TEATRO NACIONAL CERVANTES

Rango Decreto
Publicación 1996-04-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**TEATRO

NACIONAL CERVANTES**

Decreto 318/96

**Establécese la condición de autarquía

a dicha entidad. Objetivos.**

Bs. As. 27/3/96

Ver Antecedentes Normativos

Visto lo propiciado por el señor Secretario de Cultura, lo propuesto

por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente insertar al TEATRO NACIONAL CERVANTES en un marco

administrativo que permita lograr eficacia, eficiencia y economicidad

en sus áreas artísticas, técnicas y administrativas, a partir de un

encuadre estructural que haga posible una mayor agilidad en su acción.

Que la condición de entidad autárquica propuesta, para un organismo de

conducción participativa y plural, la que se configurará a través de un

CONSEJO ASESOR HONORARIO integrado por representantes de las entidades

de mayor significación del quehacer teatral argentino, es el

instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos

culturales a su cargo.

Que la nueva etapa a afrontarse será de mayor vitalidad en su gestión,

a partir de la administración directa de recursos financieros, lo que

permitirá la promoción, apoyo y difusión más amplia de la actividad

teatral, y simultáneamente facilitará la conservación y mantenimiento

de la estructura edilicia de la magnífica obra arquitectónica donde

asienta su sede.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de origen, la

COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y el

COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, han tomado

la intervención que les compete, expidiéndose en forma favorable.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1°) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- El TEATRO

NACIONAL CERVANTES desarrollará su acción como organismo

descentralizado y autárquico en jurisdicción de la SECRETARIA DE

CULTURA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, con personería jurídica

propia, con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y

privado. Su patrimonio, estará integrado por los bienes que se le

transfieran y por los que adquiera en el futuro por cualquier título.

Art. 2°.- El TEATRO NACIONAL CERVANTES tendrá como objetivos:

a)

Preservar, promover y difundir el arte y la técnica del género

teatral, los valores artísticos teatrales nacionales y universales,

como así también todo otro arte o actividad escénica que se considere

pertinente acorde a la jerarquía del teatro.

b)

Fomentar y promover la dramaturgia nacional.

(Texto Original restituidopor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 3°.- La autarquía

artística y operativa otorgada por esta norma, faculta al TEATRO

NACIONAL CERVANTES para realizar los siguientes actos:

a)

Elaborar y comunicar a las autoridades jurisdiccionales de las que

depende su plan de actividades.

b)

Administrar sus recursos físicos, humanos, económicos y financieros.

c)

Celebrar contratos con personas físicas o jurídicas, del ámbito

público o privado, nacionales o extranjeras.

d)

Celebrar contratos artísticos de acuerdo con las normas vigentes.

e)

Estar en juicio como actor o demandado, representado a través de la

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA Y

EDUCACION.

f)

Realizar todo otro acto y gestión que, dentro de la esfera de su

autarquía, sea conducente al logro de sus objetivos y al eficaz

cumplimiento de sus actividades específicas.

Art. 4°.- El TEATRO NACIONAL

CERVANTES será dirigido y administrado por UN (1) Director, quien

ejercerá su representación legal pudiendo delegar facultades

específicamente determinadas para cada caso en otros funcionarios del

ente.

Art. 5°.- El Director del

TEATRO NACIONAL CERVANTES será asistido en sus funciones por UN (1)

Subdirector, quien lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento.

Art 6°.- El Director y el

Subdirector del TEATRO NACIONAL CERVANTES serán designados por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la SECRETARIA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, y permanecerán en funciones por DOS (2) años,

con posibilidad de volver a ser designados por períodos iguales y

consecutivos.

(Artículo sustituido por art. 4° del[Decreto

N° 105/2013](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=208108)B.O. 05/02/2013)

Art. 7°.- Serán funciones del

Director:

a)

Dictar el Reglamento Interno del organismo.

b)

Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual general y elevarlo

para su aprobación al Secretario de Cultura.

c)

Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto de estructura

organizativa del organismo.

d)

Diseñar y planificar la programación anual de su actividad.

e)

Elevar al Secretario de Cultura la memoria anual del Teatro,

acompañada de un informe de la gestión contable, financiera y

patrimonial, al finalizar cada ejercicio presupuestario.

f)

Administrar los recursos humanos, económicos y financieros que se le

asignen, así como los provenientes del desarrollo de sus actividades.

g)

Fijar el precio de las localidades para los distintos espectáculos,

y los aranceles para la prestación de otros servicios por parte del

Teatro.

h)

Celebrar todo tipo de contratos y convenios en representación del

organismo, así como contratar, designar, evaluar, asignar funciones,

promover y remover a los agentes del organismo y/o artistas y técnicos

invitados, de acuerdo a las normas vigentes en la materia.

i)

Autorizar la utilización de las salas del Teatro para la realización

de eventos de interés nacional o internacional, organizados por

entidades oficiales o privadas.

j)

Formular y aprobar la programación de las presentaciones y giras de

sus elencos y de cualquier proyecto o emprendimiento conducente para la

gestión del organismo y planificar, coordinar y supervisar el

cumplimiento de los mismos.

Art. 8°.- Incorpórase, al ANEXO

I del Decreto N° 505 del 25 de marzo de 1991, a partir de la fecha del

presente decreto, las remuneraciones de la Autoridades Superiores del

TEATRO NACIONAL CERVANTES que se detallan a continuación:

CARGO

SUELDO

BASICO

GASTOS

DE REPRESENTACION

TOTAL

DIRECTOR

$

525

$

525

$

1.050

SUBDIRECTOR

$

475

$

475

$

950

Los mencionados funcionarios tendrán derecho a la percepción del

Suplemento por Función Directiva. A tales efectos se incorpora al

TEATRO NACIONAL CERVANTES en el Nivel 5, de acuerdo con las

disposiciones de las Resoluciones Conjuntas Nros. 2552/92 y 1310/92, y

2553/92 y 1309/92 del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y el MINISTERIO

DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente.

Art. 9°.- Créase el CONSEJO

ASESOR HONORARIO del TEATRO NACIONAL CERVANTES, presidido por el

Director del organismo e integrado por CINCO (5) miembros designados

por el señor Secretario de Cultura, a propuesta de las entidades

representativas del quehacer teatral nacional.

Art. 10.- El CONSEJO ASESOR

HONORARIO asistirá al Director en la planificación anual del TEATRO

NACIONAL CERVANTES y en todos los temas que éste le requiera.

Art. 11.- Los miembros del

CONSEJO ASESOR HONORARIO no percibirán remuneración ni compensación

económica alguna por sus servicios, los que tendrán carácter de -

ad-honorem -.

Art. 12.- Transfiéranse al

TEATRO NACIONAL CERVANTES el personal de la Planta Permanente y de la

Planta No Permanente de Personal Transitorio, dependiente de la

DIRECCION NACIONAL DE ACCION CULTURAL, TEATRO Y ARTES VISUALES de la

SECRETARIA DE CULTURA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, conforme

se detalla en los Anexos I y II, respectivamente, los que forman parte

integrante del presente artículo.

Art. 13.- Modifícase el ANEXO

IV c del Dec. 2568 del 14 de diciembre de 1993, de acuerdo al detalle

obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 14.- Modifícase la

distribución administrativa vigente del PRESUPUESTO GENERAL DE LA

ADMINISTRACION NACIONAL, Inciso 1 (Recursos Humanos) para la

Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION -, de conformidad

con el detalle obrante en los ANEXOS que forman parte integrante del

presente artículo.

Art. 15.- El TEATRO NACIONAL

CERVANTES elevará dentro de los NOVENTA (90) días de la presente

medida, un proyecto de reformulación integral de su estructura

organizativa.

Art. 16.- Los recursos

operativos del TEATRO NACIONAL CERVANTES serán los siguientes:

a)

Partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto o leyes

especiales.

b)

Ingresos directos provenientes de:

I. Recaudaciones de boletería que se obtengan por las representaciones

que se realicen en su sede y por las actuaciones de sus elencos en

cualquier otro escenario.

II. Derechos de representación, de edición de material impreso y

fílmico, de transmisión y cualesquiera otra forma de difusión existente

o por crearse en el futuro y del producto de ventas, locaciones u otras

formas de contrataciones.

III. El producido y organización de concursos, giras, festivales y

eventos análogos.

IV. Recursos obtenidos mediante la celebración de contratos onerosos de

concesiones, permisos de uso, locaciones, derechos publicitarios y

ventas de espacios a esos fines.

c)

Donaciones, legados y/o cesiones que reciba a título gratuito.

d)

Subvenciones que le asignen organismos públicos o privados,

nacionales o extranjeros.

e)

Rentas o intereses provenientes de la aplicación financiera de los

recursos.

f)

Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores y que se

origine por la gestión autónoma del organismo.

Art. 17.- Modifícase la

distribución de créditos del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION

NACIONAL de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION -

para el ejercicio 1996, según detalle obrante en planillas anexas, las

que forman parte integrante del presente artículo.

Art. 18.- El MINISTERIO DE

CULTURA Y EDUCACION procederá a incorporar en el proyecto de Ley de

Presupuesto para el ejercicio 1997 a TEATRO NACIONAL CERVANTES, como

organismo descentralizado, en jurisdicción del citado Ministerio.

Art. 19.- Asígnanse en uso al

TEATRO NACIONAL CERVANTES, para el cumplimiento de sus fines

específicos, los bienes muebles e inmuebles que integran el edificio

ubicado en la calle Libertad 807, 815, 821, 827, 835 y 841 en su

intersección con la Avenida Córdoba 1155, 1167, 1171, 1181, 1187, 1193

y 1199 de esta Capital Federal.

Art. 20.- Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.- MENEM - Eduardo Bauzá - Jorge A. Rodriguez - Domingo F.

Cavallo.

ANEXO I al Artículo 12

[IMG]

[IMG]

ANEXO II al Artículo 12

[IMG]

[IMG]

ANEXO AL ARTICULO 13

(MODIFICA ANEXO IVc DEL DECRETO N° 2568/93)

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

ANEXO AL ARTICULO 14

[IMG]

[IMG]

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 17

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

Antecedentes Normativos*- Artículo 2º sustituido por art. 1° del [Decreto

N° 531/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=415882) B.O. 04/08/2025.Ver art, 2ºdelDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial*.

| CARGO | SUELDO BASICO | GASTOS DE REPRESENTACION | TOTAL | | --- | --- | --- | --- | | DIRECTOR | $ 525 | $ 525 | $ 1.050 | | SUBDIRECTOR | $ 475 | $ 475 | $ 950 |

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.