COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

Rango Decreto
Publicación 1977-10-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENERGIA ATOMICA

Decreto Nº 3.183/1977

Declárase de interés y apruébase los "Objetivos y Politica Nuclear de la República Argentina".

Bs. As., 19/10/77

VISTO lo propuesto por la Comisión Nacional de Energía Atómica, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de preservar los intereses vitales de la Nación, se hace

imprescindible promover las actividades nucleares tendientes a lograr

su desarrollo integral.

Que para ello resulta conveniente adoptar una política integral en el

campo nuclear, claramente definida, que permita orientar la actividad

privada interna, así como también las relaciones, con otros países y

organismos internacionales en esa materia.

Que, en consecuencia, es necesario que la Comisión Nacional de Energía

Atómica regule sus actividades de investigación, producción,

explotación de recursos naturales, capacitación de personal y

adquisiciones e inversiones dentro de los objetivos y políticas a

cumplir en el ámbito nuclear, enmarcados en el propósito y los

objetivos básicos del Gobierno Nacional.

Por ello,

PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Decláranse de

interés para la Nación los "Objetivos y Política Nuclear de la República

Argentina", su instrumentación y ejecución.

Art. 2º - Apruébanse los

"Objetivos y Política Nuclear de la República Argentina", cuyo texto

forma parte integral, como anexo I, del presente decreto.

Art. 3º - La Comisión Nacional

de Energía Atómica propondrá al Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los

sesenta (60) días de la fecha las modificaciones orgánicas, funcionales

y administrativas necesarias para la instrumentación y ejecución de los

"Objetivos y Política nuclear de la República Argentina".

Art. 4º - Comuníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Ramón G. Díaz Bessone.

Oscar A. Montes.

Juan J. Catalán.

José A. Martínez de Hoz.

ANEXO 1

OBJETIVOS Y POLITICA NUCLEAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Objetivo general:

Incrementar el esfuerzo científico, técnico e industrial en materia

nuclear con fines pacíficos y el aprovechamiento de los recursos

humanos y naturales del país, en este campo, para contribuir a

consolidar el desarrollo nacional.

Objetivos particulares:

1.

Desarrollar las aplicaciones útiles de la tecnología nuclear con fines pacíficos.

2.

Desarrollar un programa continuado de investigación y realizaciones nucleares, con fines pacíficos.

3.

Mejorar la posición de desarrollo relativo alcanzada en materia nuclear.

4.

Lograr el incremento de personal científico y técnico especializado

en el campo nuclear, asegurar su permanente capacitación y ocupación y

promover su permanencia en el país.

5.

Contribuir al desarrollo de la ciencia y técnica nacionales, mediante el aporte de los logros obtenidos en el campo nuclear.

6.

Incrementar la producción de energía núcleo-eléctrica, contribuyendo

al desarrollo del interior del país y al ahorro de hidrocarburos.

7.

Desarrollar los planes nucleares con fines pacíficos dentro del

marco de los tratados y acuerdos internacionales suscriptos por la

República.

8.

Desarrollar la protección de la población y del medio ambiente contra los posibles efectos de origen nuclear.

9.

Incrementar la investigación y desarrollo relacionados con los combustibles nucleares.

10.

Asegurar el autoabastecimiento de minerales nucleares.

Políticas:

1.

Asignar el carácter de interés nacional de alta prioridad al desarrollo, producción, uso y control de la energía nuclear.

2.

Realizar los estudios necesarios para determinar posibilidades y

conveniencias de las distintas formas de uso pacífico de la energía

nuclear en nuestro país, a fin de fijar las prioridades que

correspondan.

3.

Promover una creciente aplicación de la tecnología nuclear.

4.

Formular los planes de investigación y desarrollo en el campo

nuclear de corto, mediano y largo plazo, asegurando la continuidad en

su ejecución y tendiendo a lograr la tecnología de la próxima

generación de reactores nucleares más aptos para el país.

5.

Promover el diseño y construcción de centrales nucleares, con

incremento acelerado de la participación técnica e industrial nacional,

para satisfacer la demanda futura de energía eléctrica.

6.

Desarrollar una industria integral que asegure una producción

adecuada de insumos nucleares de acuerdo con las necesidades nacionales.

7.

Lograr los objetivos nucleares, teniendo en cuenta la conveniencia de mejorar lo posición de desarrollo relativo alcanzada.

8.

Procurar la organización de un sistema latinoamericano de cooperación en el área nuclear.

9.

Promover acuerdos bilaterales con otros países.

10.

Difundir la propia capacidad y logros.

11.

Promover el intercambio de información, suministros, insumos,

instalaciones y asistencia técnica nuclear con los países

latinoamericanos.

12.

Desarrollar una estructura científico-técnica, con capacidad de

propia realización que genere los conocimientos necesarios para

alcanzar un alto nivel de aporte nacional en materia nuclear.

13.

Promover una creciente participación de la industria e ingenierías nacionales en el equipamiento nuclear.

14.

Difundir los programas de investigación y realizaciones nucleares

para el mediano y largo plazo, asegurando su continuidad y la

satisfacción de las necesidades de personal científico y técnico.

15.

Propiciar el desarrollo de capacidades nacionales de diseño,

proyecto, dirección, construcción, puesta en marcha y operación de las

instalaciones requeridas por el programa nuclear.

16.

Jerarquizar al personal científico y técnico, estimulando su especialización y permanencia en el país.

17.

Formar regularmente especialistas en el área nuclear con la

participación del Ministerio de Educación y de acuerdo con los

requerimientos que formule la Comisión Nacional de Energía Atómica.

18.

Utilizar los acuerdos internacionales y procurar nuevos acuerdos que permitan una adecuada capacitación del personal.

19.

Desarrollar un sistema de transferencia, fluido y continuado para

el aprovechamiento, por la ciencia y técnicas nacionales, de los logros

obtenidos en el campo nuclear.

20.

Promover una creciente aplicación de los radio-isótopos y de las radiaciones.

21.

Incluir en el Plan Energético Nacional la participación de la

energía núcleo-eléctrica, para satisfacer la demanda futura de energía

eléctrica.

22.

Optar por la tecnología del uranio natural para las centrales

nucleares, previendo la posible participación de otros combustibles

nucleares de acuerdo con el interés nacional.

23.

Obtener el abastecimiento de suministros nucleares, dando creciente participación a la industria nacional.

24.

Cuando sea tecnológicamente factible, ubicar los centros de estudio e instalaciones nucleares en el interior del país.

25.

Definir la posición que debe sostener nuestro país en el plano

internacional mediante la coordinación del área política y

científico-técnica competentes.

26.

Perfeccionar el sistema nacional de seguridad nuclear y protección

radiológica, para la población en general y para el personal

directamente afectado a tareas nucleares.

27.

Regular el otorgamiento de licencias o autorizaciones, para la

utilización de radio-isótopos y radiaciones y controlar su empleo, así

como también la producción, almacenamiento, transporte y

comercialización de combustibles nucleares, residuos y todos aquellos

materiales que presenten riesgos para la salud de la población o

perjudiquen el medio ambiente.

28.

Hacer los estudios necesarios sobre medidas de seguridad y

protección de la población para disminuir los efectos de un evento

nuclear.

29.

Lograr capacidad para realizar el ciclo de combustible en escala industrial.

30.

Incrementar la participación de la industria nacional en el ciclo de combustible.

31.

Incrementar la prospección, extracción y refinamiento de minerales de interés nuclear.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.