PERSONAL DE SEGURIDAD Y DE DEFENSA

Rango Decreto
Publicación 2020-03-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PERSONAL DE SEGURIDAD Y DE DEFENSA

Decreto 318/2020

DCTO-2020-318-APN-PTE - Pago extraordinario.

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18841272-APN-DNGIYPS#JGM, el Decreto Nº

260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, el Decreto Nº 297 del

19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego

de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global

llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese

momento a 110 países.

Que por el Decreto Nº 260/20 se dispuso, entre otros aspectos, que los

MINISTERIOS DE SEGURIDAD y DE DEFENSA dieran apoyo a las autoridades

sanitarias en los puntos de entrada al país para el ejercicio de la

función de Sanidad de Fronteras, cuando ello resulte necesario para

detectar, evaluar y derivar los casos sospechosos de ser compatibles

con el COVID-19.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a

escala internacional requiere la adopción de medidas inmediatas para

hacer frente a esta emergencia.

Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin

precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas,

transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles,

con el fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema

sanitario.

Que a través del Decreto Nº 297/20 y con el objetivo de proteger la

salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, se

estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y

obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las

personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar

en que se encontraren en el momento de inicio de la medida, así como

abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Que con el objetivo de tomar medidas que hagan al cumplimiento efectivo

del aislamiento social, preventivo y obligatorio es menester contar con

el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y de las

Fuerzas Armadas, respectivamente.

Que por ello resulta necesario asegurar que el personal abocado a las

tareas de contención y mitigación de la pandemia se encuentre

debidamente protegido para el manejo del COVID-19 y las enfermedades

respiratorias.

Que en el mismo sentido resulta oportuna la adopción de medidas que

optimicen la labor que debe desarrollar tanto el Personal Militar de

las Fuerzas Armadas como el personal de las Fuerzas Policiales y de

Seguridad Federales.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase al personal con estado militar de gendarme en

actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial

en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal con estado

policial en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y al personal en

actividad de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA dependientes del

MINISTERIO DE SEGURIDAD -afectado a las actividades previstas para

atender la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”

dispuesta por el Decreto Nº 297/20- una suma fija no remunerativa no

bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), a abonarse con

los haberes del mes de abril de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Extiéndese el beneficio dispuesto en el artículo 1° al

personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente

del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que esté abocado a las actividades

previstas para atender la medida de “aislamiento social, preventivo y

obligatorio” dispuesta por el Decreto Nº 297/20.

ARTÍCULO 3º.- Otórgase al Personal Militar en actividad de las FUERZAS

ARMADAS y al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS

NAVALES -afectado a las actividades previstas para atender la medida de

“aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto

Nº 297/20- una suma fija no remunerativa no bonificable por única vez

de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), a abonarse con los haberes del mes de

abril de 2020.

ARTÍCULO 4º.- El pago de la suma fija dispuesta por los artículos 1º,

2º y 3º de la presente medida estará sujeto a la efectiva prestación de

servicios. En caso de que el personal no hubiera cumplido con la

asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma

justificada o no, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la

efectiva prestación, con excepción de los casos afectados por COVID-19

conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

del MINISTERIO DE DEFENSA y a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR,

CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD a

dictar las normas aclaratorias necesarias para la aplicación del

presente decreto, en el ámbito de sus respectivas Jurisdicciones.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a

efectuar la reasignación de las partidas presupuestarias

correspondientes para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Agustin Oscar Rossi - Sabina Andrea Frederic

e. 28/03/2020 N° 16144/20 v. 28/03/2020

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