DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-05-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto S 3249/1983

Bs. As., 7/12/1983

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que los Comandos en Jefe del Ejército y de la Armada, para el

cumplimiento de sus actividades específicas, requirieron la

continuación de su equipamiento bélico con el fin de alcanzar las

condiciones para el desarrollo de acciones de combate en el sur del

país.

Que a efectos de financiar las operaciones de adquisición de dicho

equipamiento fue menester poner a disposición del Comando en Jefe del

Ejército la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES

(U$S 52.000.000.-) y del Comando en Jefe de la Armada la suma de CIENTO

SESENTA Y DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 162.000.000.-).

Que la posterior regularización de dichas inversiones en el aspecto

financiero, se debía concretar mediante el otorgamiento de préstamos

por parte del Banco de la Nación Argentina con el aval del Tesoro

Nacional otorgado por la Secretaría de Hacienda.

Que el Banco de la Nación Argentina otorgó los préstamos financieros y

la Secretaría de Hacienda mediante los avales pertinentes garantizó con

el respaldo de las disponibilidades del Tesoro Nacional las operaciones

de crédito mencionadas.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 22.770

el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra autorizado para aprobar

operaciones de la naturaleza de la presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Apruébase el

procedimiento adoptado con referencia a la inversión y financiamiento

de CINCUENTA Y DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S

52.000.000.-) y CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DE DOLARES

ESTADOUNIDENSES (U$S 162.000.000.-) puestos a disposición del Comando

en Jefe de Ejército y del Comando en Jefe de la Armada respectivamente,

a través del Banco de la Nación Argentina, para atender la adquisición

de equipamiento militar extraordinario con motivo de la situación

imperante en el Marco Regional Austral durante el período 1977/1982.

Art. 2° — Los Ministerios de

Defensa y de Economía regularizarán directamente con el Banco de la

Nación Argentina, la situación de los préstamos financieros mencionados

en el artículo anterior debiendo la Secretaría de Hacienda prever, en

función de los plazos que se acuerden, los créditos anuales necesarios

para atender dentro de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del

Tesoro - el servicio de la deuda con más los intereses resultantes.

Art. 3° — Facúltase a los

Ministerios de Defensa y de Economía a determinar las operaciones

comprendidas en los montos establecidos en el artículo 1° del presente

decreto.

Art. 4° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.

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