ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-04-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 318/2024

**DECTO-2024-318-APN-PTE - Decreto

50/2019. Modificación.**

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-26730967-APN-DNDO#JGM, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorios, los Decretos Nros. 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios, 195 del 23 de febrero de 2024 y

301 del 8 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 1865 del 14

de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que atento las modificaciones efectuadas a la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto Nº 438/92) resulta necesario adecuar el

Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada,

sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los

organismos desconcentrados y descentralizados aprobados por el Decreto

N° 50/19 y sus modificatorios.

Que a través del Decreto Nº 195/24, entre otras medidas, se modificó la

Ley Nº 26.364, estableciéndose que el Consejo Federal y el Comité

Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y

para la Protección y Asistencia a las Víctimas funcionarán en el ámbito

del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por lo que corresponde transferir la

Dirección Operativa del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata

y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las

Víctimas, aprobada en la Decisión Administrativa Nº 1865/20 y sus

modificatorias, de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al

ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el Decreto Nº 301/24 se modificó en último término la Ley de

Ministerios, incorporándose la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por lo que procede la

aprobación de su conformación organizativa.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente

de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, como Apartado III, SECRETARÍA DE

PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el

siguiente:

“III. - SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO

ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, por el siguiente:

“V.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO

SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y CON LA SOCIEDAD CIVIL

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO

SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

SECRETARÍA DE ESTRATEGIA NACIONAL”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, por

el siguiente:

“VIII.- MINISTERIO DE DEFENSA

DEFENSA

SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA

SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA

DEFENSA”.

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado III, SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de sus Subsecretarías

dependientes, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2024-35646643-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el

Objetivo 18 de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO.

ARTÍCULO 6º. Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

los Objetivos 13 y 14 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA por los siguientes:

“13. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en

materia de telecomunicaciones e intervenir en la elaboración de las

estructuras arancelarias en materia de comunicaciones.

14.

Entender en la elaboración de las políticas, proyectos de leyes y

tratados de su competencia y supervisar a los organismos y entes de

control de los prestadores de los servicios en materia de

comunicaciones y de las normas de regulación de las licencias,

autorizaciones, permisos o registros de servicios de comunicaciones, o

de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados por el ESTADO

NACIONAL o las provincias acogidas por convenios a los regímenes

federales en la materia”.

ARTÍCULO 7º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

como Objetivos 39, 40 y 41 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA los siguientes:

“39. Entender en la elaboración, ejecución, fiscalización y

reglamentación del régimen del servicio postal.

40.

Administrar las participaciones del ESTADO NACIONAL en EMPRESA

ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES (AR-SAT) y en CORREO OFICIAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA S.A.

41.

Ejercer la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos

internacionales vinculados con materia satelital, de comunicaciones y

servicios postales, en coordinación con las áreas competentes de la

Administración Pública Nacional”.

ARTÍCULO 8º. - Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

como Objetivos 13 y 14 de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA los

siguientes:

“13. Entender en el desarrollo de tableros de reportes de sistemas

transversales que se implementen en el ámbito de su competencia y

proveer información a los organismos competentes.

14.

Asistir a la Secretaría en la gestión del SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN

NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS)”.

ARTÍCULO 9°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

los Objetivos 7 y 14 de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA

DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 10. - Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD,

dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de

conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2024-37472974-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

como Objetivo 17 de la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

el siguiente:

“17. Administrar, de conformidad con las pautas y lineamientos

impartidos por el Jefe de Gabinete de Ministros, las participaciones

del ESTADO NACIONAL en CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, AGUA Y

SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) y ADMINISTRACIÓN

GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGPSE)”.

ARTÍCULO 12.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

los Objetivos 5 y 7 de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA NACIONAL.

ARTÍCULO 13.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 17 de la UNIDAD

GABINETE DE ASESORES.

ARTÍCULO 14.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, el Objetivo

13 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, e incorpórase a dicho

Apartado, como Objetivo 13 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, el

siguiente:

“13. Diseñar y proponer lineamientos relacionados con la transparencia

institucional y la promoción de políticas de integridad en la función

pública en el ámbito de la Jurisdicción”.

ARTÍCULO 15.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, el Objetivo

15 de la SECRETARÍA DE JUSTICIA y el Objetivo 8 de su dependiente

SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.

ARTÍCULO 16.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, como

Objetivo 9 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE

JUSTICIA el siguiente:

“9. Asistir a la Secretaría en el rescate y acompañamiento de las

personas damnificadas por el delito de trata, a través del PROGRAMA

NACIONAL DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL

DELITO DE TRATA, contemplado en la Resolución del ex-MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 731/12”.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, el Objetivo

10 de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS por el siguiente:

“10. Ejercer el control tutelar del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH)”.

ARTÍCULO 18.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Objetivo

13 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 19.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, como

Objetivos 20 y 21 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES los siguientes:

“20. Asistir al Ministro en los asuntos relativos al PROGRAMA NACIONAL

DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS.

21.

Dirigir el cumplimiento, por parte del Ministerio, de las

previsiones establecidas en la Ley N° 27.275, actuando como responsable

de acceso del Ministerio ante la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA”.

ARTÍCULO 20.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, como Objetivos

15 y 16 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES los siguientes:

“15. Dirigir el cumplimiento, por parte del Ministerio, de las

previsiones establecidas en la Ley N° 27.275.

16.

Intervenir en la asistencia directa compensatoria frente a

situaciones de riesgo o necesidad manifiesta orientadas a individuos

y/o grupos de individuos en situación de alta vulnerabilidad y sin

cobertura médica en coordinación con las áreas con competencia en la

materia del Ministerio”.

ARTÍCULO 21.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, el Objetivo 16

de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y sustitúyense los Objetivos

13 y 15 de la citada Secretaría por los siguientes:

“13. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la planificación y

adquisición de bienes”.

“15. Dirigir el diseño e implementación de las políticas de seguridad

de la información que se desarrollen en el ámbito de la Jurisdicción,

de acuerdo a las previsiones que establezca la Autoridad de Aplicación

en cada materia”.

ARTÍCULO 22.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, el Objetivo 17

de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD por el siguiente:

“17. Asesorar al Ministro en cuestiones relativas al ejercicio del

control tutelar de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,

ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y de la ADMINISTRACIÓN DE

LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD ‘DR. CARLOS G. MALBRÁN’ (ANLIS)”.

ARTÍCULO 23.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, el Objetivo 3

de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la

SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, por el siguiente:

“3. Intervenir en el monitoreo, de acuerdo a las pautas fijadas en las

normas y convenios respectivos, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED

EL CRUCE “DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” S.A.M.I.C., del HOSPITAL DE ALTA

COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” S.A.M.I.C., del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD

CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER” S.A.M.I.C., del HOSPITAL GENERAL DE

AGUDOS “DR. RENÉ FAVALORO” S.A.M.I.C., del HOSPITAL S.A.M.I.C.

“PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”, del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C.

“PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN” y del HOSPITAL DEL BICENTENARIO ESTEBAN

ECHEVERRÍA S.A.M.I.C.”.

ARTÍCULO 24.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, como Objetivos

26 y 27 de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente

de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, los siguientes:

“26. Asistir a la Secretaría en lo relativo a la normatización,

coordinación y fiscalización de las acciones relacionadas con la

sanidad en el área de frontera y las terminales de transporte.

27.

Intervenir en el régimen de trazabilidad y verificación de aptitud

y verificación de aptitud técnica de los productos médicos activos de

salud en el marco de la Ley N° 26.906 y articular con la ANMAT en el

ámbito de su competencia”.

ARTÍCULO 25. - Sustitúyese el Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, por el que, con igual denominación, obra en

la PLANILLA ANEXA (IF-2024-35717537-APN-DNDO#JGM) al presente artículo,

que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 26.- Transfiérese la Dirección Operativa del Comité Ejecutivo

para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la

Protección y Asistencia a las Víctimas de la órbita de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS al ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

La transferencia aludida comprende las unidades organizativas, como así

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