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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Decreto S 3251/1983

Bs. As., 7/12/1983

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que durante el transcurso del ejercicio 1979 los Comandos en Jefe de

las Fuerzas Armadas necesitaron continuar el equipamiento bélico

extraordinario iniciado el año anterior para alcanzar las condiciones

aptas para el desarrollo de acciones de combate ante la situación

imperante en el Marco Regional;

Que a los efectos de financiar las operaciones de adquisición de dicho

equipamiento se estableció la conveniencia de poner a disposición de

los mencionados Comandos en Jefe, la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS

MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 696.000.000);

Que la posterior regularización de dichas inversiones en el aspecto

financiero, se debía concretar mediante el otorgamiento de un préstamo

por parte del Banco de la Nación Argentina con el aval del Tesoro

Nacional otorgado por la Secretaría de Hacienda;

Que el Banco de la Nación Argentina otorgó los préstamos financieros y

la Secretaría de Hacienda mediante los avales pertinentes garantizó con

el respaldo de las disponibilidades del Tesoro Nacional las operaciones

de crédito mencionadas;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley N° 22.770

el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra autorizado para aprobar

operaciones de la naturaleza de la presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

procedimiento adoptado con referencia a la inversión de DOSCIENTOS

TREINTA Y CUATRO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 234.000.000);

DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S

232.000.000), y DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES

(U$S 230.000.000) puestos a disposición de los Comandos en Jefe del

Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea respectivamente para

atender la adquisición de equipamiento militar extraordinario con

motivo de la situación imperante en el Marco Regional durante el

ejercicio 1979.

Art. 2° — El Ministerio de

Economía regularizará directamente con el Banco de la Nación Argentina,

la situación de los préstamos financieros por los importes mencionados

en el artículo anterior y preverá dentro de la Jurisdicción 91 -

Obligaciones a cargo del Tesoro, los créditos necesarios para atender

la cancelación de las erogaciones derivadas de los mismos.

Art. 3° — Comuníquese archívese. — BIGNONE.