NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2020-03-28
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 5
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**NOMENCLATURA

COMÚN DEL MERCOSUR**

Decreto 317/2020

**DCTO-2020-317-APN-PTE - Permiso de

exportación para mercaderías comprendidas en determinadas posiciones

arancelarias.**

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2020

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° EX-2020-18324351-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.

22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541 y el Decreto Nº

260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en

el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia

pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,

previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260/20 se dispuso

ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la

citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID-19 por

el plazo de UN (1) año, a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Que, dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en

nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población,

como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta

necesaria la adopción de nuevas e inmediatas medidas que se sumen a las

ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la

población el acceso a ciertos insumos críticos, con el fin de mitigar

su propagación e impacto sanitario.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las

posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

listadas en el ANEXO, que forma parte

integrante de la presente medida, deberán tramitar un permiso de

exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,

con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 810/2021*B.O. 26/11/2021 se suspende el requisito de tramitar los permisos de

exportación establecidos en el presente Decreto y sus modificatorios

hasta el 31 de diciembre de 2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Por**art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1/2022 del Ministerio de Salud

y el Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 7/1/2022 se

extiende el plazo de suspensión de tramitación de permisos de

exportación establecido en elDecreto N° 810/2021, hasta el día 31 de

diciembre de 2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial.)*

ARTÍCULO 2°.- La presente medida no alcanza a las exportaciones que

tengan como destino el Área Aduanera Especial, creada por la Ley Nº

19.640, o al Territorio Aduanero General en los términos del punto 2

del artículo 593 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones, resultando aplicable las previsiones dispuestas en el

artículo 624 del mismo.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar

las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a

efectos de instrumentar la presente medida, debiendo establecer los

criterios para propiciar las autorizaciones mencionadas en el artículo

1° del presente, cuya emisión se encontrará supeditada a la total

cobertura de las necesidades de abastecimiento local de los bienes

involucrados.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de

su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras

perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley

N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/03/2020 N° 16143/20 v. 28/03/2020

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1º del[Decreto

Nº 617/2020](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=340288)*B.O. 27/7/2020.

Vigencia: a partir del día de

su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras

perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley

N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.)*

[IMG]

(**Nota

Infoleg**: por art. 1º del[Decreto

Nº 625/2020](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=340470)*B.O. 30/7/2020 se

excluyen de la exigencia de tramitar un permiso de exportación

en los términos del presente Decreto, y sus

modificatorios, a las exportaciones de las mercaderías comprendidas en

las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR

(N.C.M.) contenidas en el ANEXO de éste decreto y que a continuación

se detallan:*

*9019.20.10 Aparatos de

oxigenoterapia, sus partes y accesorios.*

9019.20.10 Respirador portátil.

*Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

[IMG]

(Insumos incorporados por art. 1° del[Decreto

N° 243/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=348848)*B.O. 19/4/2021.

Vigencia: a partir del día de

su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras

perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley

N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20, que fuera prorrogado por

el Decreto N° 167/21.)*

2804.40.00 - Oxígeno

7311.00.00 - Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición,

hierro o acero, excepto las garrafas de chapa de acero utilizadas para

el llenado de DIEZ (10) kilogramos de una mezcla de propano y butano,

los cilindros para gas natural comprimido de los tipos utilizados en

vehículos automóviles y los recipientes con acetona para el transporte

de acetileno.

(Insumos incorporados por art. 1º delDecreto Nº 286/2021*B.O. 30/4/2021. Vigencia: a partir del día de

su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras

dure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N°

27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de

la Emergencia Pública, ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo

de 2020 y sus modificatorios, que fuera prorrogado por el Decreto N°

167 del 11 de marzo de 2021.)*

Antecedentes Normativos

*- Anexo sustituido

por art. 1º del*[Decreto

Nº 405/2020](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=336685)*B.O. 24/4/2020. Vigencia:

comenzará a regir a partir del día de

su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras

perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley

N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.*

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