CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2021-05-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 319/2021

DCTO-2021-319-APN-PTE - Apruébase Adenda.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-16156674-APN-DGD#MDP, la Ley N° 25.300 y

sus modificaciones, los Decretos Nros. 1633 del 2 de septiembre de

2002, 628 del 6 de julio de 2018, 164 del 1° de marzo de 2019, 326 del

31 de marzo de 2020 y 621 del 27 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.300 y sus modificaciones fue creado el Fondo

de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), con el

objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las

Sociedades de Garantía Recíproca y ofrecer garantías directas a las

entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas

Empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de dicha

ley, con el fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las

mismas.

Que a través del Decreto N° 1633/02 fue aprobado el texto del Contrato

de Fideicomiso del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa (FOGAPYME).

Que el citado Contrato de Fideicomiso fue suscripto con fecha 22 de

noviembre de 2002 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del

ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su calidad de Fiduciante, y el BANCO DE

LA NACIÓN ARGENTINA en su exclusivo carácter de Fiduciario.

Que mediante el artículo 8° de la Ley Nº 27.444 fue sustituida la

denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa (FOGAPYME) por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), así como

también se sustituyeron los artículos 8°, 10, 11 y 13 de la Ley Nº

25.300 y sus modificaciones.

Que mediante la modificación de los artículos citados se incrementaron

las herramientas del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr),

habilitándose el otorgamiento de garantías indirectas por su parte.

Que, asimismo, dicha modificación amplió los objetivos del Fondo de

Garantías Argentino (FoGAr) con el fin de que el mismo bregue por el

mejoramiento de las condiciones de acceso al financiamiento de todas

las personas que desarrollen actividades económicas y/o productivas en

el país.

Que por medio del Decreto Nº 628/18 se aprobó la reglamentación del

Capítulo II del Título II de la Ley N° 25.300 y sus modificaciones y se

designó a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. como fiduciario del Fondo de

Garantías Argentino (FoGAr).

Que a través de la Resolución N° 106 de fecha 7 de marzo de 2018 del

ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se designó a la ex-SECRETARÍA DE

EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio

como Autoridad de Aplicación del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

Que por medio del Decreto N° 164/19 se aprobó el texto de la Adenda N°

1 al “Contrato de Fideicomiso” del Fondo de Garantías Argentino

(FoGAr), la cual contiene en su ANEXO A el “TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO

DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS

ARGENTINO (FoGAr)”.

Que la mencionada Adenda fue suscripta con fecha 11 de marzo de 2019

entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del ex-MINISTERIO

PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su calidad de Fiduciante y NACIÓN FIDEICOMISOS

S.A. en su exclusivo carácter de Fiduciario.

Que en la Cláusula 9.7. del “TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO

FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO

(FoGAr)”, conforme la Adenda Nº 1 referida en el considerando

precedente, se fijó como honorarios de administración del fiduciario

una suma equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) anual, calculado sobre el

Activo Administrado, facturado por mes vencido y abonado en forma

mensual, así como un honorario por gestión de inversiones equivalente

al CINCO POR CIENTO (5 %) calculado sobre el rendimiento financiero

real.

Que el rol de Fiduciario es ejercido en la actualidad por BICE

FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de continuadora de NACIÓN

FIDEICOMISOS S.A.

Que mediante el Decreto N° 326/20 se instruyó a la Autoridad de

Aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías

Argentino (FoGAr), creado por el artículo 8º de la Ley Nº 25.300 y sus

modificaciones, a constituir un Fondo de Afectación Específica conforme

lo previsto en el artículo 10 de dicha ley, con el objeto de otorgar

garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo,

por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el

Registro de Empresas MiPyMES, contemplado en el artículo 27 de la Ley

Nº 24.467 y sus modificaciones.

Que, a su vez, por el Decreto N° 326/20 se facultó al señor Jefe de

Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que

resulten pertinentes con el fin de transferir al Fondo de Garantías

Argentino (FoGAr), en concepto de aporte directo, la suma de PESOS

TREINTA MIL MILLONES ($30.000.000.000).

Que, por su parte, mediante la Decisión Administrativa N° 458 de fecha

4 de abril de 2020, se realizaron las mencionadas adecuaciones

presupuestarias a tal fin.

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 46 de fecha 5 de abril de 2020

de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se transfirió la suma antes

mencionada a la cuenta del Fideicomiso.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 621/20 se incorporó un

artículo 9° quinquies al Decreto N° 332 de fecha 1° de abril de 2020,

mediante el cual, entre otras cuestiones, se facultó al señor Jefe de

Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que

resulten pertinentes con el fin de transferir al Fondo de Garantías

Argentino (FoGAr), en concepto de aporte directo, la suma de PESOS

VEINTINUEVE MIL MILLONES ($29.000.000.000).

Que, también, mediante la Resolución N° 102 de fecha 13 de octubre de

2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS

EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se transfirió la

suma antes mencionada a la cuenta del Fideicomiso.

Que en atención a los aportes directos recientemente transferidos y al

incremento significativo del activo administrado por BICE FIDEICOMISOS

S.A., en su carácter de fiduciario del Fondo de Garantías Argentino

(FoGAr), corresponde modificar el porcentaje de comisión aludido en la

Cláusula 9.7. del Contrato de Fideicomiso referido, que le corresponde

abonar al ESTADO NACIONAL por la administración de tales activos.

Que, asimismo, corresponde facultar al MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO a modificar, en acuerdo con el Fiduciario, los honorarios

fijados ante circunstancias que impliquen un cambio sustancial en el

equilibrio de las prestaciones de las partes, en particular, ante una

modificación relevante del activo administrado.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 25.300 y sus

modificaciones, se establece la aprobación de la modificación

propiciada a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL al Contrato de

Fideicomiso, con el fin de incorporar la modificación de la cláusula

correspondiente a los honorarios del Fiduciario.

Que, asimismo, en virtud de lo sugerido por el Comité de Administración

del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) se propicia incorporar a la

Cláusula 9.3. Obligaciones del Fiduciario del Contrato de Fideicomiso

el inciso r), con el fin de que el Fiduciario desarrolle e implemente a

su cargo y costo un sistema informático para la administración de las

garantías, brindando acceso al Fiduciante, según los términos y

condiciones que de común acuerdo entre las Partes se establezcan.

Que, en virtud de lo expuesto por la presente medida, resulta necesario

aprobar el texto de la Adenda N° 2 al “Contrato de Fideicomiso” del

Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), según el “TEXTO ORDENADO DEL

CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE

GARANTÍAS ARGENTINO (FoGAr)”, previsto en el Anexo A de la Adenda N° 1

a dicho Contrato de Fideicomiso.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 9° de la Ley N° 25.300.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto de la Adenda N° 2 al “Contrato de

Fideicomiso” del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), según el “TEXTO

ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL

FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FoGAr)”, previsto en el Anexo A de la

Adenda N° 1 de fecha 11 de marzo de 2019, cuyo texto fuera aprobado por

el Decreto N° 164 de fecha 1° de marzo de 2019 que, como ANEXO

(IF-2021-35210612-APN-SPYMEYE#MDP), forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Presidente de BICE FIDEICOMISOS S.A. y al

titular del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a suscribir la Adenda

N° 2, cuyo texto y disposiciones se aprueban en el artículo 1° de la

presente medida, en representación de los mencionados Organismos.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a

modificar, en acuerdo con el Fiduciario, los honorarios de

administración del Fiduciario del FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FoGAr),

realizando las correspondientes adecuaciones al texto del Contrato de

Fideicomiso ante modificaciones significativas en el Activo

Administrado que surja de los Estados Contables emitidos y aprobados.

En ningún caso los honorarios de administración del Fiduciario en un

año determinado podrán ser superiores al DOS POR CIENTO (2 %) ni

inferiores al CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1 %) del Activo Administrado

computado en el Estado Contable emitido auditado y aprobado,

correspondiente al año inmediato anterior.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2021 N° 31201/21 v. 08/05/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

ANEXO

**ADENDA N° 2 AL CONTRATO DE FIDEICOMISO

FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO

(FoGAr), “TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FoGAr)”.**

La presente adenda al “Contrato de Fideicomiso” del Fondo de Garantías

Argentino (FoGAr), “TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO

FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO

(FoGAr)” aprobado mediante el Decreto N° 164 de fecha 1 de marzo de

2019 (en adelante, el “Contrato de Fideicomiso” o “FoGAr”) se celebra

entre:

El ESTADO NACIONAL, a través

del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su rol de Fiduciante (en

adelante, el “Fiduciante”), representado en este acto por el Lic. Don

Matías Sebastián KULFAS, D.N.I. N° 22.654.959, en su carácter de

Ministro de Desarrollo Productivo, con facultades suficientes para

suscribir la presente, con domicilio en la Avenida Presidente Julio

Argentino Roca N° 651, Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

BICE FIDEICOMISOS S.A. (ex-NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.),

en su exclusivo carácter de Fiduciario del “FoGAr” y no a título

personal (en adelante, el “Fiduciario”), C.U.I.T. 30-70786541-1, con

domicilio en la calle 25 de Mayo N° 526 de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros bajo el N°

38 e inscripta en el Registro de Fiduciarios Ordinarios Públicos bajo

el N° 7, representada en este acto por el señor Don Jorge Miguel TANÚS,

M.I. N° 17.768.544, en su carácter de Presidente, con facultades

suficientes para suscribir la presente.

Se deja constancia de que cuando se refiera en forma conjunta al

Fiduciario y al Fiduciante se los denominará las “Partes”, y a cada uno

de ellos individualmente, la “Parte”.

CONSIDERANDO:

1.

Que por medio del artículo 8° de la Ley N° 25.300 y sus

modificaciones (Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa) se creó el “Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa -FOGAPYME-”, con el objeto de otorgar garantías en respaldo de

las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y ofrecer garantías

directas a las entidades financieras acreedoras de las MiPyMEs y formas

asociativas comprendidas en el artículo 1° de dicha ley, con el fin de

mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas y otorgar

garantías en respaldo de las que emitan los fondos provinciales o

regionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituidos por los

gobiernos respectivos, cualquiera sea la forma jurídica que los mismos

adopten, siempre que cumplan con requisitos técnicos iguales o

equivalentes a los de las Sociedades de Garantía Recíproca.

2.

Que con fecha 22 de noviembre de 2002 se suscribió el “Contrato de

Fideicomiso”, conforme al modelo aprobado por el Anexo II del Decreto

N° 1633 de fecha 2 de septiembre de 2002, entre el ESTADO NACIONAL, a

través del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su calidad de fiduciante y el

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su exclusivo carácter de fiduciario.

3.

Que mediante la Ley N° 27.444 se efectuaron diversas modificaciones

a los fines de mejorar el sistema de garantías y complementar al

sistema de las Sociedades de Garantía Recíproca, como así también,

mejorar las condiciones de acceso al crédito de las personas que

desarrollen actividades económicas y/o productivas en el país,

habiéndose asimismo sustituido la denominación del “Fondo de Garantía

para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - FOGAPYME-” por “Fondo de

Garantías Argentino-FoGAr”.

4.

Que el “FoGAr” tiene por objeto: (i) otorgar garantías en respaldo

de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca; (ii) ofrecer

garantías directas e indirectas y (iii) otorgar garantías en respaldo

de las que emitan los Fondos Nacionales, Provinciales, Regionales o de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituidos por los gobiernos

respectivos cualquiera sea la forma jurídica que los mismos adopten,

siempre que cumplan con los requisitos técnicos que establezca la

Autoridad de Aplicación.

5.

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 628 de fecha 6 de julio

de 2018, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley

N° 25.300 y sus modificaciones, se designó a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.

como fiduciario del “FoGAr”.

6.

Que a través de la Resolución N° 106 de fecha 7 de marzo de 2018 del

ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se designó a la ex-SECRETARÍA DE

EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio

como Autoridad de Aplicación del “FoGAr” (en adelante, la “Autoridad de

Aplicación”).

7.

Que mediante el Decreto N° 164 de fecha 1 de marzo de 2019 se aprobó

el texto de la Adenda N° 1 al “Contrato de Fideicomiso” del Fondo de

Garantías Argentino (FoGAr), la cual contiene en su ANEXO A, el “TEXTO

ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL

FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FoGAr)”.

8.

Que con fecha 11 de marzo de 2019 fue suscripta la Adenda N° 1 al

Contrato de Fideicomiso del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) entre

el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del ex-MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su calidad de Fiduciante y NACIÓN FIDEICOMISOS

S.A. en su exclusivo carácter de Fiduciario (confr.

CONVE-2019-15466551-APN-DGD#MPYT).

9.

Que el rol de Fiduciario es ejercido en la actualidad por BICE

FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de continuadora de NACIÓN

FIDEICOMISOS S.A.

10.

Que como consecuencia de las medidas adoptadas mediante el Decreto

N° 326 de fecha 31 de marzo de 2020 en el marco de la Emergencia

Sanitaria declarada mediante la Ley N° 27.541, se instruyó al señor

Jefe de Gabinete de Ministros a adoptar las medidas necesarias para

realizar un aporte directo por parte del Tesoro Nacional destinado al

“FoGar”. Del mismo modo, mediante el Decreto N° 621 de fecha 27 de

julio de 2020, se incorporó como artículo 9° quinquies del Decreto N°

332 de fecha 1° de abril de 2020 que facultó al señor Jefe de Gabinete

de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten

pertinentes con el fin de transferir al Fondo de Garantías Argentino

(FoGAr), nuevos aportes directos.

11.

Que, en virtud de las acciones adoptadas por el ESTADO NACIONAL con

el fin de facilitar el financiamiento de las empresas en el actual

contexto económico, el “FoGAr” ha recibido aportes directos por sumas

significativas, lo que hace necesario realizar adecuaciones a los

honorarios correspondientes al Fiduciario por la administración del

activo administrado, previsto en el Contrato de Fideicomiso suscripto.

12.

Que por lo expuesto en el considerando precedente, las Partes

estiman conveniente suscribir una nueva adenda al “Contrato de

Fideicomiso” con el fin de modificar la Cláusula 9.7. del mismo,

correspondiente a los honorarios del Fiduciario, de acuerdo con los

siguientes términos y condiciones:

ARTÍCULO PRIMERO

Obligaciones del Fiduciario

Las Partes acuerdan incorporar a la Cláusula 9.3. Obligaciones del

Fiduciario del “Contrato de Fideicomiso”, según el “TEXTO ORDENADO DEL

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