MINISTERIO DE MODERNIZACION

Rango Decreto
Publicación 2017-05-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decreto 322/2017

Comisiones Negociadoras.

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2017

VISTO: el Expediente N° EX -2016-00442397-APN-SSRLYFSC#MM, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y su

Decreto reglamentario N° 467 del 14 de abril de 1988, las Leyes Nros.

14.250 (t.o. 2004) y 25.674, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero

de 2002, sus modificatorios y complementarios, 214 de fecha 27 de

febrero de 2006, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 13 de fecha 5 de

enero de 2016, 223 de fecha 19 de enero de 2016, la Decisión

Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, la Resolución N° 62

del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, creándose entre

otros, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.

Que el referido Decreto facultó al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a

intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo Público y como

Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho

régimen, a entender en la definición de las políticas de recursos

humanos y en el seguimiento y evaluación de su aplicación que aseguren

el desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carrera

administrativa y a entender, a elaborar y suscribir en los acuerdos

surgidos de las negociaciones colectivas con las representaciones

gremiales y cada uno de los Ministerios o áreas involucradas.

Que mediante el Decreto N° 13/16 se incorporó a los Anexos I -

Organigrama y II - Objetivos, del Decreto N° 357/02, como Apartado XXX,

la sección correspondiente al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, aprobándose

en consecuencia la respectiva estructura organizativa de primer nivel

operativo por la Decisión Administrativa N° 232/16.

Que en el ámbito del referido MINISTERIO, la SUBSECRETARÍA DE

RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL tiene

asignadas entre otras, la función de asistir al Ministro en la

formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del

servicio civil en el Sector Público Nacional y de la normativa

aplicable en materia de empleo público, así como representar al Estado

Nacional en las negociaciones colectivas en las cuales el Estado

Nacional sea parte en coordinación con otras jurisdicciones competentes.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 232/16 se creó, la DIRECCIÓN

NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO con dependencia

de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL

SERVICIO CIVIL a la cual se le asignó como responsabilidad el

tratamiento de las cuestiones vinculadas a las relaciones laborales,

asistiendo a la representación del Estado empleador en las

negociaciones colectivas y en los procesos de resolución de conflictos

individuales y colectivos en el ámbito de la Administración Pública

Nacional.

Que en virtud de las facultades asignadas por los Decretos citados

precedentemente, el señor Ministro de Modernización dictó la Resolución

N° 62/16 asignando, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE LEGISLACIÓN Y

RELACIONES LABORALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y

ANÁLISIS NORMATIVO, entre otras, las funciones de colaborar en el

asesoramiento en los procesos de negociaciones colectivas de trabajo

del Sector Público Nacional y en los de resolución de conflictos

colectivos y en colaborar con la formulación de los criterios generales

en materia de negociación colectiva a adoptar por la representación

estatal y en la confección de textos convencionales.

Que a su vez corresponde a las funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE

RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO, “implementar herramientas,

métodos y canales necesarios para la prevención de conflictos gremiales

en las diferentes reparticiones de la Administración Pública Nacional”

y “asistir en las interpretaciones del marco legal y reglamentario que

rija las relaciones laborales del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en un todo

de acuerdo con los alcances que impone la normativa vigente en la

materia”, “proponer políticas y normas en los temas de su competencia

para los organismos de la Administración Pública Nacional” e

“intervenir en los procesos de resolución de conflictos individuales o

colectivos, relativos al personal de la Administración Pública

Nacional”.

Que en atención a lo expuesto corresponde aclarar que la SUBSECRETARÍA

DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL,

dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en su carácter de Estado

empleador, en cumplimiento de las misiones asignadas por la normativa

citada precedentemente, deberá intervenir en las negociaciones

colectivas que se lleven a cabo en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o.

2004), con las representaciones gremiales y cada uno de los Ministerios

o áreas involucradas.

Que el artículo 49 de la Ley N° 23.551 de Asociaciones sindicales

establece que para que surta efecto la garantía de Estabilidad del

Delegado Gremial la designación debe ser efectuada dando cumplimiento

con los recaudos legales; y ser comunicada al empleador.

Que asimismo, el artículo 50 de la Ley de Asociaciones Sindicales

establece que la protección allí señalada resultará operativa cuando la

asociación sindical o los propios candidatos comuniquen al empleador el

nombre de los postulantes al cargo de representación sindical.

Que el Estado Nacional, más allá de toda disquisición relativa a su

organización administrativa, sea orgánica o funcional, debe ser

rigurosamente entendido como una unidad institucional, teleológica y

ética, criterio del cual no puede prescindirse a la hora de encarar su

representación en cualquier forma (conf. Dict. 215:108; 232:336).

Que atento las particularidades organizativas del Estado Nacional

corresponde para una mejor garantía del ejercicio de los Derechos del

Estado Empleador y de las Entidades Sindicales signatarias de los

Convenios Colectivos del Sector y de sus representantes legales definir

la forma en que se tendrán por cumplidas en el ámbito del Estado

empleador las comunicaciones previstas en la Ley N° 23.551.

Que, por otra parte, a los efectos de homogeneizar los criterios y las

prácticas respecto a las relaciones laborales para todo el ámbito de la

Administración Pública Nacional, y para una mejor comunicación con las

entidades paritarias signatarias corresponde unificar criterios de

comunicación de las mismas con el Estado Empleador.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y

FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,

resulta el organismo especializado y competente para expedirse en

aquellas cuestiones vinculadas a las funciones que le son propias.

Que ha tomado debida y oportuna intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Comisiones Negociadoras que se

constituyan en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), en las que

intervengan organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos

a las instituciones de seguridad social y entes estatales o empresas y

Sociedades del Estado comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de

la Ley N° 24.156, deberán integrarse con un representante de la

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO

CIVIL, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, como parte del

sector empleador, sin perjuicio de la integración establecida a tales

efectos por la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 2°.- Los responsables de Recursos Humanos de los organismos de

la Administración Central y Descentralizada, comprendiendo en estos

últimos a las instituciones de seguridad social, así como de los entes

estatales o empresas y sociedades del Estado comprendidas en el inciso

b)

del artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán solicitar la

intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de la DIRECCIÓN

NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO

CIVIL frente a los requerimientos, consultas o presentaciones

efectuadas por parte de entidades gremiales para cuya respuesta o

resolución se requiera dictamen del área especializada, estableciendo

un criterio uniforme para toda la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las comunicaciones previstas en el

Capítulo XII, artículos 49 y 50 de la Ley N° 23.551 deberán presentarse

ante el titular del Servicio Administrativo Financiero del organismo

del cual dependen los agentes tutelados, como así también ante la

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y

FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Los máximos responsables de las Áreas Jurídicas y de

Recursos Humanos de la Administración Central, Organismos

Desconcentrados, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del

Estado de la Administración Pública Nacional deberán, según

corresponda, comunicar al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y

FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL la notificación de una acción

judicial en la que se invoque tutela gremial en el marco de la Ley N°

23.551 y cualquier otra materia competente a las Relaciones Laborales

dentro de la Administración Pública Nacional con copia de la demanda

interpuesta, como así también hacer llegar a la citada Dirección

Nacional copia de la sentencia definitiva firme y consentida pasada a

autoridad de cosa juzgada que se dicte en dichas actuaciones.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio

Ibarra.

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