DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-12-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

Decreto S 3253/1977

Bs. As., 21/10/1977

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1.134, de fecha 14 de marzo de 1969 y sus

rectificatorios se aprobó y rectificó la estructura orgánicofuncional

del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS

ARMADAS.

Que el incremento de requerimientos que en materia de investigación y

desarrollos le formulan las Fuerzas Armadas, imponen la necesidad de

ajustar la dinámica operativa de dicho organismo.

Que debe continuarse con la política de producir material bélico en el

país, mediante el desarrollo de una tecnología nacional de elevado

nivel, reduciendo progresivamente su adquisición en el extranjero.

Que en consecuencia es imprescindible adecuar la organización, las

funciones y los recursos humanos a los nuevos requerimientos, a fin de

adecuarlos convenientemente al Sistema Militar de Investigación y

Desarrollos (SMID).

Que la estructura propuesta contempla las necesidades básicas para

alcanzar, en una primera etapa, los objetivos que al organismo se le

plantean en el corto y mediana plazo.

Que atento a lo dispuesto por el Decreto Nº 234/69 cuando se modifica

una estructura, el presente debe tener carácter rectificatorio de aquel

que lo aprobó.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Rectifícase el

Decreto Nº 1.134 de fecha 14 de marzo de 1969 y sus rectificatorios,

por el cual se aprobó y rectificó la estructura orgánico-funcional de

planta permanente del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA), de conformidad con el

organigrama, misión y funciones, agrupamiento funcional y memorando

descriptivo de tareas, que como Anexos I, II, III y IV forman parte

integrante del presente Decreto.

Art. 2º — La estructura que

surge como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente

decreto, deberá ser puesta en funcionamiento dentro de los SESENTA (60)

días corridos de esta aprobación.

Art. 3º — El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será financiado

con cargo a la Función y Finalidad 2.90 - Jurisdicción 45 - Programa

009 - Carácter 0 - Servicio Administrativo 372 - Sección 1 - Inciso 11

Nacional para el ejercicio 1977.

Art. 4º — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.