ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2019-05-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 324/2019

DECTO-2019-324-APN-PTE - Homológase Acta Acuerdo.

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-21900499-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.431, el Decreto N°

447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°

214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Acta Acuerdo del

8 de abril de 2019 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones

colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y

sus empleados, e instituye al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, ahora MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como su

Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo, el 8 de abril de 2019 se constituyó la Comisión Negociadora

del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus

modificatorios.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias acordaron otorgar al personal permanente y no

permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo

General citado, una suma fija remunerativa no bonificable por única vez

de PESOS DOS MIL ($ 2.000) y un incremento del TRES POR CIENTO (3%) a

partir del 1° de mayo de 2019.

Que además, dispusieron con relación al Premio Estímulo a la Asistencia

sustituir los montos correspondientes a los incisos b, c y d del

artículo 1° de la cláusula quinta del Acta Acuerdo homologada por el
artículo 1° del Decreto N° 961/18; el inciso c del artículo 2° de la

cláusula quinta del Acta Acuerdo mencionada e incorporar como inciso k,

al referido artículo 2°, la Licencia por Violencia de Género.

Que en tal contexto, también ajustaron los valores equivalentes al

Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, la

Compensación por Viáticos, el Reintegro por Gastos de Comida, la

Compensación de Gastos Fijos por Movilidad y el Adicional por

prestaciones de servicios en la Antártida.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto

Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y

sus modificatorios.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos

que surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley N° 18.753, se tienen

por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N°

11.672 (t.o. 2014), dado que el Acta Acuerdo dispone que el incremento

retributivo será a partir del 1° de mayo de 2019 y a partir del 1° de

junio de 2019 lo dispuesto en las cláusulas quinta, sexta y séptima.

Que intervinieron los Servicios Jurídicos Permanentes en orden a sus competencias.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I a XXVII de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional de fecha 8 de abril de 2019 que, como

Anexo (IF-2019-39903724-APN-MPYT), forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en el

Acta Acuerdo referida en el artículo precedente será, a partir del 1°

de mayo de 2019 respecto de su cláusula segunda, en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes, y respecto del Premio

Estímulo a la Asistencia de acuerdo a lo establecido en las cláusulas

quinta, sexta y séptima de la citada Acta Acuerdo.

ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y

permanente de los agentes habilitados para realizar servicios

extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por

terceros, no deberá superar el monto de PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO

SESENTA ($ 25.160), a partir del 1° de mayo de 2019.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados

extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el

valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos

y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias

acordadas por Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011 homologada

por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación

Transitoria acordada mediante la cláusula cuarta del Acta Acuerdo de

fecha 29 de mayo de 2015 homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de

junio de 2015, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia

acordado por Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo 2018, homologada por

Decreto Nº 961 del 25 de octubre de 2018 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Extiéndense la suma fija remunerativa no bonificable y el

incremento salarial previstos en las cláusulas primera y segunda del

Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, a las

retribuciones del personal comprendido en el Decreto N° 838/94 y sus

modificatorios; en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa

complementaria y en el Decreto N° 140/07.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la cláusula primera del Acta Acuerdo que se

homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación al

personal de gabinete en los términos del artículo 10 del Anexo de la

Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la suma fija remunerativa no bonificable

y el incremento salarial previstos en las cláusulas primera y segunda

del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán de

aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia

de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y de los Profesionales Residentes

Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e

Institutos y Organismos que dependen del entonces MINISTERIO DE SALUD

actualmente Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y

DESARROLLO SOCIAL y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR

DR. JUAN P. GARRAHAN”, en las fechas indicadas en las mencionadas

cláusulas.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo

de 2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de

becas, en orden a los valores que se detallan a continuación:

RESIDENTETOTAL BECA – En Pesos - a partir del 1°/05/2019JEFE15.0904° AÑO13.7203° AÑO13.7202° AÑO12.4711° AÑO11.338

ARTÍCULO 8°. - Determínase que la cláusula segunda del Acta que se

homologa por el artículo 1° del presente, será de aplicación al

personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - escalafón

aprobado por el Decreto N° 2314/09 y sus modificatorios y al cargo de

Administrador Nacional de Aviación Civil.

ARTÍCULO 9°.- Dispónese que la cláusula primera del Acta que se

homologa por el artículo 1° del presente, será de aplicación al

personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - escalafón

aprobado por Decreto N° 2314/09-; al cargo de Administrador Nacional de

Aviación Civil; a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos

Prácticos - de percepción única por persona -, de la ESCUELA NACIONAL

DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL; al cargo de Bedel, - de

percepción única por persona -, del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA

RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

(ENACOM); a los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES;

a los cargos de Secretario General, Representantes Regionales,

Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO;

y al personal integrante de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL

OBISPADO CASTRENSE creada por Decreto N° 1084/98 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 10.- Otórgase al personal con estado militar de gendarme en

actividad y el comprendido en la categoría de personal de alumnos de la

GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en actividad y

personal de alumnos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal en

actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal con estado

policial y al personal civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y

al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL

dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, una suma fija remunerativa no

bonificable por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2.000).

Asígnase la suma fija antes indicada y en idénticas condiciones al

personal retirado y pensionistas de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de la

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Para los pensionistas de las mencionadas Fuerzas, y en caso de

concurrencia de derechohabientes el total de la suma asignada se

distribuirá entre ellos en la proporción que corresponda, de

conformidad con la normativa aplicable.

ARTÍCULO 11.- Otórgase al Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS y al

personal de POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES y al Personal Civil de

Inteligencia de las Fuerzas Armadas una suma fija remunerativa no

bonificable por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2.000).

Extiéndese la suma fija antes indicada y en idénticas condiciones al personal retirado y pensionistas de las FUERZAS ARMADAS.

ARTÍCULO 12.- Otórgase al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

en actividad, retirado y pensionado una suma fija remunerativa no

bonificable por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2.000).

ARTÍCULO 13.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica - Germán

Carlos Garavano - Patricia Bullrich - Oscar Raúl Aguad

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2019 N° 29414/19 v. 02/05/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

RESIDENTE TOTAL BECA – En Pesos - a partir del 1°/05/2019
JEFE 15.090
4° AÑO 13.720
3° AÑO 13.720
2° AÑO 12.471
1° AÑO 11.338

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.