PREVISION SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 1971-08-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

PREVISION SOCIAL

DECRETO N° 3.176

Límites de edad de servicio para trabajadores de ciertas tareas de la industria del vidrio.

Bs. As., 19/8/71

Visto lo dispuesto por el artículo 64 de la ley 18.037, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a establecer un régimen que adecue límites de edad y de años de servicios y aportes y contribuciones diferenciales, en relación con la naturaleza de los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuros.

Que los informes técnicos obrantes en el expediente N° 444.894/67 del registro de la ex Secretaría de Trabajo, determinan que las condiciones ambientales en que actualmente se desarrollan las tareas en las secciones de composición y fabricación del vidrio, continúan siendo similares a las que dieron origen a los decretos 1382/45, 17.585/45 y 23.660/48, al no haberse logrado aún las realizaciones técnicas que modifiquen substancial y favorablemente las condiciones del trabajo.

Que de acuerdo con esos informes técnicos, en la sección composición de los establecimientos inspeccionados donde el factor incidente se refiere a la polución ambiental, se hallaron valores conimétricos que superan ampliamente los límites de tolerabilidad admitidos por la legislación nacional y por los organismos internacionales.

Que con respecto a la sección fabricación, en la que el factor incidente a tener en cuenta está constituido primordialmente por la carga calórica ambiental, los índices hallados también superan los valores y límites de tolerabilidad admitidos actualmente.

Que las circunstancias expuestas justifican la adopción, para el personal habitual y directamente afectado a esas tareas, de un régimen diferencial en materia jubilatoria, con límites de edad y de años de servicios menores a los actualmente exigidos.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 25 años de servicios y 50 de edad, el personal en relación de dependencia habitual y directamente afectado en la industria del vidrio a las tareas individualizadas como "fabricación" y "composición", que se desempeñe en lugares o ambientes declarados insalubres por la autoridad nacional competente.
Art. 2° — Cuando se hubieran desempeñado tareas de las indicadas en el artículo anterior y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
Art. 3° — El aporte correspondiente al personal a que se refiere el presente decreto y la contribución patronal, serán los que rijan en el régimen común, incrementados ambos en 3 puntos.

Lo dispuesto precedentemente rige a partir del día 1° del mes siguiente a la fecha del presente decreto.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Francisco G. Manrique

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.