CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2021-05-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 321/2021

DCTO-2021-321-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-30518008-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Convenio de Préstamo BIRF N° 9224-AR propuesto para ser suscripto entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9224-AR el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar

en la ejecución del “Proyecto de Inclusión Digital e Innovación de los

Servicios Públicos en Argentina”, por un monto de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (USD 80.000.000).

Que el objetivo del Proyecto es mejorar la eficiencia y el acceso a servicios administrativos digitales seleccionados.

Que el referido Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (1)

Servicios Públicos Digitales; (2) Sistemas de gestión transversales,

gestión de datos e innovación; (3) Expansión de plataformas

tecnológicas y (4) Gestión y evaluación del Proyecto.

Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del

préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS a través de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

(Organismo Ejecutor). Asimismo, el área responsable de la coordinación

administrativa y de la ejecución operativa, financiera, contable, legal

y presupuestaria será la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES

Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE

INNOVACIÓN PÚBLICA de la precitada Secretaría, y la SECRETARÍA DE

ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como

subejecutora, quedando bajo su responsabilidad la ejecución de los

recursos del subcomponente de evaluación del Proyecto, en coordinación

con el Organismo Ejecutor.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 9224-AR, así como toda otra

documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de

Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 9224-AR y

acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Proyecto de Inclusión Digital e Innovación de los Servicios Públicos

en Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N°

9224-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (USD 80.000.000), destinado a

financiar parcialmente el “Proyecto de Inclusión Digital e Innovación

de los Servicios Públicos en Argentina” que consta de CINCO (5)

artículos, CUATRO (4) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su

traducción al idioma español, que forman parte integrante del presente

decreto como ANEXO I (IF-2021-29330171-APN-SSRFID#SAE). Asimismo,

forman parte integrante de la presente medida, como ANEXO II

(IF-2021-29334497-APN-SSRFID#SAE), las “Condiciones Generales para el

Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

(BIRF): Financiamiento de Proyectos de Inversión” de fecha 14 de

diciembre de 2018 (revisado el 1° de agosto de 2020 y el 21 de

diciembre de 2020) en idioma inglés y su traducción al idioma español,

y como ANEXO III (IF-2021-29366981-APN-SSRFID#SAE) el “Reglamento de

Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de Proyectos de

Inversión” en idioma inglés y su traducción al idioma español,

correspondientes a la edición del 24 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos, o

al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que

este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF N° 9224-AR y su documentación

adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del

presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos, o

al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que

este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo BIRF N°

9224-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente

medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o

destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o

introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de

Inclusión Digital e Innovación de los Servicios Públicos en Argentina”

a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARÍA DE

INNOVACIÓN PÚBLICA. Asimismo, el área responsable de la coordinación

administrativa y de la ejecución operativa, financiera, contable, legal

y presupuestaria será la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES

Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE

INNOVACIÓN PÚBLICA de dicha Secretaría. Por su parte, la SECRETARÍA DE

ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como

subejecutora, quedando bajo su responsabilidad la ejecución de los

recursos del subcomponente de evaluación del Proyecto, en coordinación

con el Organismo Ejecutor, quedando todas ellas facultadas para

realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la

ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos

contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9224-AR que se

aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2021 N° 31213/21 v. 10/05/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.