CONVENIOS INTERNACIONALES

Rango Decreto
Publicación 1946-02-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RATIFICASE EL CONVENIO PARA LA REGLAMENTACION DE LA CAZA DE LA BALLENA FIRMADO EN LONDRES, EL 8 DE JUNIO DE 1937.

Decreto N° 3.162/1946

Buenos Aires, 31 de Enero de 1946.

Visto el Convenio para la Reglamentación de la Caza de la Ballena,

firmado en Londres el 8 de Junio de 1937, el Protocolo modificatorio

del mismo suscripto en dcha ciudad el 24 de Junio de 1938 y el

Protocolo firmado también en Londres el 7 de Febrero de 1944; y

CONSIDERANDO:

Que a la República Argentina por su situación gesográfica interesan en

forma especial los Convenios de Londres sobre la Caza de la Ballena, no

solamente por la intensa explotación de una especie marina

incorporada a la riqueza nacional sino también por las derivaciones que

su caza sin control hace recaer sobre la economía del país,

Que con fecha 11 de Febrero de 1938, para salvar los inconvenientes

producidos por la demora del H. Congreso en ratificar el Convenio de

Londres de 1937, sse dictó el decreto N° 125.258, reglamentando en

nuestras agisa la caza de las ballenas, en base a las estipulaciones

del mencionado Convenio.

Que es obvio destacar la importancia de las futuras actividades con

motivo de la terminación de la guerra y por tal razón la necesidad de

nuestro país de participar en los acuerdos a firmarse, para lo cual

debe actualizar su posición.

Que dicho Convenio cuenta con la aprobación y adhesión de países

europeos y americanos, faltando solamente de entre los firmantes del

mismo la ratificación de la Argentina, Australia y la Unión Sudafricana.

Que los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, de Agricultura y

de Marina han dado su opinión favorable a la ratificación, señalando la

necesidad de hacerla a la brevedad para poder adherir al Protocolo de

Londres de 1944 que completa los acuerdos de 1937 y 1938.

Que la Suprema Corte de Justicia, ha establecido ya, en distintas

oportunidades que en casos de urgencia e impostergable necesidad, el

Poder Ejecutivo está facultado para ratificar por decreto acuerdos

internacionales,

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina, En Acuerdo General de Ministros-

DECRETA:Artículo1°

Ballena firmado en Londres el 8 de Junio de 1937 y el Protocolo

modificatorio del mismo, suscripto en dicha ciudad el 24 de Junio de

1938.

Art.2° - Adhiérese al Protocolo firmado en Londres el 7 de febrero de 1944, referente a la aplicación del citado Convenio.Art.3° - Extiéndanse los instrumentos de ratificación y adhesión correspondientes.Art.4° - Hágase conocer oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.Art.5° - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Nacional y archívese.

FARRELL. - Juan J. Cooke. - Humberto Sosa Molina. - Amaro Avalos. -

Felipe Urdapilleta. - F. P. Marotta - J. M. Astigueta. - A. Pantín.

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