTÍCULO 3°.- El beneficio derivado de lo dispuesto en este decreto

deberá exteriorizarse en los recibos de haberes utilizando la leyenda

“Exención Impuesto a las Ganancias - Sueldo Anual Complementario 2023”.

ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad

autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará

las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en

virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Derógase el artículo 1° del Decreto N° 267 del 10 de mayo de 2023.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en

vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de

aplicación conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de este decreto.

ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

e. 16/06/2023 N° 45956/23 v. 16/06/2023

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