SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Rango Decreto
Publicación 2012-03-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Decreto 319/2012

**Modifícase el Decreto Nº 1525/09 que

estableció las previsiones necesarias para el funcionamiento de la

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.**

Bs. As., 6/3/2012

VISTO la Ley Nº 26.522 y el Decreto Nº 1525 del 21 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.522 se regularon los servicios de comunicación

audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por la citada ley se creó la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE

COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), organismo descentralizado y

autárquico en la órbita del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 1525/09 se establecieron, entre otras medidas,

las previsiones necesarias para el funcionamiento de la AUTORIDAD

FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA).

Que en el artículo 2º, inciso i, del mencionado decreto se dispuso que

el Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo

reemplace, adoptando sus resoluciones por mayoría simple de los

directores presentes, que el Presidente o quien lo reemplace tendrá en

todos los casos derecho a voto, y a doble voto en caso de empate; y que

el Directorio sesionará al menos una vez cada TRES (3) meses, o cuando

lo solicite el Presidente del Directorio.

Que a los fines de dar una mayor eficiencia y transparencia al

funcionamiento del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE

COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), resulta pertinente modificar la norma

en cuestión.

Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el inciso i del artículo 2º del Decreto Nº 1525 del 21 de octubre de 2009 por el siguiente:

“i) El Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo

reemplace, adoptando sus resoluciones por mayoría simple de los

directores presentes. Las resoluciones emanadas de la AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) serán suscriptas en

forma conjunta por el Presidente y por el Director designado por el

PODER EJECUTIVO NACIONAL. El Presidente o quien lo reemplace tendrá en

todos los casos derecho a voto, y a doble voto en caso de empate. El

Directorio sesionará al menos una vez cada TRES (3) meses, o cuando lo

solicite el Presidente del Directorio.”

Art. 2º —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

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