ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
**ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL**
Decreto 318/2024
**DECTO-2024-318-APN-PTE - Decreto
50/2019. Modificación.**
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-26730967-APN-DNDO#JGM, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorios, los Decretos Nros. 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, 195 del 23 de febrero de 2024 y
301 del 8 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 1865 del 14
de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que atento las modificaciones efectuadas a la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) resulta necesario adecuar el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada,
sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los
organismos desconcentrados y descentralizados aprobados por el Decreto
N° 50/19 y sus modificatorios.
Que a través del Decreto Nº 195/24, entre otras medidas, se modificó la
Ley Nº 26.364, estableciéndose que el Consejo Federal y el Comité
Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y
para la Protección y Asistencia a las Víctimas funcionarán en el ámbito
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por lo que corresponde transferir la
Dirección Operativa del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata
y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas, aprobada en la Decisión Administrativa Nº 1865/20 y sus
modificatorias, de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al
ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el Decreto Nº 301/24 se modificó en último término la Ley de
Ministerios, incorporándose la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por lo que procede la
aprobación de su conformación organizativa.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, como Apartado III, SECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el
siguiente:
“III. - SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO
- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO NORMATIVO
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN NORMATIVA INTERMINISTERIAL”.
ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el siguiente:
“V.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
- SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GABINETE
- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL
- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y CON LA SOCIEDAD CIVIL
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
- SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD
- OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO
- SUBSECRETARÍA DE DESREGULACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULATORIA
SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO
- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN SOCIETARIA
- SUBSECRETARÍA DE APOYO LEGAL SOCIETARIO
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN GENERAL
SECRETARÍA DE ESTRATEGIA NACIONAL”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, por
el siguiente:
“VIII.- MINISTERIO DE DEFENSA
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA
DEFENSA
- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS
SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES
- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR
- SUBSECRETARÍA DE CIBERDEFENSA
SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA
SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA
DEFENSA”.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartado III, SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de sus Subsecretarías
dependientes, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2024-35646643-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el
Objetivo 18 de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 6º. Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
los Objetivos 13 y 14 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA por los siguientes:
“13. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en
materia de telecomunicaciones e intervenir en la elaboración de las
estructuras arancelarias en materia de comunicaciones.
Entender en la elaboración de las políticas, proyectos de leyes y
tratados de su competencia y supervisar a los organismos y entes de
control de los prestadores de los servicios en materia de
comunicaciones y de las normas de regulación de las licencias,
autorizaciones, permisos o registros de servicios de comunicaciones, o
de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados por el ESTADO
NACIONAL o las provincias acogidas por convenios a los regímenes
federales en la materia”.
ARTÍCULO 7º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
como Objetivos 39, 40 y 41 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA los siguientes:
“39. Entender en la elaboración, ejecución, fiscalización y
reglamentación del régimen del servicio postal.
Administrar las participaciones del ESTADO NACIONAL en EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES (AR-SAT) y en CORREO OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA S.A.
Ejercer la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos
internacionales vinculados con materia satelital, de comunicaciones y
servicios postales, en coordinación con las áreas competentes de la
Administración Pública Nacional”.
ARTÍCULO 8º. - Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
como Objetivos 13 y 14 de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA los
siguientes:
“13. Entender en el desarrollo de tableros de reportes de sistemas
transversales que se implementen en el ámbito de su competencia y
proveer información a los organismos competentes.
Asistir a la Secretaría en la gestión del SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN
NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS)”.
ARTÍCULO 9°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
los Objetivos 7 y 14 de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA
DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO 10. - Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD,
dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de
conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2024-37472974-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
como Objetivo 17 de la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO
el siguiente:
“17. Administrar, de conformidad con las pautas y lineamientos
impartidos por el Jefe de Gabinete de Ministros, las participaciones
del ESTADO NACIONAL en CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) y ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGPSE)”.
ARTÍCULO 12.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
los Objetivos 5 y 7 de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA NACIONAL.
ARTÍCULO 13.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 17 de la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES.
ARTÍCULO 14.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, el Objetivo
13 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, e incorpórase a dicho
Apartado, como Objetivo 13 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, el
siguiente:
“13. Diseñar y proponer lineamientos relacionados con la transparencia
institucional y la promoción de políticas de integridad en la función
pública en el ámbito de la Jurisdicción”.
ARTÍCULO 15.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, el Objetivo
15 de la SECRETARÍA DE JUSTICIA y el Objetivo 8 de su dependiente
SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.
ARTÍCULO 16.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, como
Objetivo 9 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE
JUSTICIA el siguiente:
“9. Asistir a la Secretaría en el rescate y acompañamiento de las
personas damnificadas por el delito de trata, a través del PROGRAMA
NACIONAL DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL
DELITO DE TRATA, contemplado en la Resolución del ex-MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 731/12”.
ARTÍCULO 17.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, el Objetivo
10 de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS por el siguiente:
“10. Ejercer el control tutelar del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH)”.
ARTÍCULO 18.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Objetivo
13 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 19.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, como
Objetivos 20 y 21 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES los siguientes:
“20. Asistir al Ministro en los asuntos relativos al PROGRAMA NACIONAL
DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS.
Dirigir el cumplimiento, por parte del Ministerio, de las
previsiones establecidas en la Ley N° 27.275, actuando como responsable
de acceso del Ministerio ante la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA”.
ARTÍCULO 20.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, como Objetivos
15 y 16 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES los siguientes:
“15. Dirigir el cumplimiento, por parte del Ministerio, de las
previsiones establecidas en la Ley N° 27.275.
Intervenir en la asistencia directa compensatoria frente a
situaciones de riesgo o necesidad manifiesta orientadas a individuos
y/o grupos de individuos en situación de alta vulnerabilidad y sin
cobertura médica en coordinación con las áreas con competencia en la
materia del Ministerio”.
ARTÍCULO 21.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, el Objetivo 16
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y sustitúyense los Objetivos
13 y 15 de la citada Secretaría por los siguientes:
“13. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la planificación y
adquisición de bienes”.
“15. Dirigir el diseño e implementación de las políticas de seguridad
de la información que se desarrollen en el ámbito de la Jurisdicción,
de acuerdo a las previsiones que establezca la Autoridad de Aplicación
en cada materia”.
ARTÍCULO 22.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, el Objetivo 17
de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD por el siguiente:
“17. Asesorar al Ministro en cuestiones relativas al ejercicio del
control tutelar de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y de la ADMINISTRACIÓN DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD ‘DR. CARLOS G. MALBRÁN’ (ANLIS)”.
ARTÍCULO 23.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, el Objetivo 3
de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, por el siguiente:
“3. Intervenir en el monitoreo, de acuerdo a las pautas fijadas en las
normas y convenios respectivos, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED
EL CRUCE “DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” S.A.M.I.C., del HOSPITAL DE ALTA
COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” S.A.M.I.C., del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD
CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER” S.A.M.I.C., del HOSPITAL GENERAL DE
AGUDOS “DR. RENÉ FAVALORO” S.A.M.I.C., del HOSPITAL S.A.M.I.C.
“PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”, del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C.
“PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN” y del HOSPITAL DEL BICENTENARIO ESTEBAN
ECHEVERRÍA S.A.M.I.C.”.
ARTÍCULO 24.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, como Objetivos
26 y 27 de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente
de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, los siguientes:
“26. Asistir a la Secretaría en lo relativo a la normatización,
coordinación y fiscalización de las acciones relacionadas con la
sanidad en el área de frontera y las terminales de transporte.
Intervenir en el régimen de trazabilidad y verificación de aptitud
y verificación de aptitud técnica de los productos médicos activos de
salud en el marco de la Ley N° 26.906 y articular con la ANMAT en el
ámbito de su competencia”.
ARTÍCULO 25. - Sustitúyese el Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, por el que, con igual denominación, obra en
la PLANILLA ANEXA (IF-2024-35717537-APN-DNDO#JGM) al presente artículo,
que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 26.- Transfiérese la Dirección Operativa del Comité Ejecutivo
para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas de la órbita de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS al ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
La transferencia aludida comprende las unidades organizativas, como así
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