DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-04-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3168/1979

Bs. As., 10/12/1979

VISTO lo informado por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.513

del 31 de diciembre de 1969, ha asumido integralmente las

responsabilidades sobre los intereses nacionales en la Antártida

Argentina;

Que entre dichas responsabilidades se encuentra fundamentalmente el

Ejercicio de la Soberanía de la República Argentina en la zona

mencionada;

Que a tales efectos y para mantener esa presencia efectiva se realiza

la correspondiente acción científica y técnica que constituye el centro

de gravedad de la Actividad Antártica Argentina, que también tiene por

objetivo lograr el conocimiento más acabado posible de la naturaleza

del Antártico y la difusión amplia y oportuna de dicho conocimiento;

Que la acción logística desarrollada y planificada se orienta a

satisfacer las exigencias de la ciencia y de la técnica, posibilitando

que la misma pueda llevarse a cabo en la Antártida Argentina desde

instalaciones ubicadas en forma permanente, todo lo cual tiene su

sustento en la Estrategia Nacional Antártica, establecida por los

Organismos competentes;

Que para el mantenimiento de dichas instalaciones es indispensable el

reaprovisionamiento integral de las mismas, que en la actualidad se

realiza con el transporte A.R.A. “BAHIA AGUIRRE”, no diseñado para

estas tareas, lo que siempre implicó una limitación y un riesgo;

Que a esa limitación de origen se agregan las lógicas consecuencias de

un buque con TREINTA (30) años de servicio que opera en zonas riesgosas

no sólo con una reducida eficiencia, sino también sobrepasando

negativamente los límites mínimos de seguridad;

Que ello ha motivado que se considere con carácter preferencial la

posibilidad de su reemplazo, habiéndose realizado los estudios

pertinentes por intermedio del Comando en Jefe de la Armada;

Que la incorporación del Transporte Polar, es una exigencia de interés

nacional, ya que en él se centra más del CINCUENTA por ciento (50%) del

sostén logístico para las Bases y Destacamentos Argentinos del Sector

Antártico;

Que por las razones expuestas, el Ministerio de Defensa por intermedio

de la Dirección Nacional del Antártico, ha procedido a suscribir

“ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, el contrato respectivo,

en el cual se han obtenido las mejores condiciones,

económico-financieras en relación con las características de la

operación;

Que deberá gestionarse la aprobación por parte del Banco Central de la República Argentina, de las condiciones financieras;

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase en

todas sus partes el contrato cuya fotocopia obra agregada como Anexo I

al presente Decreto y forma parte integrante del mismo, celebrado con

fecha 26 de febrero de 1979 entre el Ministerio de Defensa (Dirección

Nacional del Antártico) y la empresa ASTILLEROS PRINCIPE MENGHI y PENCO

S.A. por el proyecto, dirección y construcción de un buque de

transporte de carga y personal para la zona antártica.

Art. 2° — El Ministerio de

Economía coordinará con el Banco Central de la República Argentina el

acuerdo de dicha entidad bancaria al procedimiento operativo que

permita el cumplimiento del plan de pagos previsto en el contrato

citado en el artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3° — Facúltase al

Ministerio de Defensa a suscribir con las entidades financieras

oficiales y/o privadas los convenios y/o documentación necesaria para

la financiación del contrato que se aprueba por el artículo 1° del

presente Decreto, en los que podrá preverse el sometimiento a

tribunales del exterior conforme a la Ley Nº 20.548 modificatoria del

artículo 48 de la Ley Nº 16.432.

Art. 4° — La Secretaría de

Estado de Hacienda otorgará los avales necesarios que se requieran en

relación con los artículos 1° y 3° del presente decreto.

Art. 5° — El importe total de

la contratación indicada en el artículo 1° del presente Decreto que

asciende a la suma de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO

MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL pesos ($16.555.640.000) por el

componente nacional y DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS

SESENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) 10.930.360) por el componente

importado con más los gastos e intereses financieros respectivos, se

imputarán a los créditos presupuestarios que se aprueben para 1980 y

ejercicios futuros similares a: 8.90 – 45 - 016 - 0.370 - 51 - 5110 -

5113 del ejercicio 1979.

Art. 6° — Regístrese y archívese. — VIDELA.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.