PUERTOS

Rango Decreto
Publicación 1998-03-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PUERTOS

Decreto 318/98

**Habilítase con carácter particular, de uso privado

y con destino comercial, un puerto perteneciente a la firma Euroamérica

Sociedad Anónima, ubicado en la ciudad de Campana.**

Bs. As,, 25/3/98

B.O.: 30/03/98

VISTO el Expediente N° 1489/93 del Registro de la ADMINISTRACION

GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación),

perteneciente a la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones la firma EUROAMERICA SOCIEDAD

ANONIMA solicita la habilitación del puerto ubicado a la

altura del KILOMETRO NOVENTA Y SIETE (Km. 97) del río PARANA

DE LAS PALMAS, margen derecha, ciudad de CAMPANA, provincia de

BUENOS AIRES, cuyos planos obran a fojas 5, 6, 15, 121 y 133/135,

del expediente citado en el VISTO.

Que la firma citada acredita la titularidad del dominio del inmueble

-fojas 7/14, 122/132, 179/187y 189/191 del expediente citado en

el VISTO-, donde el puerto se halla instalado, definiendo al mismo

como particular, de uso privado y con destino comercial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos

y demás instalaciones con que cuenta según los planos,

inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto

es apto para la prestación de servicios portuarios dentro

de la definición y actividad determinada en la Ley N°

24.093.

Que dicho puerto se encuentra en funcionamiento con anterioridad

a la promulgación de la precitada ley, contando con autorizaciones

precarias y/o parciales otorgadas en su oportunidad por las respectivas

autoridades competentes.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los

considerandos precedentes, como asimismo las demás que

deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas

por la Autoridad Portuaria Nacional: habiéndose cumplimentado

por parte del peticionario, mediante la declaración agregada

a fojas 136/138 del expediente citado en el VISTO, la Disposición

Conjunta N° 2 y N° 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada

por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA

DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de

la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS

NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, en cumplimiento

de requisitos establecidos por el artículo 69, inciso f)

de la Ley Nº 24.093.

Que asimismo han tomado intervención las autoridades y

organismos competentes en la materia. los que no formularon objeción

alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependientes

de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS. ha elaborado el informe técnico correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades

establecidas por el artículo 9° de la Ley N°

24.093 y su Decreto Reglamentario No 769 de fecha 19 de abril

de 1993.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Habilítase con carácter

particular, de uso privado y con destino comercial, el puerto

perteneciente a la firma EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, ubicado

a la altura del KILOMETRO NOVENTA Y SIETE (km.97) del río

PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, ciudad de CAMPANA, provincia

de BUENOS AIRES, puerto al que se halla afectado el inmueble así

registrado:

Dominio inscripto en la Matrícula Nº 3266 del REGISTRO

DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Partido

de CAMPANA y cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción

IV, Sección Rural, Parcela 358 b.

Art. 2°-Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados

a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

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