DEUDA PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 2004-03-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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DEUDA PUBLICA

Decreto 319/2004

Reestructuración de títulos de la deuda pública en

cesación de pagos. Bancos Organizadores Internacionales y Bancos

Organizadores para la República Argentina. Establécese que el

Ministerio de Economía y Producción designará a las entidades

financieras que actuarán como colocadores en la implementación de la

oferta de reestructuración de los títulos mencionados, de común acuerdo

con los Bancos Organizadores. Apruébanse la "Carta de Contratación", la

"Enmienda previa a la entrada en vigor de la Carta de Contratación de

fecha 9 de febrero de 2004" y la "Carta de Compromiso".

Bs. As., 15/3/2004

VISTO el Expediente N° S01:0199146/2003 del Registro

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Artículos 75 y 76 de la

CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente

de Presupuesto (t.o. 1999), 24.156, 25.561 modificada por la N° 25.820,

25.725 y 25.827, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001,

749 de fecha 3 de mayo de 2002 y 2255 de fecha 7 de noviembre de 2002,

las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 594 de fecha

8 de noviembre de 2002 y 101 de fecha 19 de febrero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 75 de la CONSTITUCION NACIONAL

le corresponden al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, entre otras, las

siguientes atribuciones: contraer empréstitos sobre el crédito de la

Nación; arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación,

y fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de

recursos de la Administración Nacional.

Que el Artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL

prohíbe la delegación legislativa en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, salvo

en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con

plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación

que el Congreso establezca.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la

Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional, reguló el Crédito Público.

Que el Artículo 65 de la citada Ley N° 24.156

establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de

crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su

consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello

implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las

operaciones originales.

Que ante la magnitud de la crisis económica que

terminó en los conocidos sucesos de finales del año 2001, entre cuyos

efectos cabe destacar la manifestación de la inviabilidad de la

política económica en general y en materia de manejo de la deuda

pública nacional en especial seguida hasta entonces, el HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION sancionó la Ley N° 25.561, en cuyo Artículo 1° se

declaró la emergencia pública en materia social, económica,

administrativa, financiera y cambiaria delegando, en los términos del

Artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, facultades al PODER EJECUTIVO

NACIONAL, hasta el 10 de diciembre de 2003, a los efectos —entre otros—

de proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del

mercado de cambios, como así también de crear condiciones para el

crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración

de la deuda pública.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante el

Artículo 1° de la Ley N° 25.820 modificó el Artículo 1° de la Ley N°

25.561, extendiendo su ámbito de aplicación temporal hasta el 31 de

diciembre de 2004.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en uso de

las facultades del Artículo 75 inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL,

mediante el Artículo 6° de la Ley de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2002 N° 25.565 encomendó al

PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA

E INFRAESTRUCTURA, iniciar las gestiones para reestructurar la deuda

pública en los términos del Artículo 65 de la Ley N° 24.156, a fin de

adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del

Gobierno Nacional.

Que idéntica disposición fue adoptada para el

Ejercicio 2003, a través del Artículo 7° de la Ley N° 25.725, a fin de

adecuar los servicios de la deuda pública a las posibilidades de pago

del Gobierno Nacional en el mediano plazo.

Que asimismo se establece en la citada ley, que el

ex MINISTERIO DE ECONOMIA informe al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el

avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe,

autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del entonces

MINISTERIO DE ECONOMIA, a diferir total o parcialmente los pagos de los

servicios de la deuda pública hasta el 31 de diciembre de 2003.

Que siguiendo el mismo criterio, la Ley N° 25.827

que aprueba el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2004, en su Artículo 62 autoriza al PODER

EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a

reestructurar la deuda pública referida en el Artículo 59 de dicha ley,

en los términos del Artículo 65 de la Ley N° 24.156, a fin de adecuar

los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO

NACIONAL en el mediano y largo plazo, debiendo dicha Cartera de Estado

informar trimestralmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el avance

de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso

de negociación.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 749 de fecha 3

de mayo de 2002, se aprueba la contratación del estudio CLEARY,

GOTTLIEB, STEEN & HAMILTON para desarrollar, entre otras, tareas de

asesoramiento jurídico en las negociaciones con los acreedores

externos, teniendo en cuenta para ello que desde el año 1989 —comienzo

de las negociaciones que derivaron en el Plan Financiero 1992 ("Plan

Brady")— la REPUBLICA ARGENTINA es asesorada por el mencionado estudio

jurídico; tarea que ha incluido servicios en todas las operaciones de

crédito público realizadas en los mercados financieros de los ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA y EUROPA, desde el año 1992 hasta la fecha.

Que el ESTADO NACIONAL se encuentra abocado al

desarrollo de las gestiones y acciones necesarias para reestructurar

las obligaciones de la deuda del Gobierno Nacional creando

paralelamente condiciones para el crecimiento económico sustentable y

compatible con dicha reestructuración, de conformidad con los

lineamientos establecidos en la Ley N° 25.561 y su modificatoria.

Que el programa financiero para el año 2003 contó

con el apoyo de un Acuerdo de transición con el FONDO MONETARIO

INTERNACIONAL, sobrecumpliéndose las metas que se fijaron en el mismo.

Que por otra parte, el Gobierno Nacional logró

equilibrar las finanzas públicas al mismo tiempo que la economía

comenzó a crecer nuevamente.

Que la estabilización de las principales variables

macroeconómicas permitieron elaborar un programa financiero a mediano

plazo, tarea que culminó en el mes de septiembre pasado, llegándose

adicionalmente a un acuerdo de TRES (3) años de duración con el FONDO

MONETARIO INTERNACIONAL, a reprogramar los vencimientos de capital

correspondientes al período del acuerdo, sin incluir desembolsos

adicionales de fondos.

Que a fin de consolidar la situación económica es

necesario implementar la reestructuración de los títulos de la deuda

pública en cesación de pagos y normalizar las relaciones con todos los

acreedores.

Que en ese marco, la REPUBLICA ARGENTINA ha iniciado gestiones con acreedores oficiales nucleados en el Club de París.

Que en el mes de febrero de 2003, la REPUBLICA

ARGENTINA seleccionó como asesor financiero a LAZARD FRERES S.A.S. para

cumplir las tareas relativas a la primera etapa de la reestructuración

de la deuda pública nacional, momento a partir del cual se han

desarrollado diversas actividades preparatorias para el proceso de

reestructuración antes mencionado, entre las cuales cabe mencionar los

contactos con tenedores de bonos.

Que al cabo de los contactos informales

anteriormente reseñados, en el mes de julio de 2003, el MINISTERIO DE

ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la SECRETARIA DE FINANZAS de dicho

Ministerio, comenzó la etapa de contactos formales con acreedores,

cursando invitaciones a un conjunto representativo de inversores

externos a fin de crear grupos consultivos para facilitar el diálogo

con los acreedores de los títulos de la deuda pública externa en

cesación de pagos de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que a partir del 21 de julio de 2003 se han iniciado

y mantenido reuniones con los grupos consultivos citados en el

considerando anterior, dando comienzo así al proceso de

reestructuración de la deuda pública.

Que por lo anteriormente señalado, se completaron

las tareas preparatorias necesarias para encarar el proceso de

reestructuración de la deuda pública.

Que frente a las políticas anteriormente seguidas en

materia de manejo de la deuda pública nacional se han elaborado los

lineamientos para una propuesta de reestructuración de la deuda pública

vencida e impaga, en función de la imposibilidad del ESTADO NACIONAL de

atender la misma en sus actuales términos contractuales, sin descuidar

la sostenibilidad de tales lineamientos, que entre otros requisitos,

incluye la continuidad en el cumplimiento de las obligaciones

resultantes de la parte de la deuda pública nacional que no ha caído en

situación de incumplimiento.

Que tales lineamientos han sido presentados a las

autoridades del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y a la comunidad

financiera internacional el 22 de septiembre pasado.

Que en ese contexto y en función a las tareas

desarrolladas, se entiende que ha finalizado la etapa preparatoria

(Fase I) de la reestructuración de los títulos de la deuda pública en

cesación de pagos.

Que en consecuencia, corresponde desarrollar la

etapa de implementación de la misma, la que será llevada a cabo

directamente por el Gobierno Nacional sin contar para ello con la

asistencia de un asesor financiero, tal como se hizo en la Fase I.

Que en atención al grado de avance de las gestiones

llevadas a cabo según lo reseñado precedentemente, habiéndose cumplido

lo encomendado al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA en virtud del Decreto

N° 2255 de fecha 7 de noviembre de 2002 y al haber finalizado el plazo

de contratación, ha concluido el proceso mediante el cual se seleccionó

como Asesor Financiero de la REPUBLICA ARGENTINA para la deuda pública

externa a la firma LAZARD FRERES S.A.S, entidad designada por la

Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 101 de fecha 19 de febrero

de 2003.

Que la realización de la reestructuración de los

títulos de la deuda pública en cesación de pagos implicará en los

hechos un canje de los instrumentos públicos actuales por nuevos

títulos, o enmienda en los casos que sea necesario, con un mejoramiento

de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que dadas las características de los tenedores de

títulos públicos de la REPUBLICA ARGENTINA, para llevar a cabo el

citado proceso resulta conveniente contar con un grupo amplio de

entidades financieras con experiencia en los distintos mercados en que

se colocaron bonos, a fin de cumplir el rol de Bancos Organizadores

Internacionales, Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA y de

numerosas entidades que actúen como Bancos Colocadores.

Que la REPUBLICA ARGENTINA actuará como Coordinador

Global, y será asistida por el grupo de bancos que actuarán como Bancos

Organizadores Internacionales y Bancos Organizadores para la REPUBLICA

ARGENTINA.

Que por otra parte, el Artículo 42 de la Ley N°

11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) establece

que las operaciones a las que se refiere el citado artículo, incluidas

las del Artículo 65 de la Ley N° 24.156, no estarán alcanzadas por las

disposiciones del Capítulo VI de las Contrataciones, del Decreto Ley N°

23.354 del 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley N° 14.467 y

modificatorias.

Que el Decreto N° 1023/01 al establecer el Régimen

de Contrataciones de la Administración Nacional, en su Artículo 5°

inciso d) excluye a los contratos comprendidos en operaciones de

crédito público dentro del citado régimen.

Que en tal sentido se decidió cursar una invitación

a entidades financieras líderes, tanto en materia de colocación de

bonos en los mercados financieros internacionales en general, en

colocación de títulos en mercados emergentes, así como también, en la

colocación de instrumentos de deuda soberanos de países emergentes,

para actuar como Bancos Organizadores Internacionales y Bancos

Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que para realizar tal convocatoria se consideró

apropiado tomar como referencia las tablas de posicionamiento de las

entidades financieras que hayan actuado como colocadores principales,

correspondientes al período 1996-2002.

Que asimismo, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

cursó las invitaciones correspondientes a las entidades que consideró

más apropiadas para la transacción y que ocupaban las posiciones más

destacadas y con reconocida presencia en la REPUBLICA ARGENTINA, el

resto de AMERICA, EUROPA y ASIA.

Que en virtud de lo expresado anteriormente, el 9 de

octubre de 2003 se cursaron invitaciones a las siguientes entidades

financieras: JP MORGAN-CHASE, MORGAN STANLEY, CITIGROUP/SSB, DEUTSCHE

BANK, UBS LIMITED, GOLDMAN SACHS & Co., ABN AMRO BANK, LEHMAN

BROTHERS, BNP PARIBAS, NOMURA SECURITIES Co., Ltd., DRESDNER KW,

BARCLAYS CAPITAL INC., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD

ANONIMA, BBVA BANCO FRANCES SOCIEDAD ANONIMA y BANCO DE LA NACION

ARGENTINA.

Que conforme los términos de la carta de invitación,

las citadas instituciones debían enviar a la SECRETARIA DE FINANZAS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION una propuesta de trabajo antes del

31 de octubre de 2003 que incluyera los requisitos descriptos en dicha

misiva.

Que a la fecha mencionada en el considerando

anterior, han remitido sus respectivas presentaciones las siguientes

instituciones financieras: MORGAN STANLEY, UBS INVESTMENT BANK, GOLDMAN

SACHS & Co., ABN AMRO BANK, LEHMAN BROTHERS, DRESDNER KW, BARCLAYS

CAPITAL INC., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, BBVA

BANCO FRANCES SOCIEDAD ANONIMA y BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que se han mantenido entrevistas, en la CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con los representantes de las entidades

financieras internacionales citadas, con el principal objetivo de

percibir el nivel de compromiso de cada una de ellas con relación a los

lineamientos de la reestructuración de la deuda pública,

constituyéndose ello en una herramienta fundamental, a la hora de

evaluar qué instituciones podrían llevar adelante esta transacción.

Que en virtud de ello, comenzó un proceso de

negociación con aquellas entidades que se consideraron las más aptas

para llevar a cabo la transacción, a los fines de definir, tanto el

aspecto económico de su propuesta de trabajo, como los términos de la

documentación necesaria que evidencie la posible relación contractual

entre ellas, por una parte y la REPUBLICA ARGENTINA, por otra, habiendo

comunicado MORGAN STANLEY y GOLDMAN SACHS & CO. a las autoridades

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, durante el transcurso de la

mencionada negociación, la decisión de desistir del proceso de

selección como Bancos Organizadores Internacionales, debido a posibles

conflictos de intereses que se hubieran producido en caso de

contratación de dichas entidades.

Que la institución financiera internacional MERRILL

LYNCH, PIERCE, FENNER & SMITH, INCORPORATED expresó a las máximas

autoridades de la citada Cartera de Estado su interés en la

participación del referido proceso de selección, por lo cual y teniendo

en cuenta que dicha entidad figura en los primeros puestos de las

tablas de posicionamiento utilizadas al momento de cursar las

invitaciones, ante la ausencia de entidades financieras

preseleccionadas para el mercado estadounidense y habiéndose ofrecido

por parte de la entidad el cumplimiento de recaudos necesarios para

solucionar los inconvenientes que llevaron al Gobierno Nacional a no

incluirla en la invitación inicial, se les hizo extensiva la

convocatoria.

Que en función de sus antecedentes, el compromiso

con la transacción que fuera evidenciado en las entrevistas mantenidas

y en las negociaciones, y luego de haberse acordado las condiciones

económicas para actuar en la transacción, se consideró conveniente

seleccionar a BARCLAYS CAPITAL INC., UBS LIMITED y MERRILL LYNCH,

PIERCE, FENNER & SMITH, INCORPORATED para llevar adelante el tramo

internacional de la transacción designándolos como Bancos Organizadores

Internacionales para las regiones de AMERICA DEL NORTE y CARIBE y

EUROPA; y a BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BBVA BANCO FRANCES SOCIEDAD

ANONIMA y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, actuando

como Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que los servicios que presten los Bancos

Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA no tendrán por objeto títulos

de la deuda pública en cesación de pagos de propiedad de acreedores que

sean entidades financieras, administradoras de fondos de jubilaciones y

pensiones, fondos comunes de inversión, ni compañías de seguros,

constituidas y/o habilitadas para actuar como tales en la REPUBLICA

ARGENTINA.

Que la reestructuración de los títulos de la deuda

pública en cesación de pagos de propiedad de los acreedores

institucionales mencionados en el considerando precedente, será llevada

a cabo directamente por el Gobierno Nacional con la intervención de los

organismos de control respectivos.

Que se entiende conveniente que las instituciones

que cumplirán las funciones de Colocadores en la etapa de

implementación de la propuesta final de reestructuración de los títulos

de la deuda pública en cesación de pagos, sean entidades de reconocido

prestigio en los mercados en los que actúen por esta operación, las que

serán designadas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de común

acuerdo con los Bancos Organizadores Internacionales y de los Bancos

Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por las tareas que realicen las entidades

financieras en su carácter de Bancos Organizadores Internacionales y

Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA, se les reconocerá el

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