ENERGIA ELECTRICA

Rango Decreto
Publicación 1964-05-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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Ministerio de Economía

EMPRESAS DEL ESTADO

Decreto N° 3.173/1964

AGUA Y ENERGIA ELECTRICA. - Plan de Inversiones patrimoniales a realizar en el ejercicio 1964.

Buenos Aires, 30 de abril de 1964.

ATENTO lo solicitado por la Empresa Agua y Energía Eléctrica, en

jurisdicción de la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles, en

el sentido de que se proceda a aprobar el Plan de Inversiones

Patrimoniales a su cargo para el ejercicio en curso, por un monto total

de m$n. 12.658.000.000. -, y

CONSIDERANDO:

Que del mencionado importe la suma de m$n. 7.658.000.000 ha de ser

financiado con recursos de operaciones de crédito de la Empresa y el

remanente de m$n. 5.000.000.000 con recursos del Fondo Nacional de la

Energía y/o del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica;

Que en consecuencia, y de acuerdo con lo determinado por el artículo 3°

del Decreto Ley 10.583/62, cuyas disposiciones se hallan vigentes para

el corriente ejercicio en virtud del Decreto-Ley 8.871/63, procede

aprobar el respectivo detalle analítico;

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Apruébase con el carácter de Plan de Inversiones

Patrimoniales a realizar en el ejercicio 1964 por la Empresa Agua y

Energía Eléctrica, en jurisdicción de la Secretaría de Estado de

Energía y Combustibles, la distribución analítica de la suma de doce

mil seiscientos cincuenta y ocho millones de pesos moneda nacional

(m$n. 12.658.000.000), de acuerdo con el detalle que figura en las

planillas anexas y que forman parte integrante del presente decreto. El

mencionado importe afectará los créditos de reserva del Decreto-Ley

470/55 y disposiciones complementarias.

Art. 2° - Sin perjuicio de la aprobación que se da por el presente

decreto la Empresa Agua y Energía Eléctrica deberá proporcionar al

Ministerio de Economía dentro de los quince (15) días de la fecha un

detalle de las obras contempladas en el plan con una estimación de los

costos respectivos y de la erogación en divisas que su realización

habrá de significar en el presente ejercicio fiscal y venideros, a fin

de facilitar por parte del aludido Ministerio la consideración de la

procedencia de cada operación, en cumplimiento del Decreto N° 5.007/61

y disposiciones complementarias.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros

Secretarios en los Departamentos de Economía y de Obras y Servicios

Públicos y firmado por los señores Secretarios de Estado de Hacienda,

de Energía y Combustibles y de Obras Públicas.

Art. 4° - Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación, dése a la

Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase al Tribunal de

Cuentas y a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.

ILLIA. - Eugenio A. Blanco. - Miguel A. Ferrando. - Carlos A. García Tudero. - Antulio F. Pozzio. - Miguel A. Martínez.

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