DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-05-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto S 3259/1983

Bs. As., 7/12/1983

VISTO, lo dispuesto por la Ley N° 19.983, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Convenio suscripta el 30 de diciembre de 1981, entre la

Secretaría General de la Presidencia de la Nación y la Casa Militar,

por una parte y el Comando de Ingenieros del Comando en Jefe del

Ejército, por la otra se encomendó al aludido Comando la realización de

los trabajos correspondientes a la obra “Segunda Etapa de la

Remodelación de la Dirección General del Registro Automático de Datos”,

organismo éste dependiente de la Subsecretaría de la Función Pública de

la Presidencia de la Nación.

Que el Comando de Ingenieros del Comando en Jefe del Ejército se

presenta solicitando el pago de mayores costos, invocando la cláusula

séptima del Acta-Convenio suscripta el día 30 de diciembre de mil

novecientos ochenta y uno.

Que a los efectos de dar una solución equitativa al problema planteado

y finiquitar las obras, se ha arribado a un acuerdo entre las partes,

por las que se abonarán, por el rubro indicado, al Comando de

Ingenieros citado, la suma de PESOS ARGENTINOS SEISCIENTOS SESENTA MIL

($a 660.000.-).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Reconócese, en

concepto de mayores costos, al Comando de Ingenieros del Comando en

Jefe del Ejército la suma de PESOS ARGENTINOS SEICIENTOS SESENTA MIL

($a 660.000.-), correspondientes a la Obra “SEGUNDA ETAPA DE LA

REMODELACION DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO AUTOMATICO DE DATOS”,

organismo dependiente de la Subsecretaría de la Función Pública de la

PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2° — La Dirección General

de Administración de la Secretaría General de la Presidencia de la

Nación, procederá a la transferencia de los fondos conforme las

disposiciones reglamentarias vigentes y ajustes presupuestarios

correspondientes.

Art. 3° —Comuníquese y archívese. — BIGNONE.

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