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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 323/2019

DECTO-2019-323-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-60617957-APN-DGD#MHA y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID, el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del Programa “Préstamo Contingente para Emergencias por

Desastres Naturales”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000).

Que el monto podrá provenir ya sea de recursos del capital ordinario

del programa regular de préstamos del Banco con el Prestatario, de

recursos disponibles de los préstamos identificados en la Lista de

Redireccionamiento Automático (LRA) anexa al Modelo de Contrato de

Préstamo BID, o de una combinación de ambos.

Que el objetivo del citado Programa es contribuir a amortiguar el

impacto que los desastres naturales severos o catastróficos podrían

llegar a tener sobre las finanzas públicas a través de un aumento en la

disponibilidad, la estabilidad y la eficiencia del financiamiento

contingente para la atención de las emergencias ocasionadas por este

tipo de eventos. Adicionalmente, busca mejorar la gestión integral del

riesgo de desastres del país mediante la promoción de mejoras en los

CINCO (5) ejes estratégicos incluidos en el Programa de Gestión

Integral de Riesgos de Desastres Naturales (PGIRDN): (i) gobernabilidad

y desarrollo del marco rector; (ii) identificación y conocimiento del

riesgo; (iii) reducción de riesgos; (iv) manejo de desastres; y (v)

gestión financiera de riesgos.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE HACIENDA,

siendo Organismo Subejecutor el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BID, así como

toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Programa

“Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales”,

siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y

destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una

alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000), destinado a financiar el

Programa “Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres

Naturales”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por

SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12)

Capítulos y de UN (1) Anexo, que como Anexo I

(IF-2018-64713650-APN-SSRFI#MHA) forma parte integrante de la presente

medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como

Anexos II (IF-2018-39349274-APN-SSRFI#MHA) y III (IF-2018-39349291-APN-

SSRFI#MHA), las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras

financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas

para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el

Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas

correspondientes a la edición de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID y

su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el

artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BID cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de esta medida,

siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino

de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del Programa

“Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales” al

MINISTERIO DE HACIENDA, siendo Organismo Subejecutor el MINISTERIO DE

SEGURIDAD, quedando facultados para realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo que se aprueba en el artículo 1° de la presente

medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2019 N° 29413/19 v. 02/05/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoII)*