DEUDA PUBLICA
DEUDA PUBLICA
Decreto 319/2004
Reestructuración de títulos de la deuda pública en
cesación de pagos. Bancos Organizadores Internacionales y Bancos
Organizadores para la República Argentina. Establécese que el
Ministerio de Economía y Producción designará a las entidades
financieras que actuarán como colocadores en la implementación de la
oferta de reestructuración de los títulos mencionados, de común acuerdo
con los Bancos Organizadores. Apruébanse la "Carta de Contratación", la
"Enmienda previa a la entrada en vigor de la Carta de Contratación de
fecha 9 de febrero de 2004" y la "Carta de Compromiso".
Bs. As., 15/3/2004
VISTO el Expediente N° S01:0199146/2003 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Artículos 75 y 76 de la
CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 1999), 24.156, 25.561 modificada por la N° 25.820,
25.725 y 25.827, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001,
749 de fecha 3 de mayo de 2002 y 2255 de fecha 7 de noviembre de 2002,
las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 594 de fecha
8 de noviembre de 2002 y 101 de fecha 19 de febrero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 75 de la CONSTITUCION NACIONAL
le corresponden al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, entre otras, las
siguientes atribuciones: contraer empréstitos sobre el crédito de la
Nación; arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación,
y fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de
recursos de la Administración Nacional.
Que el Artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL
prohíbe la delegación legislativa en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, salvo
en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con
plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación
que el Congreso establezca.
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la
Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional, reguló el Crédito Público.
Que el Artículo 65 de la citada Ley N° 24.156
establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de
crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su
consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello
implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las
operaciones originales.
Que ante la magnitud de la crisis económica que
terminó en los conocidos sucesos de finales del año 2001, entre cuyos
efectos cabe destacar la manifestación de la inviabilidad de la
política económica en general y en materia de manejo de la deuda
pública nacional en especial seguida hasta entonces, el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION sancionó la Ley N° 25.561, en cuyo Artículo 1° se
declaró la emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria delegando, en los términos del
Artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, facultades al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, hasta el 10 de diciembre de 2003, a los efectos —entre otros—
de proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del
mercado de cambios, como así también de crear condiciones para el
crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración
de la deuda pública.
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante el
Artículo 1° de la Ley N° 25.820 modificó el Artículo 1° de la Ley N°
25.561, extendiendo su ámbito de aplicación temporal hasta el 31 de
diciembre de 2004.
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en uso de
las facultades del Artículo 75 inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL,
mediante el Artículo 6° de la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2002 N° 25.565 encomendó al
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
E INFRAESTRUCTURA, iniciar las gestiones para reestructurar la deuda
pública en los términos del Artículo 65 de la Ley N° 24.156, a fin de
adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del
Gobierno Nacional.
Que idéntica disposición fue adoptada para el
Ejercicio 2003, a través del Artículo 7° de la Ley N° 25.725, a fin de
adecuar los servicios de la deuda pública a las posibilidades de pago
del Gobierno Nacional en el mediano plazo.
Que asimismo se establece en la citada ley, que el
ex MINISTERIO DE ECONOMIA informe al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el
avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe,
autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA, a diferir total o parcialmente los pagos de los
servicios de la deuda pública hasta el 31 de diciembre de 2003.
Que siguiendo el mismo criterio, la Ley N° 25.827
que aprueba el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2004, en su Artículo 62 autoriza al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a
reestructurar la deuda pública referida en el Artículo 59 de dicha ley,
en los términos del Artículo 65 de la Ley N° 24.156, a fin de adecuar
los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO
NACIONAL en el mediano y largo plazo, debiendo dicha Cartera de Estado
informar trimestralmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el avance
de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso
de negociación.
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 749 de fecha 3
de mayo de 2002, se aprueba la contratación del estudio CLEARY,
GOTTLIEB, STEEN & HAMILTON para desarrollar, entre otras, tareas de
asesoramiento jurídico en las negociaciones con los acreedores
externos, teniendo en cuenta para ello que desde el año 1989 —comienzo
de las negociaciones que derivaron en el Plan Financiero 1992 ("Plan
Brady")— la REPUBLICA ARGENTINA es asesorada por el mencionado estudio
jurídico; tarea que ha incluido servicios en todas las operaciones de
crédito público realizadas en los mercados financieros de los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA y EUROPA, desde el año 1992 hasta la fecha.
Que el ESTADO NACIONAL se encuentra abocado al
desarrollo de las gestiones y acciones necesarias para reestructurar
las obligaciones de la deuda del Gobierno Nacional creando
paralelamente condiciones para el crecimiento económico sustentable y
compatible con dicha reestructuración, de conformidad con los
lineamientos establecidos en la Ley N° 25.561 y su modificatoria.
Que el programa financiero para el año 2003 contó
con el apoyo de un Acuerdo de transición con el FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL, sobrecumpliéndose las metas que se fijaron en el mismo.
Que por otra parte, el Gobierno Nacional logró
equilibrar las finanzas públicas al mismo tiempo que la economía
comenzó a crecer nuevamente.
Que la estabilización de las principales variables
macroeconómicas permitieron elaborar un programa financiero a mediano
plazo, tarea que culminó en el mes de septiembre pasado, llegándose
adicionalmente a un acuerdo de TRES (3) años de duración con el FONDO
MONETARIO INTERNACIONAL, a reprogramar los vencimientos de capital
correspondientes al período del acuerdo, sin incluir desembolsos
adicionales de fondos.
Que a fin de consolidar la situación económica es
necesario implementar la reestructuración de los títulos de la deuda
pública en cesación de pagos y normalizar las relaciones con todos los
acreedores.
Que en ese marco, la REPUBLICA ARGENTINA ha iniciado gestiones con acreedores oficiales nucleados en el Club de París.
Que en el mes de febrero de 2003, la REPUBLICA
ARGENTINA seleccionó como asesor financiero a LAZARD FRERES S.A.S. para
cumplir las tareas relativas a la primera etapa de la reestructuración
de la deuda pública nacional, momento a partir del cual se han
desarrollado diversas actividades preparatorias para el proceso de
reestructuración antes mencionado, entre las cuales cabe mencionar los
contactos con tenedores de bonos.
Que al cabo de los contactos informales
anteriormente reseñados, en el mes de julio de 2003, el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la SECRETARIA DE FINANZAS de dicho
Ministerio, comenzó la etapa de contactos formales con acreedores,
cursando invitaciones a un conjunto representativo de inversores
externos a fin de crear grupos consultivos para facilitar el diálogo
con los acreedores de los títulos de la deuda pública externa en
cesación de pagos de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que a partir del 21 de julio de 2003 se han iniciado
y mantenido reuniones con los grupos consultivos citados en el
considerando anterior, dando comienzo así al proceso de
reestructuración de la deuda pública.
Que por lo anteriormente señalado, se completaron
las tareas preparatorias necesarias para encarar el proceso de
reestructuración de la deuda pública.
Que frente a las políticas anteriormente seguidas en
materia de manejo de la deuda pública nacional se han elaborado los
lineamientos para una propuesta de reestructuración de la deuda pública
vencida e impaga, en función de la imposibilidad del ESTADO NACIONAL de
atender la misma en sus actuales términos contractuales, sin descuidar
la sostenibilidad de tales lineamientos, que entre otros requisitos,
incluye la continuidad en el cumplimiento de las obligaciones
resultantes de la parte de la deuda pública nacional que no ha caído en
situación de incumplimiento.
Que tales lineamientos han sido presentados a las
autoridades del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y a la comunidad
financiera internacional el 22 de septiembre pasado.
Que en ese contexto y en función a las tareas
desarrolladas, se entiende que ha finalizado la etapa preparatoria
(Fase I) de la reestructuración de los títulos de la deuda pública en
cesación de pagos.
Que en consecuencia, corresponde desarrollar la
etapa de implementación de la misma, la que será llevada a cabo
directamente por el Gobierno Nacional sin contar para ello con la
asistencia de un asesor financiero, tal como se hizo en la Fase I.
Que en atención al grado de avance de las gestiones
llevadas a cabo según lo reseñado precedentemente, habiéndose cumplido
lo encomendado al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA en virtud del Decreto
N° 2255 de fecha 7 de noviembre de 2002 y al haber finalizado el plazo
de contratación, ha concluido el proceso mediante el cual se seleccionó
como Asesor Financiero de la REPUBLICA ARGENTINA para la deuda pública
externa a la firma LAZARD FRERES S.A.S, entidad designada por la
Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 101 de fecha 19 de febrero
de 2003.
Que la realización de la reestructuración de los
títulos de la deuda pública en cesación de pagos implicará en los
hechos un canje de los instrumentos públicos actuales por nuevos
títulos, o enmienda en los casos que sea necesario, con un mejoramiento
de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Que dadas las características de los tenedores de
títulos públicos de la REPUBLICA ARGENTINA, para llevar a cabo el
citado proceso resulta conveniente contar con un grupo amplio de
entidades financieras con experiencia en los distintos mercados en que
se colocaron bonos, a fin de cumplir el rol de Bancos Organizadores
Internacionales, Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA y de
numerosas entidades que actúen como Bancos Colocadores.
Que la REPUBLICA ARGENTINA actuará como Coordinador
Global, y será asistida por el grupo de bancos que actuarán como Bancos
Organizadores Internacionales y Bancos Organizadores para la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que por otra parte, el Artículo 42 de la Ley N°
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) establece
que las operaciones a las que se refiere el citado artículo, incluidas
las del Artículo 65 de la Ley N° 24.156, no estarán alcanzadas por las
disposiciones del Capítulo VI de las Contrataciones, del Decreto Ley N°
23.354 del 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley N° 14.467 y
modificatorias.
Que el Decreto N° 1023/01 al establecer el Régimen
de Contrataciones de la Administración Nacional, en su Artículo 5°
inciso d) excluye a los contratos comprendidos en operaciones de
crédito público dentro del citado régimen.
Que en tal sentido se decidió cursar una invitación
a entidades financieras líderes, tanto en materia de colocación de
bonos en los mercados financieros internacionales en general, en
colocación de títulos en mercados emergentes, así como también, en la
colocación de instrumentos de deuda soberanos de países emergentes,
para actuar como Bancos Organizadores Internacionales y Bancos
Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que para realizar tal convocatoria se consideró
apropiado tomar como referencia las tablas de posicionamiento de las
entidades financieras que hayan actuado como colocadores principales,
correspondientes al período 1996-2002.
Que asimismo, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
cursó las invitaciones correspondientes a las entidades que consideró
más apropiadas para la transacción y que ocupaban las posiciones más
destacadas y con reconocida presencia en la REPUBLICA ARGENTINA, el
resto de AMERICA, EUROPA y ASIA.
Que en virtud de lo expresado anteriormente, el 9 de
octubre de 2003 se cursaron invitaciones a las siguientes entidades
financieras: JP MORGAN-CHASE, MORGAN STANLEY, CITIGROUP/SSB, DEUTSCHE
BANK, UBS LIMITED, GOLDMAN SACHS & Co., ABN AMRO BANK, LEHMAN
BROTHERS, BNP PARIBAS, NOMURA SECURITIES Co., Ltd., DRESDNER KW,
BARCLAYS CAPITAL INC., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA, BBVA BANCO FRANCES SOCIEDAD ANONIMA y BANCO DE LA NACION
ARGENTINA.
Que conforme los términos de la carta de invitación,
las citadas instituciones debían enviar a la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION una propuesta de trabajo antes del
31 de octubre de 2003 que incluyera los requisitos descriptos en dicha
misiva.
Que a la fecha mencionada en el considerando
anterior, han remitido sus respectivas presentaciones las siguientes
instituciones financieras: MORGAN STANLEY, UBS INVESTMENT BANK, GOLDMAN
SACHS & Co., ABN AMRO BANK, LEHMAN BROTHERS, DRESDNER KW, BARCLAYS
CAPITAL INC., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, BBVA
BANCO FRANCES SOCIEDAD ANONIMA y BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Que se han mantenido entrevistas, en la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con los representantes de las entidades
financieras internacionales citadas, con el principal objetivo de
percibir el nivel de compromiso de cada una de ellas con relación a los
lineamientos de la reestructuración de la deuda pública,
constituyéndose ello en una herramienta fundamental, a la hora de
evaluar qué instituciones podrían llevar adelante esta transacción.
Que en virtud de ello, comenzó un proceso de
negociación con aquellas entidades que se consideraron las más aptas
para llevar a cabo la transacción, a los fines de definir, tanto el
aspecto económico de su propuesta de trabajo, como los términos de la
documentación necesaria que evidencie la posible relación contractual
entre ellas, por una parte y la REPUBLICA ARGENTINA, por otra, habiendo
comunicado MORGAN STANLEY y GOLDMAN SACHS & CO. a las autoridades
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, durante el transcurso de la
mencionada negociación, la decisión de desistir del proceso de
selección como Bancos Organizadores Internacionales, debido a posibles
conflictos de intereses que se hubieran producido en caso de
contratación de dichas entidades.
Que la institución financiera internacional MERRILL
LYNCH, PIERCE, FENNER & SMITH, INCORPORATED expresó a las máximas
autoridades de la citada Cartera de Estado su interés en la
participación del referido proceso de selección, por lo cual y teniendo
en cuenta que dicha entidad figura en los primeros puestos de las
tablas de posicionamiento utilizadas al momento de cursar las
invitaciones, ante la ausencia de entidades financieras
preseleccionadas para el mercado estadounidense y habiéndose ofrecido
por parte de la entidad el cumplimiento de recaudos necesarios para
solucionar los inconvenientes que llevaron al Gobierno Nacional a no
incluirla en la invitación inicial, se les hizo extensiva la
convocatoria.
Que en función de sus antecedentes, el compromiso
con la transacción que fuera evidenciado en las entrevistas mantenidas
y en las negociaciones, y luego de haberse acordado las condiciones
económicas para actuar en la transacción, se consideró conveniente
seleccionar a BARCLAYS CAPITAL INC., UBS LIMITED y MERRILL LYNCH,
PIERCE, FENNER & SMITH, INCORPORATED para llevar adelante el tramo
internacional de la transacción designándolos como Bancos Organizadores
Internacionales para las regiones de AMERICA DEL NORTE y CARIBE y
EUROPA; y a BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BBVA BANCO FRANCES SOCIEDAD
ANONIMA y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, actuando
como Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que los servicios que presten los Bancos
Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA no tendrán por objeto títulos
de la deuda pública en cesación de pagos de propiedad de acreedores que
sean entidades financieras, administradoras de fondos de jubilaciones y
pensiones, fondos comunes de inversión, ni compañías de seguros,
constituidas y/o habilitadas para actuar como tales en la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que la reestructuración de los títulos de la deuda
pública en cesación de pagos de propiedad de los acreedores
institucionales mencionados en el considerando precedente, será llevada
a cabo directamente por el Gobierno Nacional con la intervención de los
organismos de control respectivos.
Que se entiende conveniente que las instituciones
que cumplirán las funciones de Colocadores en la etapa de
implementación de la propuesta final de reestructuración de los títulos
de la deuda pública en cesación de pagos, sean entidades de reconocido
prestigio en los mercados en los que actúen por esta operación, las que
serán designadas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de común
acuerdo con los Bancos Organizadores Internacionales y de los Bancos
Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por las tareas que realicen las entidades
financieras en su carácter de Bancos Organizadores Internacionales y
Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA, se les reconocerá el
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