PODER EJECUTIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto 318/2025
DECTO-2025-318-APN-PTE - Derógase Decreto N° 71.178/1935.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-32595238-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.
4863 y 27.444, el Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963 y los
Decretos s/n del 16 de diciembre de 1922, Nros. 71.178 del 20 de
noviembre de 1935 y sus modificatorios y 1585 del 19 de diciembre de
1996 y sus normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 4863 se dispuso que la defensa agrícola en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de animales y
vegetales parásitos o perjudiciales se hará efectiva por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL por los medios que la ley indicaba y siempre que
aquellos constituyan o puedan llegar a constituir una plaga por su
carácter extensivo, invasor o calamitoso, o que, aparecidas en una
provincia o territorio, puedan afectar a otros.
Que por el Decreto s/n del 16 de diciembre de 1922 se reglamentó la
citada ley y, por su artículo 12, se dispuso que las frutas y
hortalizas frescas, en general, dada su naturaleza y destino, serán
inspeccionadas del punto de vista de su estado sanitario, conservación,
embalaje y emplazamiento a bordo.
Que sobre la base de tal norma, por el Decreto N° 71.178/35 se aprobó
la reglamentación referida a la tipificación, empacado y fiscalización
de hortalizas frescas destinadas a la exportación.
Que por el Decreto-Ley N° 6704/63 se aprobó un nuevo régimen destinado
a la defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio
de la REPÚBLICA ARGENTINA contra animales, vegetales o agentes de
cualquier origen biológico que sean perjudiciales, materia que ya se
encontraba regulada por la Ley N° 4863.
Que, posteriormente, por el artículo 111 de la Ley N° 27.444 se derogó la mencionada Ley N° 4863.
Que pese a tratarse de una norma reglamentaria del régimen legal
derogado, aún luego de la pérdida de vigencia de la Ley N° 4863, en
ningún momento se derogó expresamente el Decreto N° 71.178/35.
Que el Decreto N° 71.178/35 genera restricciones que hoy resultan
anacrónicas respecto de las formas en que actualmente se comercializan
y exportan las hortalizas en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el mantenimiento de normas desactualizadas genera confusión en los
sectores alcanzados por la regulación, lo cual se traduce en un
obstáculo para la eficiencia en los intercambios y en la gestión
estatal.
Que entre los principales objetivos del Gobierno Nacional se encuentra
alcanzar una administración pública al servicio de los ciudadanos, que
mejore sus estándares de eficiencia, eficacia y calidad con el fin de
lograr responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la
sociedad.
Que en virtud de las razones expuestas, resulta necesario actualizar la
normativa que rige la exportación de hortalizas para permitir una
operatoria más eficiente y acorde a las prácticas actuales de ese
sector productivo, eliminando toda exigencia o requisito innecesario.
Que la derogación instrumentada en el presente decreto se orienta a
asegurar, en materia de hortalizas, que todos los procesos y productos
se ajusten a los requisitos previstos por las normas internacionales
aplicables, garantizando así una exportación libre de barreras
regulatorias y acorde a los estándares de seguridad y salubridad
exigidos por la normativa vigente.
Que mediante la derogación de la norma reglamentaria que se dispone se
suprimen requisitos innecesarios en materia de habilitación en planta
de origen y relativos a los envases de hortalizas, que resultan una
traba burocrática que complica y ralentiza el proceso de
comercialización de las mismas, afectando la competitividad del sector.
Que la eliminación de las mencionadas restricciones no afectará el
estado de salubridad en la que se exportan las hortalizas, que se
encuentra garantizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1585/96 y sus
normas modificatorias y complementarias.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde derogar el Decreto N° 71.178/35.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 71.178 del 20 de noviembre de 1935.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 12/05/2025 N° 30746/25 v. 12/05/2025
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