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SANTIAGO DEL ESTERO - SISTEMA PCIAL. PREVISION SOC

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

Decreto 327/95

**Ratifícase el Convenio de Transferencia del Sistema

Provincial de Previsión Social de la Provincia de Santiago

del Estero a la Nación y su Complementario.**

Bs. As., 07/03/1995

VISTO: el Expediente N° 220-00049291-06 de la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la Ley N° 24.306 de Intervención

Federal al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, en

el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción

y el Crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los Estados

Provinciales de fecha 12 de agosto de 1993, y el acápite

4 inciso a) del Artículo 2 de la Ley Nacional N° 24.241,

y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de la Intervención Federal al GOBIERNO DE LA

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO N° 6081 ratifica el Convenio

de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social

a la Nación y autorizó la firma del Convenio Complementario.

Que por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción

y el Crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los Estados

Provinciales de fecha 12 de agosto de 1993, en su Punto 6 del

Capítulo Segundo de la declaración, el Estado Nacional

conviene en aceptar la transferencia de las Cajas de Jubilaciones

Provinciales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

(SIJP).

Que el acápite 4° inciso a) del Artículo 2°

de la Ley Nacional N° 24 241 dispone que estarán obligatoriamente

comprendidas en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES,

las personas físicas mayores de dieciocho (18) años

de edad, funcionarios, empleados y agentes civiles dependientes

de los gobiernos y municipalidades provinciales, a condición

que previamente las autoridades respectivas adhieran al mismo,

mediante convenio con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por las cláusulas 8° y 9° del Convenio de

Transferencia se establece que el personal que se desempeña

en el ex-INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO

DEL ESTERO, con excepción de las autoridades superiores

y personal fuera de nivel podrá incorporarse a la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que consecuentemente, procede autorizar a las SECRETARIAS DE SEGURIDAD

SOCIAL, HACIENDA Y FUNCION PUBLICA para que en forma conjunta

introduzcan las adecuaciones que correspondan a la estructura

organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

por las incorporaciones del personal proveniente de la transferencia

del régimen previsional de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL

ESTERO al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, dentro

del marco normativo del Pacto Federal para el Empleo, la Producción

y el Crecimiento.

Que resulta necesario determinar el destino de los aportes y contribuciones

correspondientes a los activos aportantes al ex INSTITUTO DE SEGURIDAD

SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO durante el período

de transición que se deriva del ejercicio de la opción

por el sistema de capitalización o reparto establecido

por la Ley N°24.241.

Que la Cláusula Décimo Novena del Convenio de Transferencia

que se ratifica por el presente decreto dispone que las partes

mediante Acta Complementaria, específica y especial, acordarán

la fecha a partir de la cual comenzará a regir el presente

Convenio

Que es necesario fijar fechas de inicio para asegurar la efectiva

transferencia de fondos de la Nación para el pago de pasividades

y dar seguridades para la debida cobertura previsional del personal

en actividad a las jurisdicciones provincial y municipal.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso

1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETO:

Artículo. 1°.- Ratifícase el Convenio

de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social

de la Provincia de Santiago del Estero a la Nación celebrado

entre la INTERVENCION FEDERAL al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO

DEL ESTERO y los MINISTERIOS DEL INTERIOR y de TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL, con fecha 14 de julio de 1994, y su Convenio Complementario

celebrado entre dicha INTERVENCION FEDERAL y el MINISTERIO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 9 de agosto de 1994, cuyos

textos en copias autenticadas forman parte integrante del presente

como Anexos I y II, respectivamente.

Art. 2°.- Establécese que en el plazo de TREINTA

(30) días desde la vigencia del presente decreto, la INTERVENCION

FEDERAL al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO y el

MINISTERIO DEL INTERIOR deberán celebrar un convenio complementario

para dar cumplimiento a lo establecido en las Cláusulas

Decimotercera y Decimosexta del Convenio de Transferencia del

Instituto de Seguridad Social de la Provincia de Santiago del

Estero a la Nación.

Art. 3°.- Fíjase el 1° de julio de 1994

como fecha a partir de la cual comenzarán a devengarse

los haberes según lo dispuesto por la Cláusula Primera

del Convenio de Transferencia ratificado por el artículo

1° del presente decreto, referida a la obligación

de pago de las jubilaciones y pensiones a los beneficiarios del

régimen general, incluidas las del régimen de jubilación

para Amas de Casa, por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4°.- Fíjase el 1° de julio de 1994

como fecha a partir de la cual comenzarán a devengarse

los aportes y contribuciones según lo dispuesto por la

Cláusula Quinta, referida a la obligación del GOBIERNO

DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO de retener y transferir

a la Nación los aportes personales y efectuar las contribuciones

patronales obligatorias del personal comprendido en el régimen

previsional general.

Art. 5°.- Desde el 1° de julio de 1994 y hasta

la fecha a partir de la cual los activos aportantes formulen la

opción establecida por el artículo 30 de la Ley

N° 24.241 o elijan una Administradora de Fondos de Jubilaciones

y Pensiones, los aportes personales y las contribuciones patronales

referidas en el artículo anterior ingresarán en

el régimen de reparto, en virtud de lo dispuesto por los

artículos 11, 18 y 30 de la Ley N° 24.241. Para aquellos

que no hubieren hecho uso del derecho de opción dentro

del plazo fijado, regirá el procedimiento establecido por

el artículo 43 de la Ley N° 24.241 y normas complementarias.

Art. 6°.- Autorízase a las SECRETARIAS DE SEGURIDAD

SOCIAL, DE HACIENDA y DE LA FUNCION PUBLICA, a introducir conjuntamente,

las adecuaciones que resulten necesarias a la estructura organizativa

de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por las

incorporaciones del personal proveniente de la transferencia del

Sistema Previsional de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

Art. 7°.- La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DEL INTERIOR quedan

facultados para dictar, cada uno en el ámbito de su jurisdicción,

las normas aclaratorias e interpretativas del presente decreto.

Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM - José A. Caro Figueroa -Carlos V. Corach - Domingo

F. Cavallo

NOTA: Este decreto se publica sin Anexos. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección

Nacional del Registro Oficial ( Suipacha 767, Cap Fed).