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PROGRAMA ARRAIGO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PROGRAMA ARRAIGO

Decreto 326/98

**Apruébase un Acta de Entendimiento suscripta entre la

Comisión de Tierras Fiscales Nacionales - "Programa

Arraigo" y la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda

de la Dirección de Construcciones Portuarias y la firma

Exolgan S.A., con el fin de ejecutar las acciones tendientes al

desarrollo del Reordenamiento Integral del Area Dock Sud, destinado

a la implementación de un Programa de Reintegración

Urbano Social.**

Bs As., 25/3/98

B.O: 31/3/98

VISTO el Expediente Nº 000146/96 del Registro de la COMISION

DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - "Programa ARRAIGO"

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 20 de enero de 1992 fue dictado por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL el Decreto N° 156 por el cual se instruyó

a las jurisdicciones en las que revisten los entes que resultaren

titulares del dominio de los inmuebles detallados en su Anexo

I, que procedan a declararlos innecesarios para su gestión

en los términos del artículo 60 de la Ley N°

23.697, cuando así correspondiere.

Que, asimismo, mediante la norma citada se autorizó la

venta de los inmuebles señalados en el precitado Anexo,

ocupados y necesarios para la implementación de programas

de regularización dominial. a sus ocupantes o a las formas

asociativas legalmente constituidas que los representen en su

totalidad, de acuerdo con las normas de excepción aprobadas

por los Decretos Nros. 435/90 y 1757/90 y sus modificatorios.

Que en el item 1) A) 13) del mencionado Anexo fueron incluidos

inmuebles ubicados en la localidad de Avellaneda, PROVINCIA DE

BUENOS AIRES, "afectados por el asentamiento irregular "Villa

Pellegrini", ubicado dentro del perímetro delimitado

por las calles Pellegrini, Riachuelo y vías del Ferrocarril

General Roca".

Que con fecha 1º de marzo de 1995 fue suscripta un Acta de

Entendimiento entre la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES

''Programa ARRAIGO" de la PRESIDENC'IA DE LA NACION, la PROVINCIA

DE BUENOS AIRES, y la Empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria

de la explotación del área del Puerto Dock Sud,

con el fin de ejecutar, en forma conjunta, las acciones tendientes

al desarrollo del Reordenamiento Integral del Area Dock Sud, de

la localidad de Avellaneda, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, destinado

a la implementación de un Programa de Reintegración

Urbano Social (RUS-Villa Anglo).

Que a tal fin se convino, oportunamente, que las obras de vivienda

e infraestructura se ejecutarán en los inmuebles transferidos

mediante boleto de compraventa del 2 de junio de 1993 y aprobado

por Decreto Nº 1132/93 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a la

Junta Vecinal "Barrio Anglo", personería jurídica

Nº 8860, identificados catastralmente como Circunscripción

I Sección E - Fracción I - Parcela 1, de acuerdo

al anteproyecto presentado por la COMISION DE TIERRAS FISCALES

NACIONALES - "Programa ARRAIGO" de la PRESIDENCIA DE

LA NACION.

Que en la Cláusula Octava de la citada Acta de Entendimiento,

el "Programa ARRAIGO" se compremtió a gestionar

la desafectación del destino establecido por el Decreto

N° 2441 /90, modificado por su similar Nº 156/ 92 de

los inmuebles señalados.

Que en virtud de la equidad social que se persigue a través

de la implementación del "Programa ARRAIGO",

corresponde excluir del Anexo I del Decreto Nº 156 del 20

de enero de 1992 los inmuebles mencionados en el item 1), A) 13)

del mismo.

Que los citados inmuebles se encontraban bajo la presunta jurisdicción

de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, la que fue declarada en

estado de liquidación por Decreto Nº 1039 del 7 de

julio de 1995.

Que por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 1383 del

29 de noviembre de 1996 se creó el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION

DE BIENES FERROVIARIOS como entidad autárquica y en el

ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; a quien se transfirió

en afectación la totalidad de bienes ferroviarios no concesionados.

Que corresponde por ende que los inmuebles que se desafecten por

medio del presente, pasen en afectación a Jurisdicción

del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS.

Que las facultades para el dictado del presente Decreto resultan

de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1. de la Constitución

Nacional y en los Decretos Nros. 1757/90 y 2154/90.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el Acta de Entendimiento

suscripta entre la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - "Programa

ARRAIGO". en representación de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda y la Dirección

de Construcciones Portuarias en representación de la PROVINCIA

DE BUENOS AIRES y la firma EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA como consecionaria

de la explotación del área de puerto Dock Sud, que

como ANEXO I se adjunta y forma parte integrante del presente

decreto.

Art. 2º-Exclúyese del Anexo I del Decreto N°

156 de fecha 20 de enero de 1992, el item 1), A) 13), que dice:

"Afectados por el asentamiento irregular "Villa Pellegrini",

ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles

Pellegrini, Riachuelo y vías del Ferrocarril General Roca",

cuyo croquis de ubicación y delimitación se adjunta

como ANEXO II y forma parte integrante del presente decreto, inmueble

que es transferido en afectación al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION

DE BIENES FERROVIARIOS.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque

B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se pública sin Anexos. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).