RESERVAS NATURALES

Rango Decreto
Publicación 2019-05-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RESERVAS NATURALES

Decreto 327/2019

DECTO-2019-327-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-14613743-APN-DGA#APNAC, la Ley N° 22.351

y sus modificatorias, el Decreto Nº 453 de fecha 24 de marzo de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Pedro Alberto FRIEDRICH, en su carácter de fiduciario del

FIDEICOMISO LOS GLACIARES, ofreció donar con cargo al ESTADO NACIONAL,

el inmueble donde funciona el Establecimiento Ganadero “RICANOR”; el

cual se encuentra situado en la Localidad Zona Norte del Río Santa Cruz

Sección XXXV del Departamento Lago Argentino, Provincia de SANTA CRUZ,

cuya superficie total asciende a CINCO MIL CINCO HECTÁREAS, VEINTISÉIS

ÁREAS, TRECE CENTIÁREAS (5005 has. 26 as. 13 cas.), identificado

catastralmente como 071-0000-3110, e inscripto en el REGISTRO DE LA

PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de SANTA CRUZ, bajo la Matrícula N°

11.835 del Departamento III Lago Argentino.

Que a través del dictado de la Resolución N° 40 de fecha 13 de febrero

de 2019, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES aceptó la donación con

cargo anteriormente mencionada.

Que, asimismo, por medio de la Resolución N° 113 de fecha 26 de marzo

de 2019 la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aceptó la

donación descripta precedentemente, asignando en uso a la

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el inmueble precitado.

Que por medio de la Escritura Pública N° 102 de fecha 17 de abril de

2019, los representantes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y

de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, aceptaron

formalmente, en los términos del artículo 1545 del Código Civil y

Comercial de la Nación, la donación con cargo del inmueble mencionado.

Que la referida donación se encuentra sujeta a diversos cargos y

condiciones, los cuales se encuentran detallados en el Anexo de la

referida Resolución de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N°

40/19, destacándose el de declarar al referido inmueble como Reserva

Natural Silvestre, en los términos del Decreto Nº 453/94 antes del

plazo de UN (1) año computado desde la aceptación de la donación.

Que por el artículo 1° del citado Decreto N° 453/94 se creó la

categoría de RESERVA NATURAL SILVESTRE (R.N.S.) estableciendo que las

mismas serán aquellas áreas que se encuentren en el dominio del ESTADO

NACIONAL, “(...) de extensión considerable, que conserven inalterada o

muy poco modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural y cuya

contribución a la conservación de la diversidad biológica sea

particularmente significativa en virtud de contener representaciones

válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales

valiosas a dicho fin (...)”.

Que, en esa inteligencia, las singulares características ambientales y

paisajísticas del inmueble donado, conforme surge de los informes

técnicos pertinentes, ameritan su afectación a la categoría de manejo

de RESERVA NATURAL SILVESTRE, previamente mencionada.

Que en este sentido, el inmueble resulta de suma importancia para

consolidar la conformación del corredor biológico del bosque andino

patagónico austral y la conservación de sus especies, así como también

para resguardar sus paisajes escénicos únicos, dado que contribuirá

positivamente a la conservación de la cuenca del Río de las Vueltas

resultando asimismo, el sector relevante para la conservación de

especies de fauna de alto valor de conservación por encontrarse

amenazadas a nivel regional, como el huemul (Hippocamelus bisulcus) y

el pato de los torrentes (Merganetta armata).

Que, en función de lo señalado en los considerandos precedentes,

corresponde crear la Reserva Natural Silvestre PIEDRA DEL FRAILE y

encomendar su control, vigilancia y manejo ambiental a la

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que la presente medida se enmarca en lo prescripto por el artículo 41

de la CONSTITUCIÓN NACIONAL el cual consagra el derecho de todos los

habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el

desarrollo humano, y dispone que las actividades productivas satisfagan

las necesidades presentes sin comprometer las necesidades de las

generaciones futuras; como así también impone el deber de preservar

dicho ambiente.

Que la medida también se encuadra en el Convenio sobre la Diversidad

Biológica aprobado por la Ley N° 24.375 y en el documento “Estrategia

Nacional sobre Diversidad Biológica”, adoptado por la Resolución N°

91/03 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, que

postula como objetivo general fortalecer el Sistema de Áreas Protegidas

en base a los esfuerzos de conservación del patrimonio natural de la

REPÚBLICA ARGENTINA a largo plazo (VI. Áreas Protegidas. Objetivo

General de la Sección Tercera - Conservación de la Diversidad

Biológica).

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios

Jurídicos de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo

Sustentable y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Reserva Natural Silvestre PIEDRA DEL FRAILE,

situada en la Localidad Zona Norte del Río Santa Cruz Sección XXXV del

Departamento Lago Argentino, Provincia de SANTA CRUZ, cuya superficie

total asciende a CINCO MIL CINCO HECTÁREAS, VEINTISÉIS ÁREAS, TRECE

CENTIÁREAS (5005 has. 26 as. 13 cas.), identificada catastralmente como

071-0000-3110, e inscripta en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de

la Provincia de SANTA CRUZ, bajo la Matrícula N° 11835 del Departamento

III Lago Argentino.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,

organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de

Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la custodia y el manejo ambiental de la

Reserva Natural Silvestre PIEDRA DEL FRAILE.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto

será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto

vigente de la Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 03/05/2019 N° 29832/19 v. 03/05/2019

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