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RESERVAS NATURALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

RESERVAS NATURALES

Decreto 326/2019

DECTO-2019-326-APN-PTE - Creación.

VISTO el Expediente N° EX-2019-14613590-APN-DGA#APNAC, la Ley N° 22.351

y sus modificatorias, el Decreto Nº 453 de fecha 24 de marzo de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACIÓN FLORA Y FAUNA ARGENTINA ofreció donar con cargo al

ESTADO NACIONAL, una de las parcelas que constituye el inmueble

denominado Estancia “LA ASCENSIÓN”, ubicado en Zona II, Sección II, en

la Ciudad COLONIA LEANDRO N. ALEM, Departamento LAGO BUENOS AIRES,

Provincia de SANTA CRUZ, individualizada bajo el CIE N°

78-0000987-6/10, Nomenclatura Catastral 10-0000-1915, Partida

Inmobiliaria Nº 05/00095, con una superficie según título de CATORCE

MIL OCHOCIENTAS VEINTISEIS HECTÁREAS, OCHENTA Y CUATRO ÁREAS, SESENTA

CENTIÁREAS (14.826 has. 84 as. 60 cas.).

Que a través del dictado de la Resolución N° 119 de fecha 27 de marzo

de 2019, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES aceptó la donación con

cargo anteriormente mencionada.

Que, asimismo, por medio de la Resolución N° 129 de fecha 9 de abril de

2019 la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aceptó la

donación descripta precedentemente, asignando en uso a la

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el inmueble precitado.

Que por medio de la Escritura Pública N° 103 de fecha 17 de abril de

2019 los representantes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de

la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, aceptaron

formalmente, en los términos del artículo 1545 del Código Civil y

Comercial de la Nación, la donación con cargo del inmueble mencionado.

Que la referida donación se encuentra sujeta a diversos cargos y

condiciones, los cuales se encuentran detallados en el Anexo de la

referida Resolución de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N°

119/19, destacándose el de declarar al referido inmueble como Reserva

Natural Silvestre, en los términos del Decreto Nº 453/94, antes del

plazo de TRES (3) meses computado desde la aceptación de la donación.

Que por el artículo 1° del citado Decreto N° 453/94 se creó la

categoría de RESERVA NATURAL SILVESTRE (R.N.S.) estableciendo que las

mismas serán aquellas áreas que se encuentren en el dominio del ESTADO

NACIONAL, “(...) de extensión considerable, que conserven inalterada o

muy poco modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural y cuya

contribución a la conservación de la diversidad biológica sea

particularmente significativa en virtud de contener representaciones

válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales

valiosas a dicho fin (...)”.

Que, en esa inteligencia, las singulares características ambientales y

paisajísticas del inmueble donado conforme surge de los informes

técnicos pertinentes, ameritan su afectación a la categoría de manejo

de RESERVA NATURAL SILVESTRE, previamente mencionada.

Que en este sentido, la incorporación de la propiedad resulta de suma

importancia para consolidar la conformación del corredor biológico de

la estepa Patagónica, incluyendo un sector norte de la Meseta del Lago

Buenos Aires y parte de la costa del lago homónimo, así como también

resguardar sus paisajes escénicos únicos.

Que el inmueble presenta un importante número de lagunas y pequeños

arroyos permanentes y temporarios, indispensables para el desarrollo de

especies de aves acuáticas migratorias.

Que, asimismo, desde el punto de vista de la conservación de los

recursos culturales, se ha documentado en la zona una gran variabilidad

y riqueza arqueológica.

Que, en función de lo señalado en los considerandos precedentes,

corresponde crear la Reserva Natural Silvestre LA ASCENSIÓN y

encomendar su control, vigilancia y manejo ambiental a la

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que la presente medida se enmarca en lo prescripto por el artículo 41

de la CONSTITUCIÓN NACIONAL el cual consagra el derecho de todos los

habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el

desarrollo humano, y dispone que las actividades productivas satisfagan

las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones

futuras; como así también impone el deber de preservar dicho ambiente.

Que la medida también se encuadra en el Convenio sobre la Diversidad

Biológica aprobado por la Ley N° 24.375 y en el documento “Estrategia

Nacional sobre Diversidad Biológica”, adoptado por la Resolución N°

91/03 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, que

postula como objetivo general fortalecer el Sistema de Áreas Protegidas

en base a los esfuerzos de conservación del patrimonio natural de la

REPÚBLICA ARGENTINA a largo plazo (VI. Áreas Protegidas. Objetivo

General de la Sección Tercera - Conservación de la Diversidad

Biológica).

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios

Jurídicos de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo

Sustentable y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Reserva Natural Silvestre LA ASCENSIÓN, situada

en Zona II, Sección II, en la Ciudad COLONIA LEANDRO N. ALEM,

Departamento LAGO BUENOS AIRES, Provincia de SANTA CRUZ,

individualizada bajo el CIE N° 78- 0000987-6/10, Nomenclatura Catastral

10-0000-1915, Partida Inmobiliaria Nº 05/00095, con una superficie

según título de CATORCE MIL OCHOCIENTAS VEINTISEIS HECTÁREAS, OCHENTA Y

CUATRO ÁREAS, SESENTA CENTIÁREAS (14.826 has. 84 as. 60 cas.).

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,

organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de

Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la custodia y el manejo ambiental de la

Reserva Natural Silvestre LA ASCENSIÓN.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto

será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto

vigente de la Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 03/05/2019 N° 29831/19 v. 03/05/2019