PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2019-05-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto 325/2019

DECTO-2019-325-APN-PTE - Medidas salariales.

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2019

VISTO: el Expediente N° EX-2019-37473655-APN-DGDA#JGM, los Decretos

Nros. 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27

de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1084 del 14 de septiembre de

1998 y sus modificatorios, 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus

modificatorios, 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios,

138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril

de 2008 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus

modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios,

690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 1733 del 25 de octubre

de 2011 y sus modificatorios, 469 del 30 de junio de 2017, 606 del 29

de junio de 2018, el Acta Acuerdo de fecha 16 de noviembre de 2018 de

la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para

la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 1086 de

fecha 29 de noviembre de 2018 y el Acta Acuerdo de fecha 8 de abril de

2019 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus

modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Rector,

Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE

BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del

INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del

entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.

Que por el Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus

modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el

personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas

jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que

figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal

docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente

comprendido en el Convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075,

normativa y acuerdos complementarios.

Que por el Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus

modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable

para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO

SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del entonces

COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 1733 del 25 de octubre de 2011 y

sus modificatorios se establecieron las retribuciones del Secretario

General y los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer

Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO conforme los valores que

constan en el Anexo II del mismo.

Que por el Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus

modificatorios se fijó la remuneración correspondiente a los vocales

del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en

el ámbito de la Secretaría de Gobierno de Cultura.

Que por el Decreto N° 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus

modificatorios se estableció un nuevo régimen para la liquidación de

viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de

la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Autoridades Superiores

de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado,

de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes

Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.

Que por el Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios

se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo

establecido en el artículo 3° del Régimen de Compensaciones Por

“Viáticos”, “Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización por

Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por

Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y

“Órdenes de Pasaje y Carga” aprobado por el Decreto N° 1343 del 30 de

abril de 1974 y sus modificaciones al personal del Servicio Exterior de

la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario

de la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus

modificatorios se fijó el monto correspondiente a la compensación de

los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido

convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del

PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el

interior del país a una distancia superior a CIEN KILÓMETROS (100 km)

de la sede de sus funciones.

Que por el Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus

modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no

remunerativo para solventar gastos de movilidad.

Que mediante el Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y su

modificatorio se estableció el valor del adicional remuneratorio por

prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en

los términos previstos en la Ley N° 23.547.

Que por el Decreto N° 606 del 29 de junio de 2018 se adecuaron los

montos de los conceptos establecidos por las normas citadas

precedentemente a los incrementos retributivos acordados para el

Ejercicio Fiscal 2018.

Que por el Decreto N° 1198 del 28 de diciembre de 2018 se adecuaron los

montos de los conceptos establecidos por las normas citadas

precedentemente a los incrementos retributivos acordados en el marco

del Acta Acuerdo de fecha 16 de noviembre de 2018 de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 1086 del 29

de noviembre de 2018.

Que mediante el Decreto N° 1084 del 14 de septiembre de 1998 y sus

modificatorios se fijaron las remuneraciones mensuales de los

integrantes de la Curia Castrense u Oficina Central del Obispado

Castrense.

Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 8 de abril de 2019 de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, se estableció la vigencia de los

incrementos retributivos acordados para el personal de la

Administración Pública Nacional.

Que resulta necesario modificar los valores de los conceptos

mencionados en los considerandos precedentes en función de lo acordado

para el resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública

Nacional, como así también ajustar determinados institutos de acuerdo a

las medidas adoptadas en el presente Ejercicio Fiscal.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los

cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la

ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL

establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de

2009 y sus modificatorios, fijándose la misma en PESOS OCHO MIL

OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 8.846,37),

PESOS SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($

7.771,20) y PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON VEINTIUN

CENTAVOS ($4.727,21), respectivamente a cada cargo, a partir del 1° de

mayo de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al

cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),

dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida

en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus

modificatorios, fijándose la misma en PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS

CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 4.706,23) a partir del 1° de mayo de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase los Adicionales Remunerativos y Bonificables

aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el

INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo

1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios,

estableciéndose los mismos en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON

OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 298,83) para la hora cátedra y en PESOS DOS

MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE ($ 2.219) para el cargo de bedel, ambos a

partir del 1° de mayo de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus

modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de

las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los

organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del

personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal

docente comprendido en el Convenio Marco del artículo 10 de la Ley N°

26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose la misma en

PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 344,30) a

partir del 1° de mayo de 2019.

ARTÍCULO 5°.- Modifícanse las remuneraciones de los vocales del

Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el

ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA, establecidas en el

artículo 4° del Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus

modificatorios, fijándose las mismas en PESOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS

NOVENTA Y TRES ($ 26.293) a partir del 1° de mayo de 2019.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1906 del 19 de

diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO I

(IF-2019-40012885-APN-SGM#JGM) del presente decreto, a partir de las

fechas indicadas en el mismo.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del

Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que

obra como ANEXO II (IF-2019-40013184-APN-SGM#JGM) del presente decreto,

a partir de la fecha indicada en el mismo.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1733 del 25 de

octubre de 2011 y sus modificatorios mediante el cual se establecieron

las retribuciones del Secretario General y los Representantes

Regionales, del Quehacer Teatral y Provinciales del INSTITUTO NACIONAL

DEL TEATRO por el que obra como ANEXO III

(IF-2019-40013437-APN-SGM#JGM) del presente decreto, a partir de la

fecha indicada en el mismo.

ARTÍCULO 9°.- Modifícase el valor del Suplemento del artículo 4° del

Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios,

estableciéndolo en PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO

($16.771) a partir del 1° de mayo de 2019.

ARTÍCULO 10.- Establécese que el valor de la Compensación regulada por

el artículo 1° del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus

modificatorios, será de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS

($ 16.896) a partir del 1° de mayo de 2019.

ARTÍCULO 11.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por

prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en

la Ley N° 23.547, para el personal militar establecido por el artículo

1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, en

la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS QUINCE ($ 61.315) a

partir del 1° de mayo de 2019.

ARTÍCULO 12. - Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 2º del Decreto

N° 1084/98, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo

concepto, los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL

OBISPADO CASTRENSE, por la que obra como ANEXO IV

(IF-2019-40013694-APN-SGM#JGM) del presente decreto, a partir de la

fecha indicada en el mismo.

ARTÍCULO 13.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL

SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas

aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la

aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2019 N° 29415/19 v. 02/05/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO I

Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional

A partir del 1° de mayo de 2019 – en Pesos –

[IMG]

(1) Los importes correspondientes al Subsecretario serán también de

aplicación a las restantes Autoridades Superiores, funcionarios y

personal enumerados en el Artículo 1°.

IF-2019-40012885-APN-SGM#JGM

[IMG]

ANEXO II

Personal del Servicio Exterior de la

Nación y Personal que se desempeña en un cargo Extraescalafonario de la

Administración Pública Nacional

A partir del 1° de mayo de 2019 – en Pesos –

[IMG]

IF-2019-40013184-APN-SGM#JGM

[IMG]

ANEXO III

Retribuciones del Secretario General y de los Representantes

Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL

DEL TEATRO

A partir del 1° de mayo de 2019 – en Pesos –

[IMG]

IF-2019-40013437-APN-SGM#JGM

[IMG]

ANEXO IV

Remuneraciones de los Integrantes de la Curia Castrense u Oficina Central del Obispado Castrense

A partir del 1° de mayo de 2019 – en Pesos –

[IMG]

IF-2019-40013694-APN-SGM#JGM

[IMG]

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.