SISTEMA CONTRATACIONES REGIONALES OBRAS SOCIALES
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SISTEMA DE CONTRATACIONES REGIONALES DE LAS OBRAS SOCIALES
Decreto 317/2005
Apruébase el mencionado Sistema, que será de aplicación mediante una implementación progresiva en las regiones del país, de acuerdo con la cantidad y densidad de su población beneficiaria. Normas generales. Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud Obligatoriamente Incorporados. Programa de acreditación de prestadores. Régimen de Débito Automático para la facturación de servicios médico-asistenciales brindados a beneficiarios de las Obras Sociales. Lineamientos Generales para el Modelo Prestacional. Guía para los contratos a celebrarse entre los Agentes del Seguro de Salud y los Prestadores. Nómina de provincias incorporadas.
Bs. As., 11/4/2005
VISTO las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Ley Nº 23.660, en su segundo párrafo, alude a la aplicación de los recursos que deben realizar en las distintas jurisdicciones del país las obras sociales que recauden centralizadamente, como asimismo que deben prever mecanismos de redistribución regional solidaria que aseguren a los beneficiarios el acceso a los servicios de salud, sin discriminación de ningún tipo.
Que en forma compatible con el criterio enunciado, el artículo 2º de la Ley Nº 23.661, enunció como objetivo fundamental del Seguro de Salud el proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de servicios, eliminando toda forma de discriminación, sobre la base de un criterio de justicia distributiva.
Que la Superintendencia de Servicios de Salud, constituida por el Decreto Nº 1615/96, en su carácter de continuadora de la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) y en uso de las atribuciones acordadas a ésta por los artículos 13 y 27 de la Ley 23.661, ejerce la facultad de regulación del Sistema Nacional del Seguro de Salud y dicta las normas tendientes a normatizar las modalidades operativas de contratación ente las obras sociales y los prestadores, en tanto que en el marco de las disposiciones del artículo 9º de la Ley citada, tienen competencia en lo concerniente a la promoción e integración de las prestaciones de salud y la conducción y supervisión del sistema establecido.
Que las medidas adoptadas por el aludido Organismo han permitido colectar información acerca de situaciones no deseadas y desvíos relativos a la suficiencia, oportunidad y accesibilidad de los servicios que deben brindar los agentes del seguro de salud en determinadas zonas del país.
Que en el sentido indicado, se ha podido constatar que en determinadas regiones del país, en las que no se verifica una gran concentración de población, un importante número de obras sociales enfrentan dificultades para mantener la cobertura de sus beneficiarios, dado que la atomización existente les quita capacidad de contratación.
Que además de lo expresado, en las aludidas regiones se observan crónicos cortes de los servicios de salud motivados, entre otras causas, por la falta de pago a los prestadores directos y la existencia de intermediadores que, sin agregar ninguna gestión en la cobertura, menoscaban los recursos que deben llegar a los profesionales y establecimientos.
Que en el marco jurídico y fáctico enunciado resulta indicada la adopción de medidas instrumentales con el objeto de proveer a una mejor utilización de los recursos destinados por las obras sociales a la cobertura de salud de sus beneficiarios y proveer soluciones concretas a la falta de atención y a situaciones en las que ésta sea inadecuada o inequitativa.
Que a los fines indicados, la Superintendencia de Servicios de Salud y el Ministerio de Salud y Ambiente estiman procedente establecer las normas y mecanismos que alienten la agrupación de beneficiarios de las obras sociales residentes en determinadas regiones del país de menor densidad poblacional, con el objeto de alcanzar un número de personas que, como masa crítica, posibilite una mayor concentración en las contrataciones y una consecuente racionalización en la utilización de los recursos disponibles para solventar las prestaciones de salud.
Que a dichos fines, se considera procedente aprobar el "Sistema de Contrataciones Regionales de las Obras Sociales", que tendrá como objetivo primario continuar adoptando mecanismos que impidan la intermediación, al disponer que las contrataciones se realicen en forma directa entre los grupos de obras sociales incorporadas al Sistema y el conjunto de prestadores que se encuentren calificados para brindar las prestaciones en el ámbito geográfico de que se trate.
Que, de acuerdo con lo indicado, corresponde establecer las normas y requisitos de acreditación a cumplir por los prestadores existentes en cada una de las regiones, que pretendan incorporarse al Sistema, de modo de asegurar el cumplimiento de los recaudos tendientes a proveer una mejor calidad y mayor homogeneidad de los servicios de salud que se brindan a los beneficiarios.
Que en forma complementaria al cumplimiento de los requisitos enunciados, se estima necesario asegurar el efectivo pago de los servicios brindados, a través de un régimen subsidiario de débito automático de las facturaciones emitidas por los aludidos prestadores, que correspondan a servicios de salud brindados en el marco del Sistema de Contrataciones Regionales de las Obras Sociales, y no fueran abonados en los plazos pactados, manteniendo la aplicabilidad del Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, creado por el Decreto Nº 939/00, y las disposiciones de la Resolución del Ministerio de Salud Nº 487/02 y sus normas modificatorias, respecto de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada que se incorporen como prestadores del Sistema que se aprueba por el artículo 1º del presente.
Que resulta además indicado establecer los Lineamientos Generales para el Modelo Prestador y las Guías para los Contratos a celebrar entre los Agentes del Seguro de Salud y los Prestadores para asegurar la cobertura médico-asistencial a sus beneficiarios en el marco del Sistema que se aprueba.
Que, en una primera etapa, se estima conveniente disponer la incorporación de determinados agentes del seguro de salud al Sistema de Contrataciones Regionales de la Obras Sociales, tomando en consideración la existencia de cortes de servicios, la falta de prestaciones, o la particular situación en que se encuentran desarrollando su actividad.
Que el Sistema que se aprueba será de aplicación a través de una implementación progresiva en las regiones del país que también se definen sobre la base de la cantidad y densidad de su población beneficiaria.
Que se considera procedente disponer que la Resolución Nº 194/01 de la Superintendencia de Servicios de Salud, y sus modificatorias y las demás disposiciones generales dictadas por la Superintendencia, aplicables a la contratación de servicios médico-asistenciales, continuarán rigiendo respecto de aquellas obras sociales que no se incorporen al Sistema que se aprueba por este decreto.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el "Sistema de Contrataciones Regionales de las Obras Sociales", cuyas normas generales se enuncian en el Anexo I que integra el presente, las que resultarán de aplicación en los convenios a celebrarse entre los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que se indican en el artículo siguiente, y las personas físicas o jurídicas que tengan a su cargo la cobertura médico-asistencial de los beneficiarios.
Art. 2º — Incorpórase al Sistema que se aprueba por el artículo precedente a los agentes del sistema Nacional del Serguro de Salud que se describen en el Anexo II, y a los que se encuentren en Procedimiento de Crisis por aplicación de la normativa vigente o tramiten judicialmente su Concurso Preventivo de Acreedores. Las restantes obras sociales podrán adherirse voluntariamente al Sistema de Contrataciones que se aprueba, mediante adhesión expresa y por escrito realizada ante la Superintendencia de Servicios de Salud.
Art.3º— Apruébanse las Normas y Requisitos de Acreditación que se definen en el Anexo III que integra el presente, que deberán cumplir los prestadores de salud como condición para ser contratados y brindar servicios médico-asistenciales en el marco del Sistema de Contrataciones Regionales de las Obras Sociales. En forma progresiva se dispondrá la aplicación de los aludidos requisitos a la totalidad de los prestadores inscriptos en los registros de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Art.4º— Apruébase, como Anexo IV del presente decreto el Régimen de Débito Automático que se aplicará a las facturaciones emitidas por los prestadores, correspondientes a servicios de salud brindados en el marco del Sistema de Contrataciones Regionales de las Obras Sociales, que no fueran abonadas en los plazos pactados, manteniéndose para los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada que se incorporen al presente, la aplicación del Régimen creado por Decreto Nº 939/00 y las disposiciones de la Resolución del Ministerio de Salud Nº 487/02 y sus normas modificatorias.
Art.5º— Apruébanse como Anexos V y VI, los Lineamientos Generales para el Modelo Prestacional y las Guías para los Contratos a celebrar entre los Agentes del Seguro y los Prestadores para asegurar la cobertura médico-asistencial a sus beneficiarios en el marco del Sistema que se aprueba por el presente decreto.
Art. 6º — Las disposiciones del Sistema de Contrataciones Regionales de las Obras Sociales resultarán de aplicación a partir de la fecha de publicación del presente, en las Provincias que se indican en el Anexo VII, y con una implementación progresiva en los ámbitos geográficos cuyas características poblacionales y de oferta prestacional así lo ameriten, de acuerdo con los estudios a realizar en cada caso por las áreas técnicas de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Art.7º— Sobre la base de la información, experiencia y elementos de juicio que surjan de la puesta en marcha y aplicación progresiva del nuevo Sistema de Contrataciones, la Superintendencia de Servicios de Salud queda facultada para dictar las normas adicionales y complementarias que resulten menester para el adecuado cumplimiento de los objetivos enunciados.
Art. 8º — La Resolución Nº 194/01 de la Superintendencia de Servicios de Salud, sus modificatorias, y demás normas dictadas por el aludido Organo de aplicación y referidas a la contratación de servicios médico-asistenciales, continuarán rigiendo respecto de aquellas obras Sociales que no resulten incorporadas al Sistema que se aprueba por el presente.
Art.9º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés M. González García.
ANEXO I
SISTEMA DE CONTRATACIONES REGIONALES DE LAS OBRAS SOCIALES
Normas Generales
Objetivo Primario.- Proveer las medidas instrumentales que permitan una mejor utilización de los recursos destinados por las obras sociales a la cobertura de salud de sus beneficiarios, para que la misma alcance el máximo nivel de calidad disponible, asegurando una mayor homogeneidad en las prestaciones.
Concentración en las Contrataciones.- El Sistema alentará la agrupación de beneficiarios de las obras sociales residentes en las regiones del país de menor densidad poblacional, que se determinen, con el objeto de alcanzar un número de personas que, como masa crítica, posibilite una mayor concentración en las contrataciones y una consecuente racionalización en la utilización de los recursos disponibles para solventar las prestaciones de salud.
Incorporación al Sistema.- Los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que se indican en el Anexo II y los que se encuentren en procedimiento de crisis por aplicación de la normativa vigente o tramiten judicialmente su concurso preventivo de acreedores, quedarán obligatoriamente incorporados al Sistema de Contrataciones Regionales que se instituye por el presente, debiendo aportar a la Superintendencia de Servicios de Salud la información que se les requiera referida a su población beneficiaria y a todo otro aspecto de orden técnico que deba ser evaluado para asegurar el cumplimiento de lo enunciado en los puntos 1 y 2 precedentes. Las restantes obras sociales podrán incorporarse al Sistema mediante adhesión expresa y por escrito realizada ante la Superintendencia de Servicios de Salud.
Población Beneficiaria.- Las áreas competentes de la Superintendencia de Servicios de Salud tendrán a su cargo realizar los estudios técnicos relativos a la distribución geográfica de la población beneficiaria de las obras sociales incorporadas al Sistema y a la región de que se trate, sus características etáreas, perfil epidemiológico y toda otra información que permita alcanzar definiciones acerca de la demanda de servicios a satisfacer.
Oferta Prestacional.- En forma paralela los estudios precisarán la oferta prestacional correspondiente a la región considerada, de modo de contar con los elementos de juicio necesarios en lo que hace a la capacidad instalada, niveles de complejidad y recursos profesionales disponibles, tanto del sector público, como del privado.
Actividad conjunta.- Para la realización de los estudios mencionados en los puntos 4 y 5, las áreas competentes de la Superintendencia de Servicios de Salud actuarán en forma conjunta y coordinada con los responsables técnicos del grupo de obras sociales, cuya población deba cubrirse en la zona de que se trate.
Contrataciones Directas.- En las contrataciones se impedirá la intermediación, dado que se realizarán en forma directa entre las de obras sociales incorporadas al Sistema —cuya población beneficiaria resida en la región— y el conjunto de prestadores que se encuentren calificados para brindar las prestaciones en dicho ámbito geográfico.
Individualidad de los Agentes del Seguro de Salud.- Las obras sociales no perderán su individualidad jurídica ni económica al quedar incorporadas al Sistema. Consecuentemente, mantendrán su exclusiva responsabilidad por las obligaciones asumidas en cada uno de los instrumentos contractuales que celebren para asegurar la cobertura de sus beneficiarios.
Rol de Gestión.- Cada uno de los agentes del seguro de salud incorporados al Sistema se encuentra obligado a adoptar las medidas que permitan una adecuada cobertura médico-asistencial a sus beneficiarios. Este rol en la gestión será considerado esencial, en el marco de las obligaciones asignadas a las obras sociales por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus normas complementarias y las contenidas en el presente Sistema de Contrataciones. El incumplimiento del rol de gestión por parte de la obra social de que se trate, habilitará la adopción de las medidas sancionatorias previstas en la normativa vigente y las acciones que correspondan para asegurar la cobertura de los beneficiarios cuya obra social incurra en el incumplimiento.
Gestión Conjunta.- Los agentes del seguro de salud podrán acordar la realización de actividades conjuntas en lo que hace a la gestión y auditoría de las prestaciones, de modo de eliminar la superposición de recursos técnicos, administrativos y profesionales, y proveer a una racionalización de los esfuerzos que se realicen para cumplir con su obligación de prestar en forma adecuada la cobertura de salud.
Acreditación de Prestadores.- Los prestadores existentes en cada una de las regiones, que pretendan incorporarse al Sistema, deberán ajustarse a las normas del Programa de Acreditación de Prestadores del Anexo III, de modo de asegurar el cumplimiento de recaudos tendientes a proveer una mayor calidad y homogeneidad de los servicios de salud que se brinden a los beneficiarios. El incumplimiento de las aludidas normas de acreditación por parte del prestador facultará a la Superintendencia de Servicios de Salud a disponer su baja del Registro de Prestadores.
Consecuencias de la Incorporación del Prestador.- La decisión del prestador de incorporarse al Sistema, cumpliendo los requisitos indicados en el punto anterior, conllevará su aceptación para brindar servicios a los beneficiarios de todos los agentes del seguro de salud agrupados en la región de que se trate. Su eventual decisión de cesar o suspender transitoriamente las prestaciones correspondientes a una o varias de las obras sociales producirá automáticamente su exclusión del presente Sistema y la consecuente imposibilidad de continuar brindando servicios a los restantes agentes del seguro de salud, y/o utilizar el mecanismo de cobro previsto en el punto siguiente, aun en lo que hace a las prestaciones ya brindadas. La verificación de incumplimientos de las obligaciones asumidas por el prestador en el contrato celebrado con la obra social, como el cobro al beneficiario de sumas no autorizadas o la constatación de subprestación respecto de los indicadores de utilización pactados, facultará a la Superintendencia de Servicios de Salud a disponer la baja del incumplidor del Registro de Prestadores.
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