DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-05-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto S 3252/1983

Bs. As., 7/12/1983

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que durante el desarrollo del conflicto bélico en el Atlántico Sur, los

Comandos en Jefe de la Fuerza Aérea y de Ejército necesitaron la

inminente reposición de material aéreo y terrestre de combate, como

asítambién de bombas, municiones y demás elementos de apoyo a la

actividad bélica;

Que a los efectos de financiar las operaciones de adquisición de dicho

material, se estableció la conveniencia de poner a disposición de los

mencionados Comandos en Jefe las sumas de CIENTO SESENTAY DOS MILLONES

DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 162.000.000.-) para la Fuerza

Aérea y ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOLARES

ESTADOUNIDENSES (U$S 11.291.000.-) para la Fuerza Ejército, en el

exterior;

Que la posterior regularización de dichas inversiones en el aspecto

financiero, se debía concretar mediante el otorgamiento de préstamos

por parte del Banco de la Nación Argentina con el aval del Tesoro

Nacional a emitir por la Secretaría de Hacienda;

Que el Banco de la Nación Argentina otorgó préstamos financieros al

Comando en Jefe del Ejército con fecha 3-JUN-82 por la suma de ONCE

MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S

11.291.000.-) y al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea con fecha

3-JUN-82 por las sumas de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE DOLARES

ESTADOUNIDENSES (U$S 58.000.000.-) y OCHENTA Y NUEVE MILLONES DE

DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 89.000.000.- ) y con fecha 25-JUN-82 por

la suma de QUINCE MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S

15.000.000.-), respectivamente;

Que con fechas 25-JUN-82 y 10-ENE-83 mediante avales Nºs. 2122/82 y

46/83, la Secretaría de Hacienda garantizó con el respaldo de las

disponibilidades del Tesoro Nacional, las operaciones de créditos

mencionadas precedentemente;

Que los Comandos en Jefe de Ejército y de Fuerza Aérea invirtieron en

su totalidad las sumas asignadas de ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y

UN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 11.291.000.-) y CIENTO SESENTA Y

DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 162.000.000.-)

respectivamente, en la reposición de material bélico destruido y

consumido, previo al cese de hostilidades;

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley N°

22.770, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra autorizado para

aprobar operaciones de la naturaleza de la presente;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

procedimiento adoptado con referencia a la inversión de CIENTO SESENTA

Y DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 162.000.000.-) y ONCE

MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S

11.291.000.-) puestos a disposición de los Comandos en Jefe de la

Fuerza Aérea y de Ejército respectivamente, con destino al pago de

material bélico y secreto que, en reposición del destruído y consumido

en las acciones de combate, fué adquirido durante el desarrollo del

conflicto del Atlántico Sur.

Art. 2° —El Ministerio de

Economía regularizará directamente con el Banco de la Nación Argentina,

la situación de los préstamos financieros otorgados por el importe

mencionado en el Artículo anterior y preverá dentro de la Jurisdicción

91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, los créditos necesarios para

atender la cancelación de las erogaciones derivadas de los mismos.

Art. 3° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.

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