DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-05-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto S 3250/1983

Bs. As., 7/12/1983

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Comando en Jefe de la Armada, a efectos de lograr una adecuada

preparación y alistamiento de sus medios en pos de alcanzar el nivel

indispensable para sostener en su área específica el esfuerzo bélico

que la situación estratégica demandara en el sur del país debió

completar su equipamiento militar.

Que a efectos de financiar dicho alistamiento de medios fue menester

poner a disposición de ese Comando en Jefe la suma de CIENTO VEINTISEIS

MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOSVEINTIDOS DOLARES

ESTADOUNIDENSES (U$S 126.173.222.-).

Que tal financiación se materializó con préstamos financieros del Banco

de la Nación Argentina, con garantía del Tesoro Nacional mediante

avales otorgados por la Secretaría de Hacienda.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 22.770

el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra autorizado para aprobar

operaciones de la naturaleza de la presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

procedimiento adoptado con referencia a la inversión y financiamiento

de CIENTO VEINTISEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS

VEINTIDOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 126.173.222.-) puestos a

disposición del Comando en Jefe de la Armada a través del Banco de la

Nación Argentina para atender la adquisición de equipamiento militar

extraordinario con motivo de la situación imperante en el Marco

Regional Austral durante el período 1979/1982.

Art. 2° — Los Ministerios de

Defensa y de Economía regularizarán directamente con el Banco de la

Nación Argentina la situación de los préstamos financieros mencionados

en el artículo anterior, debiendo prever el Comando en Jefe de la

Armada en su Jurisdicción, en función de los plazos que se acuerden,

los créditos anuales necesarios para atender el servicio de la deuda

con más los intereses resultantes.

Art. 3° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.

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