EXCLUSION
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 323/95
Modifícase el Decreto N° 1569/85, excluyendo del beneficio que concede al cónyuge y/o hijos menores del respectivo funcionario.
Bs. As., 6/3/95
VISTO la política de austeridad y disminución de gastos del Sector Publico, y
CONSIDERANDO:
Que resulta aconsejable la adopción de todas aquellas medidas que conduzcan a lograr los objetivos propuestos.
Que al respecto corresponde modificar el artículo 10, apartado VI del
Decreto N° 1569/85, según texto aprobado por el artículo 6° del Decreto
N° 1840/86, a fin de excluir del beneficio-que concede al cónyuge y o
hijos menores del respectivo funcionario.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 99 Inciso 1), 100 inciso 1) y Disposición
Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Sustitúyese el
artículo 10 apartado VI del Decreto N° 1569/85, según texto aprobado
por el artículo 6º del Decreto N° 1840/86, por el siguiente: "Los
señores Ministros, Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, Subsecretarios, Autoridad Máxima de
Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y
Personal del Gabinete contemplado en el artículo 11 de la Ley N°
22.140, que hayan sido o fueren convocados para cumplir tales funciones
en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que tuvieran su domicilio
permanente a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la
sede donde se desempeñan y siempre que dicha situación no se modifique
durante su gestión, podrán utilizar un pasaje por semana, personal e
intransferible, de ida y vuelta, entre la Capital Federal y su ciudad
de residencia, por vía aérea o terrestre.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.
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