NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2020-03-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 317/2020

DCTO-2020-317-APN-PTE - Permiso de exportación para mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias.

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18324351-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.

22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541 y el Decreto Nº

260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en

el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia

pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,

previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260/20 se dispuso

ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la

citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID-19 por

el plazo de UN (1) año, a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Que, dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en

nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población,

como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta

necesaria la adopción de nuevas e inmediatas medidas que se sumen a las

ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la

población el acceso a ciertos insumos críticos, con el fin de mitigar

su propagación e impacto sanitario.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las

posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

listadas en el ANEXO (IF-2020-19142831-APN-SSPYGC#MDP), que forma parte

integrante de la presente medida, deberán tramitar un permiso de

exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,

con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida no alcanza a las exportaciones que

tengan como destino el Área Aduanera Especial, creada por la Ley Nº

19.640, o al Territorio Aduanero General en los términos del punto 2

del artículo 593 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones, resultando aplicable las previsiones dispuestas en el

artículo 624 del mismo.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar

las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a

efectos de instrumentar la presente medida, debiendo establecer los

criterios para propiciar las autorizaciones mencionadas en el artículo

1° del presente, cuya emisión se encontrará supeditada a la total

cobertura de las necesidades de abastecimiento local de los bienes

involucrados.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de

su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras

perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley

N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/03/2020 N° 16143/20 v. 28/03/2020

(Nota Infoleg*:

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:Anexo)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.